ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4419 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4419/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Torcuato, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2019, con auto de complemento de 8 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 3/2019, dimanante de juicio ordinario nº 1871/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Antonia Parra Pacheco, en nombre y representación de D. Torcuato, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Luis Tomás Hernández Prieto, en nombre y representación de Generali Seguros, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos, por cumplir con los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación ,el mismo se articula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 449.3 LEC, por cuanto la compañía aseguradora no consignó el importe de los intereses moratorios a los que fue condenada, lo que debía haber dado lugar a la inadmisión o desestimación del recurso de apelación de dicha parte. Cita las SSTS 5 de mayo de 2010, 24 de noviembre de 2010 y 19 de mayo de 2011. El segundo por infracción del art. 20 LCS, por cuanto que la iliquidez de la indemnización no es causa justificativa para la no imposición de los intereses moratorios a la aseguradora, cita la STS 11 de abril de 2011, 20 de julio de 2011, la de 3 de marzo de 2015, la de 12 de enero de 2017 y 7 de junio de 2010.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en un motivo, al amparo del art. 469.1.3º LEC, por infracción dela art. 449.3 LEC en relación con el art. 461 .2 LEC, porque la aseguradora debió de consignar el importe de los intereses moratorios para apelar la sentencia de la Audiencia.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), en cuanto al motivo primero, porque el mismo se cita como infringido el art. 449.3 LEC en relación con el art. 461.2 LEC, porque no se ha cumplido el requisito de la preceptiva consignación para apelar, por la aseguradora, siendo claro que tales preceptos son de naturaleza procesal, por cuanto la consignación para recurrir, cuando procede es un presupuesto procesal de la admisión de los recursos, por lo que se trata de una cuestión que excede del recurso de casación, que solo puede tener como objeto normas sustantivas, nunca procesales, que solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal.

B.- Falta de acreditación el interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque el motivo segundo es por infracción del art. 20 LCS, y de la doctrina jurisprudencial sobre la causa justificada que permite no imponer los intereses moratorios a las aseguradoras, cita en concreto las SSTS 11 de abril de 2011, 20 de julio de 2011, la de 3 de marzo de 2015 y la de 12 de enero de 2017 y 7 de junio de 2010, cuando la sentencia recurrida sí condena a los intereses moratorios del art. 20 LCS, pero aprecia un retraso desleal de la parte actora al formular la demanda en el año 2015, cuando el accidente había ocurrido en el año 2010, por lo que condena a los intereses moratorios desde 18 de noviembre de 2015, y se tiene por probado una dilación en plantear la demanda, que también hace referencia a que se ha observado en otros procedimiento planteados con la misma defensa; además se tiene también por acreditado que la aseguradora no podía ofrecer cantidad alguna porque los burofax del letrado se limitaban a hacer referencia a la interrupción de la prescripción ,pero sin aportar la documentación solicitada por la aseguradora, ni concretar conceptos, o cantidad alguna que reclamaban los distintos lesionados, por lo que, si se respetan las circunstancias probadas, no se opone la sentencia recurrida a la doctrina que cita la parte en su recurso .

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473 dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Torcuato, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2019, con auto de complemento de 8 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 3/2019, dimanante de juicio ordinario nº 1871/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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