Acumulación de penas y concurso de delitos

AutorJuan Luis Fuentes Osorio
Cargo del AutorProfesor Titular - Área Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas259-277
Capítulo Sexto Acumulación de penas y concurso de delitos Juan Luis Fuentes Osorio
259
Capítulo Sexto
Acumulación de penas y
concurso de delitos
El modelo de determinación de la pena recién descrito establece
las reglas que nos permiten concretar la duración de la sanción para las
multas y la necesidad, clase, número y duración de las penas interdicti-
vas. Ahora bien, no trata las situaciones de acumulación de penas. Esta
problemática la he organizado en dos grupos: la posibilidad de imponer
diversas sanciones interdictivas por un mismo hecho delictivo, el uso de
la normativa concursal cuando la persona jurídica ha cometido varios
delitos por los que ha sido condenada.
A. Imposición de varias penas interdictivas
(1) Un primer supuesto de acumulación de penas surge en un
contexto en el que la persona jurídica ha cometido un único delito. Los
preceptos habilitadores de su responsabilidad penal prevén una pena de
multa obligatoria y una posible pena interdictiva. Ambas son de distin-
ta naturaleza y se pueden cumplir simultáneamente. La cuestión no re-
suelta es si se pueden imponer varias penas interdictivas. No es viable
cuando estas sean incompatibles entre sí861. Ello acontece de forma auto-
mática cuando se sanciona con una disolución, que no se puede acumu-
lar a ninguna otra medida862. En cambio, en el resto de las situaciones la
compatibilidad no depende de la naturaleza de la pena interdictiva, sino
de la extensión del derecho afectado. Así, dos diferentes interdicciones
861 En el mismo sentido, TUGUI 2022, p. 101.
862 No obstante, la nueva redacción que la LO 10/2022 da al art. 189 ter CP im-
pone una disolución obligatoria y «las demás penas previstas (…) [scil. en el
art. 33.7 CP] que sean compatibles con la disolución». En mi opinión ninguna
pena, salvo la multa, lo sería.
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
260 podrían ser incompatibles si afectan a la misma actividad (suspensión y
prohibición de la misma actividad) y dos inhabilitaciones idénticas (por
ejemplo, para contratar con la Administración Pública) se podrían cum-
plir al mismo tiempo si tienen distintos objetos (en el ejemplo propuesto,
si recaen sobre diferentes Administraciones).
(2) Una vez af‌irmada la compatibilidad se plantean tres soluciones
respecto a la posibilidad de acumulación:
(i) No es viable, solo se puede imponer una única pena, lo contra-
rio supondría una doble sanción. Este argumento sería propio de
aquellos enfoques que consideran que el si de las penas interdicti-
vas y su duración se supedita siempre a la gravedad del injusto y a
la culpabilidad del autor.
(ii) Depende de la redacción del tipo: empleo del plural o del singular863.
En la mayoría de los tipos habilitantes hay una remisión genérica a
todas las sanciones interdictivas sin limitar el número que se pue-
den establecer. La fórmula habitual es «podrán asimismo imponer
las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo
33».
(iii) Def‌iendo que siempre es factible esta acumulación. El objetivo pre-
ventivo-especial perseguido puede requerir en el supuesto concre-
to un uso combinado de las sanciones864. Las cosas así, la duda que
queda pendiente es si habría que repartir los límites temporales
entre las penas. Por ejemplo, si tenemos un tope máximo de cin-
co años y queremos imponer una intervención y una prohibición
de contratar con la administración, ¿cada una puede alcanzar los
cinco años? Desde mi punto de vista, como se pueden cumplir
simultáneamente y como las reglas del art. 66 bis CP no regulan
la determinación de la pena, sino que describen los presupuestos
para imponer sanciones inocuizadoras y su cuantía máxima según
el riesgo de reincidencia que manif‌iesten, los límites estarían vigen-
tes para todas las sanciones y no sería necesario repartir el tiempo.
863 Vid. MAPELLI CAFFARENA 2011, p. 306; GALLEGO DÍAZ 2013, p. 96.
864 Vid. MAPELLI CAFFARENA 2011, p. 306; GALLEGO DÍAZ 2013, p. 96;
DÍEZ RIPOLLÉS 2020, p. 743; FEIJOO SÁNC HEZ 2016b, pp. 286; TUGUI
2022, p. 101.

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