Las consecuencias accesorias del art. 129 CP

AutorJuan Luis Fuentes Osorio
Cargo del AutorProfesor Titular - Área Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas279-288
Capítulo Séptimo Las consecuencias accesorias del art. 129 CP Juan Luis Fuentes Osorio
279
Capítulo Séptimo
Las consecuencias
accesorias del art. 129 CP
(1) La redacción actual del art. 129 CP tras la reforma introducida
por la LO 5/2010 mantiene como consecuencias accesorias todas las san-
ciones previstas en el art. 33.7 CP con las excepciones de la multa y la diso-
lución de la persona jurídica. Esta última medida sí que estaba prevista en
la versión original del art. 129 CP. Su ausencia se compensa al admitirse la
prohibición def‌initiva de la realización de cualquier actividad, aunque sea
lícita (es decir, también aquella que no tenga que ver con las actividades de-
lictivas), lo que se ha interpretado como la introducción de una consecuen-
cia próxima a la disolución911. Con todo, hay autores que mantienen que
esta disolución es innecesaria al carecer los entes a los que se ref‌iere este
artículo de personalidad jurídica912. Af‌irmación parcialmente incorrecta,
puesto que puede haber entes sin personalidad jurídica, pero que se hayan
constituido conforme a la normativa vigente y que pueden ser disueltos.
Las asociaciones ilícitas y las organiz aciones u grupos criminales podrían
tener personalidad jurídica o ser entes sin personalidad jurídica legal-
mente constituidos. Por ese motivo se prevé junto a las medidas del art.
129 CP la disolución (vid. arts. 520 y 570 quater CP)913. En estos casos ,
todas las sanciones interdictivas distintas a la disolución parecen carentes
de sentido914.
La clausura temporal de locales y establecimientos, la suspensión
de actividades y la intervención judicial pueden ser acordadas como me-
911 Vid. ORTIZ DE URBINA 2016, marg. 1625.
912 Vid. MARTÍNEZ GARAY/MIRA BENAVENT 2012, p. 5.
913 Vid. GIL NOBAJAS 2018, p. 16.
914 No parece lógico imponer la intervención judicial de la organización criminal
o su inhabilitación para contratar con la Administración.

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