SAP Burgos 205/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2018:570
Número de Recurso170/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00205/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2015 0009433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000833 /2015 Recurrente: SERVITEC BURGOS SL

Procurador: MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO

Abogado: IDOIA LAJO SEGURA

Recurrido: LEYNOX SL

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: JUAN CARLOS CORDEIRO MOLINA

S E N T E N C I A Nº 205

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 170 de 2017, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 833/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2.017, siendo parte, como demandante-apelante SERVITEC BURGOS S.L., representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrada Dª Idoia Lajo Segura; y como demandada-apelada LEYNOX S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Cordeiro Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manero Barriuso, en representación de Servitec Burgos, S.L., contra Leynox, S.L., representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Servitec Burgos S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de enero de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de SERVITEC BURGOS S.L. (en lo sucesivo, SERVITEC) se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-2-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Burgos que desestima su demanda contra LEYNOX S.L. en reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de servicios de administración de empresas (contabilidad, seguros sociales, nóminas, altas y bajas laborales, impuestos, etc), por entender, en síntesis, que existen muchas y muy serias dudas sobre la existencia de la relación de servicios entre ambas entidades que la parte actora, que es la que afirma tal relación, no ha despejado.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender:

  1. Que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 405 y 24 CE sobre la prohibición de la mutatio libelli.

  2. Que el Juez a quo incurre en error en la valoración de la prueba, ya que, en contra de lo que se sostiene en la sentencia, existen pruebas suficientes en autos de la existencia de la relación de prestación de servicios entre las partes durante el periodo (de diciembre de 2010 a junio de 2014) al que corresponde las facturas que se reclaman.

    La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, añadiendo que:

  3. El recurso infringe lo dispuesto en el art. 458.2 LEC al no citar los pronunciamientos que impugna.

  4. Que en ningún momento hubo mutatio libelli

  5. Que a la parte actora le corresponde probar la existencia de la prestación de servicio y no lo ha hecho, pues todo apunta a que los servicios los prestó el Sr. Casimiro y no SERVITEC.

SEGUNDO

MUTATIO LIBELLI . CUMPLIMIENTO DEL ART. 458 LEC .

Analizaremos en primer lugar las supuestas infracciones procesales que se imputan recíprocamente las partes: infracción del art. 405 e infracción del art. 458.

Ambas, planteadas con cierta ligereza (por más que la parte recurrente dedique a la suya la mitad de sus 31 folios de apelación), deben ser desestimadas.

No existe mutatio libelli ni en el momento en que el Juez a quo fijó los hechos, ni en el momento en que admitió la prueba. Es evidente, de toda evidencia, que la cuestión discutida era si existió o no una relación de prestación

de servicios de administración de empresas (contabilidad, seguros sociales, nóminas, altas y bajas laborales, impuestos, etc) entre las partes.

SERVITEC afirma que tal relación existió, que dicha prestación de servicios vino produciéndose desde el año 2000 hasta el 2014, y que fue a partir del 2011 cuando LEINOX dejó de pagar por dichos servicios.

LEINOX sostiene que tal relación no existió, que, aunque pagó facturas a SERVITEC durante años en realidad tales servicios nunca se prestaron, y las facturas giradas encubrían cobros de cantidades por el Sr. Casimiro que, durante el periodo reclamado era apoderado de SERVITEC y administrador de LEYNOX.

Y este planteamiento en ningún momento quedó...

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