Finalidad de las penas de multa y de las penas interdictivas para las personas jurídicas

AutorJuan Luis Fuentes Osorio
Cargo del AutorProfesor Titular - Área Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas125-163
Capítulo Cuarto Finalidad de las penas de multa y de las penas interdictivas para las personas jurídicas Juan Luis Fuentes Osorio
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Capítulo Cuarto
Finalidad de las penas de multa
y de las penas interdictivas
para las personas jurídicas
La multa y la pena interdictiva se imponen a la persona jurídica
que ha sido condenada por un defecto de organización subjetivamente
imputable y con una f‌inalidad preventiva, aunque distinta en cada una de
ellas422. La multa, de carácter preceptivo, persigue principalmente lograr
un efecto disuasorio423 sobre la persona jurídica que efectivamente la su-
fre (y sobre aquella que conoce esta amenaza legal y que se ha impuesto
esta sanción) que así puede percibir que es un coste real (prevención ge-
neral424 y especial425 negativa). La pena interdictiva, en cambio, aunque
supone igualmente una amenaza de restricción de la libertad de actua-
ción empresarial que puede desplegar un efecto disuasorio426, tiene como
422 La pena impuesta a las personas jurídicas puede igualmente tener como
f‌inalidad la distribución equitativa de los costes y benef‌icios. Las personas
jurídicas que no se hayan organizado para prevenir la comisión de delitos
y reaccionar frente a ellos deben sufrir una pena para evitar la ventaja eco-
nómica frente a las que han realizado una inversión en tal sentido desarro-
llando un programa de cumplimiento. Vid. críticamente al respecto, FEIJOO
SÁNCHEZ 2014, pp. 52 y ss., especialmente porque la proporcionalidad de
las sanciones no se construirá con la gravedad del delito, sino con los costes
ahorrados.
423 Vid. BAUCELLS LLADÓS 2013, p. 190; ORTIZ DE URBINA 2013, p. 271.
424 Vid. FEIJOO SÁNCHEZ 2016b, p. 276; GIL NOBAJAS 2016, p. 291; DE LA
CUESTA ARZAMENDI 2019, p. 79.
425 Vid. BERRUEZO 2018, p. 44.
426 Estas sanciones desarrollan una función de prevención general negativa y p o-
sitiva (NIETO MARTÍN 2008, p. 299; DÍEZ RIPOLLÉS 2020, p. 743; DOPI-
CO 2016, marg. 5674). Así, se mantiene que la referencia en el art. 66.1ª.a bis
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
126 fundamental f‌inalidad la inocuización de la persona jurídica condenada
(prevención especial negativa)427. Por ese motivo no son de imposición
forzosa, sino que demandan la presencia de un cierto nivel de riesgo de
continuidad delictiva.
También se ha sostenido que las penas interdictivas tienen una
f‌inalidad preventiva especial positiva, ya que buscan (especialmente al-
gunas sanciones) promover una cultura ética de cumplimiento428. De
manera más genérica se af‌irma que persiguen lograr una respuesta co-
rrectiva429. Esta af‌irmación es acertada, pero destaca un aspecto secun-
dario. Las sanciones interdictivas se imponen, conforme al art. 66 bis CP,
por el riesgo de reiteración delictiva, esto es, por la falta de conf‌ianza en
que la empresa se autorregule y evite reincidir en la comisión de delitos430.
CP a la necesidad para prevenir la continuidad de los «efectos» de la actividad
delictiva supone la introducción de un factor disuasorio (intimidación) y de
exigencias preventivo-generales (DÍEZ RIPOLLÉS 2020, p. 743; DOPICO
2016, marg. 5674).
427 Vid. RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ 2011, p. 186; COLLADO GONZÁLEZ
2013, p. 121; BAUCELLS LLADÓS 2013, p. 203 y ss ., 207; FEIJOO SÁNCHEZ
2016b, pp. 281 y s.; GIL NOBAJAS 2016, p. 291; DOPICO 2018, p. 156; DE L A
CUESTA ARZAMENDI 2019, p. 83; DÍEZ RIPOLLÉS 2020, p. 743.
428 Según BAUCELLS LLADÓS (2013, p. 207) estas serían las recogidas en las
letras d (clausura de locales) y f (inhabilitaciones), que serán impuestas solo
si se requieren «(…) para estimular la autorregulación interna» (en el mismo
sentido TUGUI 2022, p. 99). Vid. también NIETO MARTÍN 2008, p. 319.
LUNA (2009, pp. 1518 y ss.) va más allá: sustenta que el objetivo de la res-
ponsabilidad de las personas jurídicas debe ser conseguir su rehabilitación,
incluso introduciendo mecanismos propios de la justicia restaurativa como
la mediación.
429 Vid. GOENA VIVES 2017, pp. 117 y ss. Autora que utiliza el término «pre-
vención reactiva»: ello supone la existencia de una dimensión inocuizadora y
reestructuradora de la sanción (que no excluye una función preventivo-gene-
ral) tanto en las multas como en las penas interdictivas (si bien, sostiene que en
las primeras predomina el efecto preventivo y en las segundas el reactivo). Este
concepto evita «(…) términos como «resocialización» o «reeducación». L a
carga semántica de estos vocablos es fuertemente antropológica y, por tanto,
inadecuada, para referirse a las corporaciones», GOENA VIVES 2017, p. 117.
430 Insiste en que las empresas muestran una resistencia al cambio, a interiorizar
esta moral de respeto que, en la mayoría de las ocasiones, se adopta solo de
modo aparente LAUFER 1999, pp. 1408 y ss.
Capítulo Cuarto Finalidad de las penas de multa y de las penas interdictivas para las personas jurídicas Juan Luis Fuentes Osorio
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De este modo, el fundamento de la sanción es la inocuización temporal
o def‌initiva limitando la libertad de organización y actuación de la em-
presa. Aparte de eso, es evidente que la amenaza (y efectiva imposición)
de una sanción económica o de cualquier restricción de la libertad de or-
ganización es un «incentivo» para la autorregulación431. De hecho, el f‌in
perseguido mediante la creación de un sistema de responsabilidad de las
personas jurídicas es motivar a estas para que colaboren «voluntariamen-
te» en la prevención de los delitos que puedan cometerse en su ámbito
organizativo (que conocen, sin duda, mejor que el Estado)432. Por tanto,
431 Vid. FISSE 1983, p. 1165; NIETO MARTÍN 2008, pp. 266 y s.; HENNING
2009, p. 1431; SILVA SÁNCHEZ 2013, pp. 33 y s.; KÖLBEL 2013, p. 509;
GOENA VIVES 2017, p. 118.
432 Vid. ALSCHULER 2009, pp. 1360, 1376 y ss.; BRICKE Y 2014, p. 606; CIGÜE-
LA SOLA 2016, p. 17; NIETO/MAROTO 2016, p. 551; RAGUÉS I VALLÈS
2017, p. 92; ROSO CAÑADILLAS 2020, pp. 14 y ss .
Se habla de una situación de «autorregulación forzosa y regulada». (i) Las per-
sonas jurídicas no se autocontrolan voluntariamente, por ello el Estado obliga
a que practiquen una «autorregulación forzosa» y se amenaza con una pena
si no lo hacen, vid. BRAITHWAITE 1982, pp. 1467 y ss. (que utiliza el térmi-
no enforced Self-Regulation, este se concreta en la elaboración de un conjunto
de reglas de cumplimiento adaptadas a cada organización que luego tienen
que ser aprobadas por una agencia estatal); NIETO MARTÍN 2008, p. 81 (se
ref‌iere a ello como «coaccionar a la autorregulación»); FEIJOO SÁNCHEZ
2016f, p. 26. (ii) El Estado no puede intervenir directamente de manera ef‌icaz
y rápida en la organización de las personas jurídicas. Diseña por ello una
«autorregulación regulada». Aquella situación en la que el Estado reconoce
facultades de autorregulación a las personas jurídicas en contextos de riesgo
(directamente o mediante autorizaciones o licencias) y amenaza con sancio-
nar (administrativa y penalmente) cuando la autoorganización sea contraria
a la ley. Vid. BRAITHWAITE 1982, pp. 1471 y ss., 1503 y s.; KÖLBEL 2013,
pp. 510, 517; FEIJOO SÁNCHEZ 2014, p. 60; ídem 2016f, p. 26; GÓMEZ- JA-
RA DÍEZ 2016b, p. 224; ídem 2016d, pp. 165 y s.; NIETO MARTÍN 2017,
pp. 167 y ss.; GOENA VIVES 2017, pp. 207 y ss .; VARELA/MANSDÖRFER
2021, pp. 103 y ss., 134 y ss. No obstante, ORTIZ DE URBINA (2013, pp. 266
y s.), COCA VILA (2013, p. 45) y CIGÜELA SOLA (2015, p. 346) subrayan
que una «autorregulación regulada», entendida como la actuación penal en
el caso de que se produzcan resultados lesivos que ref‌lejen que la persona ju-
rídica no se ha organizado correctamente dentro de los márgenes marcados
legalmente, aporta poco o nada al análisis jurídico penal tradicional, ya que
no dif‌iere de la responsabilidad de las personas f ísicas por sus acciones en el
ejercicio de su libertad. Es más, tanto las personas f ísicas como las jurídicas

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