Estado actual sobre la litigiosidad del crédito revolving

AutorJesus Sánchez Garcia
CargoAbogado
Introducción

Las sentencias sobre el crédito revolving se encuentran entre las más consultadas en la base de datos de Cendoj del CGPJ durante el año 2023.1

El crédito revolving ha adquirido una importante notoriedad mediática y judicial desde que la Sala 1ª del TS dictara su sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Roj: STS 4810/2015) y, especialmente, a través de la sentencia de 4 de marzo de 2020 (Roj: STS 600/2020), provocando una litigación en masa y derivada de la misma un mosaico jurisprudencial con resoluciones contradictorias de Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia, al aplicar la Sala 1ª del TS la Ley de Usura para este producto financiero, sin haber determinado un porcentaje concreto de lo que debía considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero, a los efectos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908.

Pero esta cuestión ha sido finalmente zanjada por la Sala 1ª del TS con su sentencia de 15 de febrero de 2023 (Roj: STS 442/2023), generando la necesaria e imprescindible seguridad jurídica que desde todos los sectores económicos y jurídicos se demandaba, al fijar jurisprudencialmente el TS en 6 puntos porcentuales la horquilla entre el tipo medio del interés remuneratorio y la TAE formalizada contractualmente, para determinar cuándo el interés pactado en un crédito revolving puede considerarse usurario.

Si bien la Sala 1ª del TS ha fijado doctrina sobre cuándo debe considerarse usurario un crédito revolving, aún no ha fijado doctrina sobre el control de transparencia para los créditos revolving, aunque, mutatis mutandi, podemos acudir a la doctrina jurisprudencial del TS en la resolución de otros contratos crediticios, al analizar la jurisprudencia comunitaria del principio de transparencia para la contratación predispuesta, cuando afecta a un elemento esencial del contrato.

El contrato de crédito revolving y la Ley de Usura

Las sentencias de la Sala 1ª del TS de 4 de mayo de 2022 (Roj: STS 1763/2022) y 4 de octubre de 2022 (Roj: STS 3503/2022), ratificaron la doctrina de la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020, en el sentido de que para determinar la referencia que ha de utilizarse como "interés normal del dinero" para realizar la comparación con el interés cuestionado y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada y que el crédito revolving tiene categoría específica, dentro de la categoría más amplia de crédito al consumo y deberá ser utilizada esa categoría específica.

Y la sentencia de la Sala 1ª del TS de 15 de febrero de 2023 (Roj: STS 442/2023) (seguida por las sentencias de la misma Sala de 28 de febrero de 2023 -Roj: STS 266/2021-, 6 de octubre de 2023 -Roj: STS 4409/2023-, 27 de octubre de 2023 -Roj: STS 4532/2023-, 29 de noviembre de 2023 -Roj: STS 5302/2023-, 5 de diciembre de 2023 -Roj: STS 5476/2023- y 5 de diciembre de 2023 -Roj: STS 5478/2023-) ha zanjado definitivamente la cuestión sobre cuál es el diferencial que debe aplicarse al crédito revolving para determinar el interés notablemente superior al normal del dinero, tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad a dicha fecha, fijando en 6 puntos porcentuales la diferencia entre el tipo medio y el interés contractualmente pactado, para considerar usurario el mismo.2

El TS en el punto 4 del fundamento de derecho cuarto de la sentencia de 15 de febrero de 2023 justifica dicha decisión en base a que:

“…en este nuevo contexto, siendo tantos los miles de litigios que versan sobre la misma cuestión, la aspiración de la justicia viene ahora connotada por la exigencia de dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes, y facilitar la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico”.

La Sala 1ª del TS ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el interés usurario en un crédito revolving, delimitando en 6 puntos porcentuales la horquilla para determinar cuándo nos encontramos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, conforme al artículo 1 de la Ley de Usura, y, por tanto, usurario el interés pactado.

Igualmente, la Sala 1ª del TS en las sentencias mencionadas, ha resuelto la cuestión respecto de que el crédito revolving tiene una categoría específica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo (Capítulo 19,4 del Boletín Estadístico del Banco de España, con columna separada e independiente del crédito al consumo).

De la lectura de las sentencias de 15 de febrero de 2023 (Roj: STS 442/2023), 28 de febrero de 2023 (Roj: STS 786/2023), 6 de octubre de 2023 (Roj: STS 4409/2023), 27 de octubre de 2023 (Roj: STS 4532/2023), 29 de noviembre de 2023 (Roj: STS 5302/2023), 5 de diciembre de 2023 (Roj: STS 5476/2023) y 5 de diciembre de 2023 (Roj: STS 5478/2023), podemos extraer cuatro importantes conclusiones sobre esta materia, que tanta litigiosidad ha generado hasta la fecha:

  1. Para identificar cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010 y que el TS fija en el tipo medio del 19,32%.

  2. A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el Tribunal establece el siguiente criterio: en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

  3. En este tipo de operación crediticia el contrato será considerado usurario si el interés supera en seis puntos porcentuales la TAE que pueda considerarse como interés normal del dinero, que será el tipo de interés medio del apartado de tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, y que si es una TEDR y no una TAE (como ocurre hasta el momento), habrá de incrementarse en 20 o 30 centésimas.

  4. Si se modifica la TAE durante la vigencia del contrato, el posible carácter usurario no afecta desde el momento inicial del contrato, sino exclusivamente desde el momento en que la entidad financiera acreedora fijó unilateralmente una TAE distinta con un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento, ya que una solución diferente llevaría a la consecuencia absurda de que bastaría que en un momento inicial la entidad financiera fijara un tipo de interés moderado para que el contrato crediticio mediante tarjeta no pudiera ser considerado usurario pese a que la entidad financiera se reservara la facultad de elevar, en cualquier momento, de forma unilateral, sin atender a un índice legal, el tipo de interés hasta cotas muy superiores al interés normal del dinero y desproporcionadas a las circunstancias concurrentes.

En la sentencia de 6 de octubre de 2023 (Roj: STS 4409/2023), el TS en el apartado 3º del fundamento de derecho segundo (aunque obiter dicta) resuelve que los seis puntos porcentuales pueden servir de valoración para un préstamo personal, estableciendo al respecto que:

“Esta doctrina declarada para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%. Pero, como veremos, nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó. ”.

Por otra parte, dado que el crédito revolving es un contrato que permite múltiples disposiciones, sobre las modificaciones del interés remuneratorio que puedan producirse desde la fecha de formalización del contrato y sucesivas disposiciones, habrá que tener también presente la sentencia de la Sala 1ª del TS de 28 de febrero de 2023 (Roj: STS 786/2023), que, a través de los apartados 8 al 10 del fundamento de derecho tercero, declara que:

8.- En este caso de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha de considerarse, a efectos de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las...

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