ATS, 25 de Febrero de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:2087A
Número de Recurso2571/2000
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES

  1. - El Procurador D. José Carlos Romero García, en nombre y representación de Dª Sara, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de abril de 2000 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el rollo de apelación nº 433/1999 dimanante de los autos nº 816/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con dictamen contrario a la admisión entendiendo que "No es admitir el recurso interpuesto porque, en el único motivo formulado, no se cumple la exigencia del art. 1707 LEC, que lleva consigo la inadmisión del motivo (art. 1710.2ª LEC)".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso se articula en torno a un único motivo de casación al amparo del ordinal 3º del art. 1692 de la LEC 1881, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, en la modalidad de infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, habiéndose producido indefensión para la parte recurrente, según se indica en el apartado II del escrito de recurso. No obstante ello, en el desarrollo del motivo no se indica infracción legal alguna cometida, ni se cita, tan siquiera, norma ninguna, ni en que consiste la indefensión que se alega, siendo que el escrito impugnatorio viene en realidad a exponer las discrepancias con las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida en torno a la información de la paciente antes de la practica de la intervención, información que la resolución de la Audiencia Provincial considera veraz y suficiente y que en el recurso se cuestiona ante el supuesto estado mental de la paciente, cuestión, por otra parte, no alegada en el curso del procedimiento con los efectos que ahora se pretende, es decir , que ante los trastornos mentales que presenta la recurrente no puede considerarse valido el conocimiento informado de la misma previo a la intervención, puesto que lo que se instaba en la demanda era el reconocimiento de que la patología mental de la Sra. Saraera consecuencia de la intervención realizada por la demandada, al padecer una depresión nerviosa reactiva.

    Ante tal formulación del motivo se ha de concluir que, por un lado se incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 1710.1, LEC 1881, por inobservancia del art. 1710 del mismo texto legal, pues a pesar de basarse en el ordinal 3º del art. 1692 LEC 1881, ninguna mención se hace respecto a la supuesta norma infringida, ni la indefensión que se haya causado a la recurrente por la violación de las normas que rigen los actos y garantías procesales, ni se observa en el procedimiento ninguna infracción de tales preceptos. Pero es que además, el motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento previsto en el art. 1710.1, , caso primero, de la LEC 1881, para cuya apreciación no se requiere previa audiencia de parte según criterio constante de esta Sala y SSTC 37, 46 y 98/95 y 152/98, pues si la parte recurrente no estaba conforme con la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida, debió articular uno o varios motivos alegando error de derecho en la apreciación de la prueba, al amparo del ordinal 4º del art. 1692 de la LEC y no haber utilizado la vía prevista en el ordinal 3º, citando además la norma sobre la valoración de la prueba que se considere infringida con exposición de la nueva resultancia probatoria (SSTS 2-9-96, 25-2-97, 6-5-97, 15-6-98, 1-3-99, 7-6-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001), ya que por la vía del ordinal 3º no está permitido obtener una revisión del conjunto del material probatorio aportado a los autos (SSTS 4-5- 98, 15-6-98 y 2-7-98), pues como reiteradamente ha repetido esta Sala, el recurso de casación no es una tercera instancia que permita la valoración de la prueba en su conjunto (SSTS 21-3-91, 6-10-94, 16-5-95, 5-3-97, 14-4-97 y 15-6- 98 entre otras muchas), sin que en ningún momento se haya producido la cita de una norma sobre valoración de la prueba, con lo que se justifica la carencia manifiesta de fundamento que acusa el motivo de casación examinado.

  2. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 1710.1.1ª de la LEC.

FALLAMOS

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Carlos Romero García, en nombre y representación de Sara, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2000, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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