SAP Córdoba 83/2006, 7 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2006
Número de resolución83/2006

SENTENCIA Nº 83/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DEPUENTE-GENIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/2006

AUTOS Nº 428/2004

En la Ciudad de CORDOBA a siete de abril de dos mil seis.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 428/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DIRECCION000 DE PUENTE GENIL y Alexander que en la instancia fuera parte demandada y comparecen en esta alzada representados por el/la Procurador/a D./Dña. EVA MARIA TIMOTEO CASTIE y defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. GUTIERREZ FERNANDEZ, MARIA CONCEPCION y SALDAÑA RIVAS, ANTONIA. Es parte recurrida Ángel Jesús que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. BERNAL CARMONA, JOSE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/07/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , a través de su Procurador Sr. Melgar Aguilar, declarando la nulidad del acuerdo de construcción de trasteros en la azotea adoptado por la DIRECCION000 de la localidad de Puente Genil, en reunión de la Junta ordinaria celebrada el día dos de agosto de 2003, debiéndose proceder a la demolición del trastero indebidamente consturido, a costa de la parte demandada. Todo ello, imponiendo a dicha parte demandada las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación y denegada la prueba documental propuesta por la apelante, pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que se expresan a continuación.

PRIMERO

El primer motivo de ambos recursos de apelación se basa en infracción de ley, por vulneración de los artículos 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y 1.1, 6.3 y 7.1 del Código Civil , dado que la demanda se presentó fuera de plazo, en tanto que impugnaba un acuerdo comunitario anulable. Conforme al artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , en redacción dada por el artículo 14 de la Ley 8/1999, de 6 de abril (diferente al anterior artículo 16.4 ), la acción de impugnación de los acuerdos comunitarios caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. En este caso, se impugna el acuerdo comunitario porque la materia objeto del mismo no figuraba en el orden del día de la junta de propietarios en que se adoptó. A tal efecto, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en la convocatoria de la junta deben figurar las cuestiones a tratar; debiendo recordarse que las normas sobre convocatoria de las juntas son imperativas. En su virtud, denunciándose en la demanda la infracción de una norma legal imperativa, pues tal carácter tiene lo referente al contenido de la convocatoria de la junta de propietarios, el plazo legal de impugnación es de un año. Consecuentemente, no se trata, como se dice en la sentencia recurrida (fundamento jurídico segundo), de una...

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