STSJ Comunidad de Madrid 280, 10 de Enero de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:280
Número de Recurso5510/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución280
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005510/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00006/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Sentencia nº 6 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a diez de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 5510/05-5ª, interpuesto por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1069/04 , siendo recurridos CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A. AGENCIA DE SEGUROS, representado por el Letrado D. Francisco Arroyo Gris y Dª

Ariadna . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, contra Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A. Agencia de Seguros y Dª Ariadna en procedimiento de oficio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 31.05.2004, se extienden por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la Empresa CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, S.A., el Acta de Liquidación 935/04 y Acta de Infracción Coordinada 3946/04.

Frente a dichas Actas la Empresa formuló escrito de alegaciones de fecha 22.06.2004.

SEGUNDO

El Acta de Liquidación 935/04 y Acta de infracción coordinada 3946/04, incoadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de Dña. Ariadna , se indica sustancialmente lo siguiente:

Declarada la nulidad del Acta de Liquidación 1716/03 por Resolución de 18 de febrero de 2004 de la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en base al art. 34.1.c) del Real Decreto 928/98 de 14 de mayo , y teniendo presente el art. 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RDL 5/2000, de 4 de agosto .

Se realiza actuación inspectora el 23.03.2004, en base a los siguientes hechos:

Girada visita de inspección el día 21.05.2003 a las 17,25, al centro de trabajo que la supraindicada empresa mantiene en la Plazuela del Mercado 14 de la localidad de Navalcarnero, se lleva a cabo actuación inspectora en materia de empleo y seguridad social, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de seguridad social, en relación a los trabajadores presentes en dicho centro de trabajo; en el momento de la visita del Inspector actuante.

El centro de trabajo en el que figura en su fachada, el rótulo y el logotipo publicitario Seguros Santa Lucía, está configurado como Agencia de Seguros, y en el mismo, se encontraban trabajando por cuenta de la empresa titular del acta, realizando labores de venta de seguros por teléfono bajo la dirección y organización de la empresa, la persona que se relacionan identificada por su D.N.I., con inicio de su prestación laboral desde la fecha que se indica, según manifestación de la misma, en presencia de los responsables de la empresa en el centro y con el asentimiento de los mismos, en cuanto a la fecha de inicio y su retribución.

Consultados los informes de Afiliación, Alta y Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de fecha 23.05.2003, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que la precitada trabajadora no ha sido dada de alta ni cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, en tiempo y forma por parte del sujeto obligado y responsable, la empresa titular del Acta.

TERCERO

Por los mismos hechos se ha practicado Acta de de infracción coordinada 3946/04 que sustancialmente dice lo siguiente:

"Girada vista de inspección el día 21.05.2003 a las 17,25 horas, al centro de trabajo que la supraindicada empresa mantiene en la Plazuela del Mercado, n° 14, de la localidad de Navalcarnero, se lleva a cabo actuación inspectora en materia de empleo y seguridad social, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, en relación a los trabajadores presentes en dicho centro de trabajo, en el momento de la visita del Inspector actuante.

El centro de trabajo, en el que figura en su fachada, el rótulo y logotipo publicitario Seguros Santa Lucía, está configurado como Agencia de Seguros, y en el mismo, se encontraban trabajando por cuenta de la empresa titular del acta, las siguientes personas identificadas por el D.N.I., con inicio de su prestación laboral desde las fechas que se indican, según las manifestaciones de las mismas, en presencia de los responsables de la empresa en el centro y con el asentimiento de los mismos, en cuanto a la fecha de inicio y retribución.

Trabajador D.N.I.

Ariadna NUM000 FechaRetribución media salarial 10.04.2003200. Euros.

Prestación laboral por cuenta de la empresa de referencia consistente, según pudo constatar el Inspector actuante en su visita al centro, en la venta en exclusividad de los distintos tipos de seguros de la compañíacitada siquedar personalmenteobligadosa responder del buen fin de la operación ni asumir el riesgo y ventura de la misma, a los medíos de producción propiedad de la empresa, como son las líneas telefónicas, con adaptadores telefónicos específicos de tales líneas a1 trabajo realizado, así como, con los medios logísticos y materiales (material de oficina, formularios, impresos, etc...) y en instalaciones "ad hoc", en dichos centros visitados para realizar la función de venta por teléfono, todos ellos propiedad de la empresa.

Bajo la dirección y organización de uno o varios trabajadores de la empresa presentes en el momento de la visita, Fátima , con la categoría de monitor, que controla el trabajo de la persona citada: indicándole a la misma los futuros clientes, que tiene que llamar, las zonas geográficas que puede llamar para no interferir en otras demarcaciones limítrofes, atendidas por otros centros de la empresa; los productos que deben ofertan, así como el control horario de apertura y cierre de la oficina en turno de tarde, entre las 16 y 21 horas; y la supervisión de la calidad y cantidad de trabajo llevada a cabo en el centro, al objeto de su retribución exclusivamente porcentual (comisiones), por el trabajo realizado, con la excepción de una cantidad fija llamada "beca", de 120 euros, que se abona exclusivamente el primer mes de trabajo, y en casos excepcionales en meses sucesivos en forma decreciente a medida que el trabajador genera ingresos por comisiones. Debiéndose señalar que la "cartera de asegurados" generada por su trabajo será siempre propiedad de la empresa titular, siendo indispensable por parte del trabajador en cuanto al cambio de compañía aseguradora.

Igualmente se debe indicar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Junio de 2007
    • España
    • 29 Junio 2007
    ...dictada el día 10 de Enero de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 5510/05, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 18 de Abril de 2005 pronunció el Juzgado de lo Social número nueve de Madrid e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR