STSJ Comunidad de Madrid 438/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2015:9956
Número de Recurso477/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 477/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 438/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Julio del año dos mil quince.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 477/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Javier del Amo Artes, en nombre y representación de Dª. Enma y Dª. Fátima, contra dos Resoluciones dictadas por el Director de Instituto Nacional de Administración Pública, fechadas ambas el 26 de Marzo de 2014, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos, por las hoy actoras, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, fechada el 10 de Enero de 2014, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores aspirantes que habían superado el Ejercicio Único de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1580/2013, de 2 de Agosto (B.O.E. de 28 de Agosto próximo siguiente), listados en los que no aparecían relacionadas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Enma y Dª. Fátima, se dirige contra dos Resoluciones dictadas por el Director de Instituto Nacional de Administración Pública, fechadas ambas el 26 de Marzo de 2014, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos, por las hoy actoras, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección,, fechada el 10 de Enero de 2014, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores aspirantes que habían superado el Ejercicio Único de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1580/2013, de 2 de Agosto (B.O.E. de 28 de Agosto próximo siguiente), listados en los que no aparecían relacionadas.

Pretenden las recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, en los concretos particulares objeto de impugnación, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que participaron en el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo del Estado, convocado por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1580/2013, de 2 de Agosto (B.O.E. de 28 de Agosto próximo siguiente); 2º.- Que en la primera fase de dicho proceso, de oposición, consistía en la realización de un ejercicio único, compuesto de dos partes, siendo así que superaron la valoración mínima establecida para la primera parte, no así para la segunda; 3ª.- Que se estimó no habían superado la meritada segunda parte porque el Tribunal actuante, de manera errónea, consideró como válida una respuesta a la pregunta 7 de las formuladas sobre el supuesto propuesto que era incorrecta, mientras que la respuesta que dieron las hoy recurrentes era la ajustada a derecho; 4º.- Que recurrieron en vía administrativa la plantilla provisional de respuestas correctas anunciada por la Comisión de Selección actuante, siendo así que tales reclamaciones fueron desestimadas sin motivación alguna; 5º.-Que de haberse considerado correcta la respuesta que dieron a la pregunta indicada, como efectivamente lo era, habrían superado también la segunda parte del ejercicio único indicado; Y en fin, 6º.- Que, por ello, las resoluciones cuestionadas deben anularse al vulnerar el principio de legalidad, así como los principios de igualdad, mérito y capacidad a que aluden los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Norma Fundamental.

La representación de la Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, para una adecuada resolución de la misma resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1580/2013, de 2 de Agosto (B.O.E. nº 206 de 28 de Agosto próximo siguiente) se convocaron procesos selectivos para ingreso o el acceso, en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encargaba su realización a la Comisión Permanente de Selección, (hecho acreditado a los folios 1 a 8 del Expediente Administrativo);

  2. - En la Orden indicada en el ordinal anterior,- al Anexo II de la misma y bajo el título "Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado" -, se especificó que el conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna sería de 228 plazas, 12 de ellas reservadas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, (hecho acreditado a los folios 9 a 19 del Expediente Administrativo); 3º.- Con la propia Orden de 2 de Agosto de 2013, y al propio tiempo, se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria, así como el Baremo de méritos que serían computables en la Fase de Concurso;

  3. - Al Anexo II de las Bases de la Convocatoria de referencia, se contemplaron las "Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado", disponiéndose, al punto 4 del indicado Anexo, que el sistema selectivo sería el concurso-oposición, de la siguiente manera: una Fase de oposición que estaría formada por un ejercicio único, que constaría de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias. La primera parte consistiría en contestar un cuestionario máximo de 50 preguntas, sobre el contenido del programa publicado con las normas específicas, mientras que la segunda parte vendría referida a la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre tres propuestos que se desglosarían, cada uno de ellos, en 12 preguntas. Los cuestionarios de ambas partes se dispuso que estarían compuestos por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, estableciéndose que cada pregunta tendría el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarían con un cuarto del valor de una contestación correcta, (hecho acreditado al folio 12 del Expediente Administrativo);

  4. - En el propio apartado 4 del Anexo II al que nos referimos en el ordinal precedente se reseñó que la calificación de la Fase de Oposición se llevaría a cabo de la siguiente manera: Primera Parte: Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión permanente fijará la puntuación mínima necesaria a alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda. Segunda Parte: Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión permanente fijará la puntuación mínima necesaria a alcanzar en esta segunda parte y adicionar al candidato la puntuación obtenida en la Fase de Concurso. Se dispuso, también, que las puntuaciones que se establecieran resultarían de las puntuaciones transformadas que se derivaran de los baremos que fijara la Comisión Permanente de Selección, (hecho acreditado al folio 12 del Expediente Administrativo);

  5. - Las hoy actoras participaron en el proceso selectivo de que se viene haciendo mención, siendo así que ambas superaron la puntuación mínima establecida para la Primera Parte del Ejercicio Único de la Fase de Oposición, siéndoles evaluada la Segunda Parte del propio Ejercicio, en la...

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