Ámbito de aplicación espacial del Derecho civil catalán a supuestos de tráfico jurídico internacional y a supuestos de tráfico jurídico interregional

AutorAlbert Font i Segura - Crístian Oró Martínez
Páginas449-451

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La aplicación del Derecho civil catalán a supuestos mercantiles heterogéneos depende de que éste sea designado como aplicable por la correspondiente norma de conflicto. Como ya se dijo, esta es una cuestión que escapa del ámbito de competencias del legislador catalán debido a la atribución de competencia exclusiva al Estado para adoptar las normas de conflictos de leyes. Hay que tener en cuenta, sin embargo, y tal y como también se advirtió, que la UE está también habilitada para regular los conflictos de leyes, aunque no para regular los conflictos internos de leyes. La cuestión es debatida por la doctrina. Para una parte de la doctrina, la remisión prevista en el artículo 16 CC a las normas del Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil, se entiende realizada a las normas de Derecho internacional privado que regulan los conflictos de leyes, sin perjuicio de que estas normas no estén

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contenidas en la ubicación sistemática que literalmente establece el precepto, aunque no sean adoptadas por el legislador estatal52. Así, una interpretación dinámica del precepto permitiría afirmar que éste supone también una remisión a las normas convencionales o de la UE. Se conseguiría así una deseable correspondencia entre la regulación de los supuestos de tráfico jurídico internacional y los de tráfico jurídico interterritorial o interregional. Ahora bien, aunque deseable, esta remisión es puesta en cuestión. No hay que olvidar que la competencia de la UE, prevista en el artículo 81 TFUE, hace referencia a «asuntos civiles con repercusión transfronteriza» y los supuestos interregionales no generan una situación de este tipo. El Estado pervive en la UE y con él su ordenamiento. Hay que tener presente además que las competencias de la UE se basan en el principio de la atribución explícita de competencias. En este sentido, no hay una atribución explícita al legislador de la UE para regular los conflictos internos de leyes, sino para regular la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza. Esta circunstancia se pone en evidencia en los Reglamentos de la UE sobre la ley aplicable donde se establece la no obligatoriedad de aplicación de tales Reglamentos a los conflictos de leyes internos53. En otras palabras, sin una competencia explícitamente atribuida y sin una incorporación deliberada de estos actos del Derecho de la UE en el ordenamiento español, no hay una extensión de los mismos para la regulación...

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