SAP Barcelona 419/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 419/2011 |
Fecha | 07 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 425/2010-A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 263/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 419/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 263/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en c/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por la procuradora Dª Montserrat Pallas García. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, contra la Sentencia dictada el día veintiuno de enero de dos mil diez por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, y en consecuencia.
-
- Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados bajo el epígrafe "Modificació Estatus Comunitat", en el punto 5º del Orden del reunión de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el 20 de Febrero de 2.008, que han quedado transcritos en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, librando el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona para la inscripción de esta sentencia, una vez firme la misma.
-
- Condeno a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Comomunidad de Propietarios del edifico sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
La sociedad demandante, adquirente de los departamentos 2 y 13 Del inmueble sito en C/ DIRECCION000 NUM000, solicita se declare la ineficacia de los acuerdos tomados por la comunidad de propietarios en junta celebrada el 20 de febrero de 2008, en relación al punto 5º del orden del día.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada su pretensión de plena desestimación de la demanda y, subsidiariamente, que se reduzca el alcance de la ineficacia en diversos apartados de la modificación estatutaria llevada a cabo por el acuerdo impugnado.
La cuestión objeto de este conflicto es de naturaleza estrictamente jurídica de modo que no fue precisa la celebración de juicio ya que los extremos litigiosos están documentados de forma indiscutida.
El aspecto formal de la discusión ha girado en torno a la legitimación que tenía la entonces propietaria de estos locales "García Muntané Maquinaria SL" que no asistió a la junta de copropietarios y que, notificada de los acuerdos de la junta, tampoco expresó oposición en el plazo de un mes desde la notificación.
El Juzgado resuelve este punto de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 16 de diciembre de 2008 que, modificando criterio anterior y con el expreso propósito de fijar doctrina jurisprudencial, establece que el copropietario ausente que no manifiesta su oposición al acuerdo, no por...
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