Reglas de determinación de la pena

AutorJuan Luis Fuentes Osorio
Cargo del AutorProfesor Titular - Área Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas165-258
Capítulo Quinto Reglas de determinación de la pena Juan Luis Fuentes Osorio
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Capítulo Quinto
Reglas de determinación
de la pena
En el proceso de determinación de la pena para las personas jurídi-
cas inicialmente hay que tener en cuenta seis aspectos:
(i) Los tipos habilitantes que establecen la responsabilidad de las per-
sonas jurídicas en un sistema de numerus clausus para un delito o
un grupo de delitos f‌ijan la clase de pena de multa y las interdictivas
que se podrá imponer (aunque normalmente se remiten a todas las
descritas en el art. 33.7.b-g CP).
(ii) Estos preceptos recogen el marco temporal de la pena de multa por
cuotas, el intervalo de proporcionalidad y el criterio de referencia (be-
nef‌icio obtenido, por ejemplo) de la pena de la multa proporcional. En
lo que concierne a las penas interdictivas, si bien hay artículos en los
que se señala el tipo de pena y un marco penal concreto, lo habitual es
que no se precise este y que simplemente haya un reenvío al art. 33.7.b-
g CP que establece los topes temporales máximos de cada pena.
(iii) Las penas previstas para las personas jurídicas se vinculan en nu-
merosas ocasiones, pero no siempre, con la duración de la priva-
ción de libertad para la persona f ísica (pena de referencia). Esta se
utiliza para especif‌icar la extensión de la multa, en sus dos versio-
nes, normalmente seleccionando un intervalo dentro de una escala
que responde a un modelo general de proporcionalidad. También
actúa como un límite a la duración de las penas interdictivas.
(iv) La reforma del 2010 introdujo reglas específ‌icas para regular el
proceso de determinación de la pena de las personas jurídicas. Los
arts. 50, 52, 53.5 y 66 bis CP contienen esta normativa.
(v) Hay una remisión al art. 66 CP. En consecuencia su normativa si-
gue estando vigente, pero solo se puede emplear al concretar la
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
166 pena de multa. Se excluye la regla de la multirreincidencia. Esta
pasa a ser específ‌icamente regulada (junto con la reincidencia) por
el art. 66 bis CP, si bien únicamente para las penas interdictivas.
(vi) El resto de los artículos del CP que contienen las reglas generales
que pueden afectar a la determinación de la pena (arts. 61-72 CP)
y a los concursos (arts. 73-79 CP) son aplicables a las personas
jurídicas porque no hay normativa específ‌ica que la sustituya o
impida su uso.
Estos seis apuntes esbozan un sistema de determinación de la
pena de las personas jurídicas no exento de dif‌icultades. Así, el empleo
de estas reglas específ‌icas contradice en ocasiones a la normativa ge-
neral, existen situaciones que no vienen expresamente reguladas y que
admiten diversas soluciones, etc. En suma, se puede distinguir cuatro
grupos de problemas: los que afectan a la asociación de la pena de la
persona jurídica con la de la persona f ísica; los relativos a la extensión
de la pena; la f‌ijación de la cuantía f‌inal de la multa y, por último, la con-
currencia de diversas penas. El análisis de las tres primeras cuestiones
será el objeto de este capítulo. La acumulación de penas, en cambio,
será tratada en el próximo580.
A. La pena de referencia de la persona física
Las personas jurídicas son realidades normativas581 con una es-
tructura y organización propia que actúan mediante personas físicas.
La conducta delictiva de la persona f ísica vinculada con la jurídica es el
necesario elemento fáctico de referencia de su responsabilidad (hecho
de conexión). Del mismo modo, la clase y la duración de la pena que
correspondería a la persona f ísica por el hecho delictivo imputable a la
jurídica (pena de referencia) se puede utilizar como criterio penológico
para garantizar una equivalencia entre el sistema punitivo de las perso-
nas físicas y jurídicas.
580 Vid. infra VI.
581 Insisten en que no son f‌icciones, FRIEDMAN 2000, p. 833; BEALE 2009, p.
1482; ZUGALDÍA ESPINAR 2018, p. 359. En contra, FISCHEL/SYK ES 1996,
p. 320.
Capítulo Quinto Reglas de determinación de la pena Juan Luis Fuentes Osorio
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(1) El hecho de conexión y la pena de referencia suponen la intro-
ducción de una doble relación de accesoriedad con la persona física582.
Ahora bien, no se trata de la accesoriedad estricta propia de un modelo
de transferencia de la responsabilidad583, tiene el carácter amplio o de re-
ferencia del modelo autónomo584. En primer lugar, la conducta del autor
físico, o conjunto de autores, señala un delito. Ello posibilita la responsa-
bilidad de la persona jurídica fáctica (porque existe un hecho delictivo)
y normativamente (porque está prevista la responsabilidad de la persona
jurídica para ese tipo de conductas), pero no afecta al merecimiento de
pena de esta. Su responsabilidad no se limita a los delitos imputados a
la persona física, ni depende de que esta haya sido condenada por ellos,
sino que se extiende a los comportamientos delictivos que sean imputa-
bles a su defecto de organización (es decir, a su propio injusto). Además,
no hay una comunicación entre los ámbitos de responsabilidad penal del
autor físico material y de la persona jurídica, cada uno responderá de las
circunstancias que en ellos concurran585. En segundo lugar, tras haber de-
terminado qué hechos realizados por una persona f ísica son imputables
a una jurídica y que estos se incluyen en un grupo de delitos por los que
puede tener responsabilidad, la asociación con la pena de la persona f í-
sica se mantiene únicamente como criterio de proporcionalidad interna.
Ajusta las penas de las personas jurídicas a las previstas para los mismos
delitos para las personas f ísicas. En un sistema de consecuencias jurídi-
582 Vid. GÓMEZ TOMILLO 2011, p. 49; ídem 2017, p. 256; MAPELLI CAFFA-
RENA 2011, p. 306; GALLEGO DÍAZ 2013, p. 88.
583 Como indican DÍEZ RIPOLLÉS 2013, p. 197; ídem 2016, p. 575 (señalaba
expresamente que es «una manifestación más del modelo de transferencia»,
aspecto que ha sido modif‌icado en la edición del 2020 por «modelo mixto
vigente», p. 626); MOLINA FERNÁNDEZ 2016, pp. 380 y s.; GÓMEZ MAR-
TÍN 2016, pp. 264 y ss.; GALÁN MUÑOZ 2017, p. 256; ESCOBAR JIMÉNEZ
2018, p. 813.
Críticos con esta vinculación con la pena de referencia de la persona física
porque es contraria a una idea de responsabilidad independiente y porque
condiciona la escasa cuantía de las multas (lo que va en contra de las f‌inali-
dades preventivas perseguidas con esta sanción BAUCELLS LL ADÓS 2013,
pp. 194 y s.; FARALDO CABANA 2016, pp. 306 y s. Por estos motivos se
propone que se desconecte la pena de la persona jurídica de la prevista para
la física (B AUCELLS LL ADÓS 2013, p. 197).
584 Vid. FUENTES OSORIO 2018, p. 256.
585 Vid. supra III.B.3.

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