STS 278/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2568/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución278/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 21 de marzo se 1.994, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de esa ciudad, sobre declaración de deslealtad de determinados actos de competencia y resarcimiento de daños y perjuicios; cuyo recurso ha sido interpuesto por El Gremio de Libreros de Valencia, representado por el Procurador de los Tribunales D, Saturnino Estévez Rodríguez; siendo parte recurrida El Corte Inglés, S.A., representada asimismo por el Procurador D. Carlos Andreu Socias.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por el Gremio de Libreros de Valencia, contra El Corte Inglés, S.A., sobre declaración de deslealtad de determinados actos de competencia y resarcimiento de daños y perjuicios.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se declarase la deslealtad de los actos que indicaba llevados a cabo por la demandada, ratificándo la procedencia de las medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 7 de mayo de 1.991 y, estimando la acción de resarcimiento, se condenase a la demandada al pago a la actora de la cantidad simbólica de cinco mil pesetas y a la publicación de la sentencia, con los gastos de dicha publicación a cargo de la demanda, así como la condena a ésta al pago de las costas del presente procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda, bien por acoger la excepción, bien por razones de fondo, con imposición de costas a la actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación del Gremio de Libreros de Valencia contra la entidad El Corte Inglés, S.A., debo declarar y declaro la deslealtad de los actos llevados a cabo por la entidad demandada y consistentes en haber efectuado ventas de libros con aplicación de un descuento del 10% y regalo de otro libro sujeto a la obligación de venta a precio fijo durante los días 20 y 22 de abril de 1.991, previos al día del Libro, que se celebró el día 23 y durante parte de los días de celebración de la Feria del Libro del mismo año, en que sus propios establecimientos y, por tanto, fuera del recinto ferial y, en consecuencia, ratificó la medida cautelar acordada por Auto de 7 de mayo de 1.991 de este Juzgado; debo absolver y absuelvo a la entidad demandada del resto de pedimentos de la actora y, por último, cada parte abonará las costas causadas a su instancia en este procedimiento, abonandose las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de El Corte Inglés, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 1.992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- a) Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 1.992 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia en autos M.C. 641/91- b) Revocamos parcialmente dicha resolución dejando sin efecto la declaración de deslealtad sobre los actos realizados por la entidad apelante consistente en la aplicación del descuento del 10% fuera del recinto ferial, así como el regalo de otro libro a la compra del que era objeto principal de venta los días de celebración de la Feria del libro, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.- c) No imponemos costas en esta alzada".

TERCERO

El Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de El Gremio de Libreros de Valencia, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia dictada por la Sección sexta de lo civil de la audiencia Provincial de valencia, con base en los siguientes motivos.- Primero: al amparo del art. 1.692.4º LEC, se denuncia la infracción del art. 15 de la Ley 3/91, de 10 de enero de competencia desleal en relación con el art. 3.A) del Real Decreto 484/90, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros; y con el artículo 33 de la Ley 9/75, de 12 de marzo, del Libro; y jurisprudencia aplicable al caso".- Segundo: Al amparo del art. 1692.4º LEC, se denuncia la infracción de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 484/90, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros; en relación con los artículos 7 y 8, números 1º y de la Ley 3/91 de 10 de enero, de competencia desleal; así como con el art. 33 párrafo primero, de la Ley 9/1975, de 12 de marzo del Libro".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Carlos Andreu Socias, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los que siguen.

El Gremio de Libreros de Valencia demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a El Corte Inglés, S.A., basándose en que la sociedad demandada, con motivo de la Feria del Libro que comenzó el día 30 de abril de 1991 y duró hasta el siguiente 11 de mayo, llevó a cabo una compañía de venta de libros con un 10 por 100 de descuento, más el regalo de otro libro , lo que anunciaba mediante carteles en el interior de sus establecimientos, en las secciones de librería. El acuerdo del Gremio de Libreros, entidad organizadora de Feria, fue el aplicar un 10 por 100 durante los días de la misma, pero únicamente dentro del recinto ferial. Además, la demandada vendió libros con descuento del 10 por 100, regalando además otro, en los días 20 y 22, previos al Día del Libro (23 de abril). El acuerdo del Gremio de Libreros al respecto fue el de autorizar la venta de libros con el susodicho descuento el Día del Libro, que se celebraría en la Plaza de la Virgen, de Valencia, el 23 de abril. Solicitaba la parte actora la declaración de deslealtad competencial de los actos anteriormente expuestos, y la condena de la demanda al resarcimiento de los daños y perjuicios en la simbólica cantidad de cinco mil pesetas, y como resarcimiento moral, la publicación de la sentencia.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la deslealtad, pero absolviendo a la demandada de la petición de resarcimiento de daños.

La demandada, apeló esta sentencia, y la Audiencia estimó parcialmente el recurso, revocando la apelada en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deslealtad de los actos realizados por El Corte Inglés, S.A. consistentes en la aplicación del descuento del 10 por ciento fuera del recinto ferial, así como el regalo de un libro por la compra de otro.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación la parte actora.

SEGUNDO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692 LEC, acusa infracción del art. 15 de la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con el art. 3.A) del Real Decreto 484/90, de 30 de marzo, sobre el precio de venta al público de libros, y con el art. 33 de la Ley/75, de 12 de marzo, del Libro. En su profusa y extensa fundamentación se sostiene esencialmente que el descuento máximo autorizado del 10 por ciento del precio de venta al público de los libros durante la Feria del Libro ha de efectuarse en las operaciones realizada en el recinto ferial exclusivamente, no en establecimientos; y que el Gremio de Libreros de Valencia, organizador de la Feria del Libro en esa ciudad, estaba facultado legalmente para la determinación del lugar donde se podía vender libros con ese descuento.

Este primer motivo solo combate el pronunciamiento de la Audiencia sobre la no deslealtad en la competencia en las ventas de libros por El Corte Inglés, S.A. en sus establecimientos de Valencia, secciones de librería, con un descuento del 10 por ciento sobre el precio fijo de venta, durante los días en que se celebraba la Feria del Libro. No hay duda de que si el Gremio de Libreros de Valencia tenía facultad legal para disponer, no sólo el tipo de descuento, sino también sobre el lugar en que se aplicaría, El Corte Inglés, S.A. habría incurrido en competencia desleal por aplicación de lo dispuesto en el art. 15.1º de la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Por lo tanto, este punto (lugar en que puede tener la venta con descuento) es el centro de la polémica entre las partes, resuelta con criterios dispares por las dos sentencias de instancia.

Partiendo de la base de que la Ley 9/75, de 12 de marzo, del Libro, preceptúa en el art. 39 que los libros se venderán por el precio fijo que figure en cada ejemplar, salvo excepciones que no son del caso, y que reglamentariamente se determinarán los descuentos o bonificaciones que puedan aplicarse con ocasión del día del Libro, Ferias nacionales, congresos o exposiciones, no hay duda de que es legal el acuerdo del Gremio recurrente fijando el descuento en el 10 por ciento, durante la feria del Libro, en virtud del art. 3 A) del R.D. 484/90, de 30 de marzo. Tal acuerdo puede legítimamente contener las limitaciones que los organizadores de la Feria tengan por conveniente, como los días de aplicación y lugares en que se podrá practicar. Si la Feria por su propia naturaleza es el lugar acotado en aquellos días para la compraventa pública de libros, no hay ninguna arbitrariedad ni discriminación para nadie en la conducta de la entidad recurrente sino que se ajusta a los preceptos legales citados. El Gremio de Libreros de Valencia, en virtud de ellos, podía organizar la Feria del Libro, y el tipo de descuento en las ventas del Libro dentro de la misma. Fuera de su recinto obviamente no hay ninguna Feria organizada, sin que pueda confundirse Feria del Libro con días feriados, en el sentido de que en ellos cualquier librería podía hacer el descuento que marcase el Gremio de Libreros. Su poder para establecer el descuento es conexo a sus facultades de "organizar la Feria"; fijar aquellos días no es en modo alguno sinónimo de aquellas actividades, nada se "organiza" entonces.

Por todo ello el motivo se estima.

TERCERO

El motivo segundo y último, al amparo del art. 1.692.4º LEC, denuncia infracción de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 484/90, arts. 7 y 8 de la Ley 3/91, y art. 33, párrafo 1º, de la Ley 9/75. En su extensa fundamentación se mantiene esencialmente que el libro no puede ser objeto de regalo para promocionar comercialmente su venta, además de que se incurriría competencia desleal según los preceptos citados.

El contenido del motivo que es objeto de examen combate la declaración de la sentencia recurrida de que no es desleal competencialmente el siguiente anuncio de la demandada: "diez por ciento de descuento y regalo de un libro por la compra de otro". En sí misma considerada, se trata de una práctica comercial contraria al espíritu de la legislación que establece y regula el sistema de precio fijo en la venta de libros, con posibilidad de descuentos en casos muy concretos (art. 33, Ley 9/75, del Libro). De nada serviría la rigurosidad legalmente impuesta si tan fácil fuera eludirla bajo el principio de que "lo no prohibido, está permitido". Por otra parte, El Corte Inglés, S.A. no ha probado que los libros objeto de regalo fueran de los que el art. 33 de la Ley del Libro deja fuera del sistema de precio fijo. Pero no es engañosa precisamente porque el libro tiene un precio de venta fijo, se regale además por su compra lo que se regale. En nada influye en aquel aspecto de la oferta la práctica denunciada como desleal. No existe, pues, infracción del art. 7 de la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Tampoco tiene el menor encaje en el art. 8 de la misma Ley, al no poner al consumidor en ningún compromiso de contratar.

En suma, pues, denunciándose en el motivo la infracción de los preceptos citados exclusivamente, se desestima.

CUARTO

La estimación del motivo primero lleva consigo la casación y anulación parcial de la sentencia recurrida, exclusivamente en el punto del fallo en que declara que no es práctica desleal el descuento del diez por ciento sobre el precio fijo de venta de los libros fuera del recinto en que se celebraba la Feria del Libro, pues por lo argumentado lo es para esta Sala. Sin condena en costas en la apelación y en este recurso (art. 1.715.2 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR EN PARTE al recurso de casación interpuesto por el Gremio de Libreros de Valencia, representado por el Procurador de los Tribunales Don Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 21 de marzo de 1.994, casando y anulando parcialmente la sentencia recurrida en los términos recogidos en el fundamento de derecho cuarto de ésta. Sin condena en costas en la apelación ni en este recurso. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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