SAP Álava 1/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:40
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.01.1-05/000963

Rollo penal 8/05

Atestado nº: ER LLODIO NUM000

Delito: AGRESION SEXUAL.

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Amurrio

Procedimiento: Sumario 3/05

Contra: Jaime

Procuradora: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado: ESTEBAN MARTIN ARMENTIA

Ac.Part.: María Teresa

Procuradora: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogada: ELVIRA MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA Nº 1/07

Presidente Ilmo. Sr.

  1. JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. JAIME TAPIA PARREÑO

  3. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA

    En Vitoria-Gasteiz a cinco de enero de dos mil siete.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al márgen se expresan, han visto en juicio oral público el presente Rollo de Sala nº 8/05, derivado de los autos de Sumario nº 3/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amurrio, por los delitos de AGRESIÓN SEXUAL, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS y FALTA DE LESIONES contra el acusado:

  4. Jaime, nacido el 28 de abril de 1.977, en Marruecos, hijo de Omar y de Fátima, con DNI/CIF nº NUM001, domiciliado en Orduña (Vizcaya), en la CALLE000, NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no queda acreditada en las actuaciones, y que se halla privado de su libertad desde su detención llevada a término el pasado 10.07.05, al día de la fecha en que continua en calidad de prisión preventiva, representado por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguía y defendido por el Letrado D. Esteban Martín Armentia.

    Ejerce la acusación particular Dª. María Teresa, representada por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar y asistida por la Letrada Dª. Elvira Martínez Serrano.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

  1. Un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 del C.P.

  2. Un delito de robo con violencia e intimidación contenido en los artículos 242.1 del C.P.

  3. Una falta de lesiones definida en el artículo 317.1 del C.P.

Reputando responsables de tales infracciones penales, en concepto de autor, al procesado Jaime, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito del apartado A), 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito del apartado B), 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por la falta del apartado C), dos meses de multa a razón de 6 euros diarios y el resto subsidiario caso de impago, conforme al artículo 53 del C.P.

Interesando además, la imposición de las costas procesales y que indemnizara a María Teresa en 6.000 euros, en concepto de daño moral; 3.600 euros en concepto de lesiones sufridas y 25 euros por el dinero sustraido y no recuperado, con abono del interés legal conforme al artículo 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusines también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de idénticas infracciones penales a las referidas por el Ministerio Fiscal.

Reputando responsable de tales infracciones penales, en concepto de autor, al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que terminó solicitando la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito de agresión sexual, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Por el delito de robo con violencia e intimidación y por la falta de lesiones, las mismas penas postuladas por el Ministerio Público.

Interesando además la imposición de las costas procesales y ser indemnizada en 6.000 euros por los daños morales causados por el delito de agresión sexual, 2.400 euros por el tiempo que precisó para obtener la curación de las lesiones y 25 euros por el dinero sustraido y no recuperado, más intereses legales conforme al artículo 276 de la L.E.C.

TERCERO

La defensa del acusado Jaime, en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones tanto del Ministerio Fiscal como la particular, por estimar que su defendido no había cometido delito alguno, interesando su libre absolución.

Alternativamente, y del ser considerado autor de los hechos enjuiciados, solicita igualmente su libre absolución por concurrir la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2ª del C.P.; o, por concurrir la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1ª del C.P., procedería la aplicación de las penas inferiores en grado a tenor del artículo 66.1.2ª en su grado mínimo de extensión del artículo 66.1.1ª del C.P.

No procede la declaración de la condena en costas ni de responsabilidad civil ante la libre absolución solicitada, y en caso de condena procedería una moderación de las indemnizaciones solicitadas por ambas acusaciones.

CUARTO

HECHOS PROBADOS Y ASI SE DECLARAN: Sobre las 3,30 horas aproximadamente del pasado día 10 de julio de 2.005, María Teresa se dirigía al aparcamiento de la Salle, en la localidad de Llodio (Álava), a recoger del interior de un vehículo de su propiedad, las llaves de la vivienda de una prima suya, sita en la CALLE001 nº NUM002, en donde pensaba pernoctar y hacia donde se dirigió seguidamente.

En el momento en que cruzaba la entrada en el portal del mencionado edificio, fue abordada por el procesado, Jaime -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien la empujó por la espalda haciéndola caer de costado al interior del portal, y acto seguido se puso encima de su víctima, comenzando esta a gritar "no por favor, no por favor". Al momento el acusado asió con las dos manos por el cuello a María Teresa y las apretó hasta casi asfixiarla, consiguiendo acallarla, llegando a orinarse presa del miedo y de la agresión descrita, golpeándole repetidamente en el rostro, al tiempo que le ordenaba callarse.

A continuación Jaime giró a la mujer y la situó con la boca hacia arriba, y guiado de un propósito lúbrico, le arrancó el botón del pantalón, retirándole este y la ropa interior. Y sin quitarse de encima de María Teresa, el procesado se bajó los pantalones y calzoncillo y la penetró vaginalmente una vez, aunque lo intentó en varias ocasiones después sin conseguirlo por la oposición de su víctima, ante lo cual y la imposibilidad de mantener la erección se colocó sentado sobre el pecho de ésta, y se masturbó hasta eyacular, tras lo cual le mostró el puño y en tono amenazante le obligó a que le practicara una felación sin conseguirlo inicialmente por los movimientos de rechazo que hacía con la cabeza la víctima, hasta que finalmente venciendo su resistencia el acusado logró introducir el pene en la boca de María Teresa, mientras le decía en dos ocasiones "chupa" y "calla y chupa", eyaculando sobre cabello y ropa de ésta.

Una vez que el acusado hubiera satisfecho sus instintos libidinosos se apartó de su víctima y le registró la chamarra que vestía apoderándose, con ánimo de beneficio económico, de veinticinco euros y un móvil Alcatel, propiedad de aquella, e igualmente, de los bolsillos del pantalón tomó para si un paquete de tabaco de la marca "Camel", tras lo cual abandonó el escenario de los hechos relatados.

María Teresa, tras asegurarse que su agresor se había marchado se reincorporó, se vistió e informó de lo ocurrido a su familia, acudiendo acto seguido a denunciar los hechos ante la policía autónoma de Llodio, lo que tuvo lugar a las 4,30 horas de la misma fecha. Tras lo cual, y ante la información facilitada por la víctima, las expresadas fuerzas policiales detuvieron sobre las 5 horas, en el Cafe Antzoki de Llodio, al acusado a quien se le ocupó el móvil Alcatel, propiedad de María Teresa.

Tras la agresión predecida, María Teresa presentaba hematomas irregulares en los rebordes orbitarios superior y lateral externo del ojo izquierdo, hematomas irregulares dispersos en región cervical y derrame en esclerótica del lado derecho del ojo izquierdo, que precisaron de una primera asistencia facultativa sanado al término de sesenta días, de los cuales treinta, estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

El procesado presentaba igualmente al momento de su detención una herida inciso contusa en forma de siete en el segundo dedo de la mano derecha en raiz ungueal borde lateral interno, de 1 cm. por 0,5 cm. aproximadamente. Erosión lineal superficial cara interna del antebrazo derecho de 2,5 cm. y una erosión lineal en antebrazo izquierdo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. Un delito consumado de agresión sexual.

    Es reiterada doctrina jurisprudencial que en los delitos contra la libertad sexual ejecutados con violencia y/o con intimadación en los que se realizan más de una penetración vaginal, bucal o anal por el mismo sujeto contra la misma víctima, en el mismo lugar y con inmediación...

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