STS 40/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha02 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 40/2021

Fecha de sentencia: 02/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 650/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 650/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 40/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 414/2017, de 22 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 260/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés, sobre nulidad de préstamo usurario.

Es parte recurrente D. Ignacio, representado por la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección letrada de D. Celestino García Carreño.

Es parte recurrida Liberbank S.A., representada por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque y bajo la dirección letrada de D. José Juan García López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D. Laureano, interpuso demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que, estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda:

    " a) Declare la nulidad del contrato de tarjeta Cajastur Mastercard Classic suscrito entre mi mandante y la demandada por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

    " b) Condene a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta última liquidación practicada, más intereses legales.

    " Todo ello con expresa imposición de costas".

  2. - La demanda fue presentada el 13 de mayo de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés, fue registrada con el núm. 260/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El procurador D. Urbano Martínez Rodríguez, en representación de Liberbank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés, dictó sentencia de 25 de septiembre de 2017, cuyo fallo dispone:

    "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Laureano, frente a Liberbank, S.A, por lo que:

    " a) Se declara la nulidad de la novación modificativa del contrato de tarjeta Cajastur Mastercard Classic suscrito entre mi mandante y la demandada por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, a partir del 24 de enero de 2017.

    " b) Se condena a la demandada a abonar a la demandante, a partir de la celebración de la novación del contrato de 24 de enero de 2017 de la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta última liquidación practicada, más intereses legales.

    " 3) No ha lugar a costas".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Laureano. La representación de Liberbank S.A. se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que lo tramitó con el número de rollo 474/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 414/2017, de 22 de diciembre, cuyo fallo dispone:

"Se acoge el recurso de apelación deducido por Don Laureano contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés en autos de juicio ordinario núm. 260/2017, seguidos a instancia del mismo contra la entidad financiera Liberbank a que se refiere este recurso la que se revoca parcialmente, en cuanto con estimación integra de la demanda se declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving, Cajastur MasterCard Classic, suscrito por las partes en fecha 26 de octubre de 2009, por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, condenando a la entidad financiera demandada a abonar al recurrente la cantidad que exceda del total del capital dispuesto, tomando en consideración el total de lo recibido por todos los conceptos al margen de dicho principal dispuesto y que haya sido abonado por el recurrente, con ocasión del citado contrato desde su inicial celebración, en los términos ya descritos en la sentencia de primera instancia.

" Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en representación de D. Laureano, interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Único.- Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, por presentar interés casacional, se denuncia la infracción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma, en concurrencia con el principio de vencimiento, al vulnerar la sentencia recurrida, la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 419/2017 de 04 de julio del 2017, recurso 2425/2015, la cual, considera que, el criterio más ajustado al principio de vencimiento objetivo, al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas -lo que evidentemente, con mayor razón, si cabe aún, es aplicable igualmente a las estipulaciones usurarias- y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias, en los casos de litigios derivados de las cláusulas abusivas/usurarias, en los que de la actividad procesal de la entidad bancaria, se derive oposición a la nulidad total interesada por la parte actora y a sus completos efectos restitutorios y se estimen dichos pronunciamientos de nulidad, las costas se impongan al banco demandado".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de julio de 2020, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - Liberbank S.A. se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2020. Por providencia de 9 de diciembre de 2020 se acordó suspender el señalamiento, señalándose para Pleno de la Sala el 20 de enero de 2021, en que ha tenido lugar mediante el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - Este recurso de casación impugna la aplicación de la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de costas, cuando concurren serias dudas de derecho, en un litigio en el que se ejercitó exclusivamente una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito en la modalidad de crédito revolving, basada en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (en lo sucesivo, Ley Azcárate), y la demanda fue plenamente estimada.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda pues consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de la novación que tuvo lugar el 24 de enero de 2017, en el que se elevó el tipo de interés, pero no antes.

  3. - El demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito desde el momento mismo de su suscripción el 26 de octubre de 2009 y condenó a la entidad financiera a restituir al cliente "la cantidad que exceda del total del capital dispuesto, tomando en consideración el total de lo recibido por todos los conceptos al margen de dicho principal dispuesto y que haya sido abonado por el recurrente, con ocasión del citado contrato desde su inicial celebración". No hizo expresa imposición de las costas de primera instancia, pese a la estimación plena de la demanda, por la concurrencia de serias dudas de derecho, conforme al art. 394.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - El demandante ha interpuesto un recurso de casación, basado en un motivo, en el que impugna el pronunciamiento sobre costas hecho por la Audiencia Provincial, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO

Formulación del recurso de casación

  1. - En el encabezamiento del recurso, el demandante "denuncia la infracción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma, en concurrencia con el principio de vencimiento, al vulnerar la sentencia recurrida, la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 419/2017 de 04 de julio del 2017, recurso 2425/2015 , la cual, considera que, el criterio más ajustado al principio de vencimiento objetivo, al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas - lo que evidentemente, con mayor razón, si cabe aún, es aplicable igualmente a las estipulaciones usurarias- y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias, en los casos de litigios derivados de las cláusulas abusivas/usurarias, en los que de la actividad procesal de la entidad bancaria, se derive oposición a la nulidad total interesada por la parte actora y a sus completos efectos restitutorios y se estimen dichos pronunciamientos de nulidad, las costas se impongan al banco demandado" (subrayado en el original).

  2. - En el desarrollo del motivo, se argumenta que " [l]a infracción legal consiste en que la sentencia recurrida ignora y no toma en cuenta la prevalencia del Derecho de la Unión, en el sentido de la importancia que tiene la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas -en este caso usurarias- y la importancia del principio de efectividad del Derecho de la Unión en su vertiente de garantizar que el consumidor quede indemne cuando se estimen los pronunciamientos de nulidad interesados sobre la cláusula abusiva -usuraria- e impedir que el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula usuraria, declarada nula, le suponga desembolso alguno al afrontar los costes del procedimiento, pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos" (subrayado en el original).

TERCERO

Decisión del tribunal: la doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

  1. - En las sentencias del pleno de este tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en la posterior 510/2020, de 6 de septiembre, hemos declarado que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

  2. - Hemos basado esta decisión en el principio de primacía del Derecho de la UE, que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Hemos entendido que se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

  3. - Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de constitucionalidad.

  4. - El recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada exclusivamente en la Ley Azcárate, se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/CEE cuya infracción invoca. La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Laureano contra la sentencia 414/2017, de 22 de diciembre, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación núm. 474/2017.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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