SAP Zaragoza 274/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 274/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000274/2022
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ (Ponente)
D./Dª. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
En Zaragoza, a veintisiete de septiembre del 2022.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000189/2022, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000013/2021 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el demandado, PELAYO, representado por el Procurador D ROBERTO POZO PARADIS y asistido por la Letrada Dª MARÍA DEL PILAR ROMERO SEBASTIÁN; parte apelada, el demandante, D. Landelino
, representado/a por el Procurador D. JOSE JAVIER MUZAS ROTA y asistido/a por el Letrado D. GUILLERMO MUZAS ROTA.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 04 de febrero del 2022, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000013/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente:
Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancia de Landelino, representado por el procurador señor Jorge Javier Muzas rota, debo condenar a la demandada, "PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", a que pague a la actora la cantidad de 7.699,88 euros, más los intereses del artículo 20 Lcs. Sin expresa condena en costas. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta a instancia de "PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", debo absolver al demandado, Landelino, de todas las pretensiones contra el mismo dirigidas. Con expresa condena en costas.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, PELAYO.
La parte apelada, Landelino, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº
0000189/2022, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
En la demanda se reclamó por los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, en cuyo caso el art 449 p 3 LEC establece que en ese tipo de procesos no se admitirá al condenado los recursos si, al interponerlos, no acredita haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.
La exigencia impuesta por el artículo 449.3 LEC es un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, tal como establece la jurisprudencia, como la st TS 5-5-2010 nº 276 que, con remisión a otras, indica "debiéndose precisar que no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea, pues es doctrina del Tribunal Constitucional (elaborada en relación con otros precedentes...
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