STSJ Galicia 473/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4569
Número de Recurso4512/2003
Número de Resolución473/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4512/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Verónica y D. Valentín , representados por D. Juan Perreau de Pinnick y Zalba y dirigidos por D. Oscar Luna Vergara, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 27-2-03. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por D. Carlos González Guerra y dirigido por D. José Luis Narbón García. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14-6-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 27-2-03 del Ayuntamiento de Sanxenxo por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la súplica de su demanda, en primer término, que se declare la nulidad del PGOM de Sanxenxo por los defectos en que se incurrió en su tramitación y se ordene retrotraerla a fin de que sea adecuadamente informado por la Dirección Xeral de Urbanismo. Con carácter subsidiario, que se anule en lo referente a la clasificación de su parcela como suelo urbanizable y se reconozca su derecho a que se clasifique como suelo urbano, y se califique la parte Norte como consolidado regido por la Ordenanza 9, y la Sur como no consolidado dentro de los PEI números 10 y 11. La primera de las referidas pretensiones interesa de forma principal una retroacción general de la tramitación del plan y, de forma subsidiaria, que se limite a lo que concierne a los terrenos que aparecen en el plano 9.1.7. Se fundamenta exclusivamente en que el informe de la autoridad autonómica se emitió a la vista de un plano que no era el modificado por el acuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo de 23-12-02, sino el anterior a esta modificación, de ahí que se refiera a terrenos colindantes con las ordenanzas 2, 5 y 9, cuando tras la referida modificación no figuraban ya terrenos regidos por las Ordenanzas 2 y 5. De este fundamento lo primero que resulta es que en ningún caso sería necesaria una retroacción general de la tramitación del plan, pues el defecto que se denuncia afectaría a un ámbito concreto y muy limitado. Siendo cierto que, por la razón que fuese, el informe se emitió a la vista del plano no modificado, tal circunstancia en nada afecta a su contenido, pues lo que dice es que no está...

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