El acoso sexual y sexista en el ámbito laboral: propuestas de prevención

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas187-200
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El acoso sexual y sexista en el ámbito laboral: propuestas de prevención
MAIALEN ABOITIZ CAZALIS
1. Introducción: la violencia contra las mujeres en el trabajo
La violencia contra las mujeres supone un problema social que perdura debido a las
desigualdades sociales existentes y que se dirige a las mujeres por el mero hecho de serlo. La
Plataforma de acción de Beijín aprobada en la IV Conferencia Mundial de las Naciones
Unidas sobre la Mujer, mantenida en septiembre de 1995 dice así: “La expresión de violencia
contra la mujer se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como
resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la
coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la
privada”.
Por tanto, la violencia contra las mujeres abarca diferentes tipos de conductas; entre
otras la violencia de género en el lugar de trabajo. Esta violencia, igual que la definición
general de violencia de género, se entiende como: “conducta abusiva, ejercida en el lugar de
trabajo tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona
que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante para la
víctima y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesional” y se
manifiesta en dos formas diferentes: el acoso sexual y el acoso sexista (Díaz-Aguado y
Martínez 2002, p. 11).
Es preciso señalar que estos hostigamientos no tienen únicamente como víctimas a
las trabajadoras, los hombres también pueden sufrirlo; aunque considerando que la
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas para prevenir y combatir
el acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo, en espacios públicos y vida política en la
Unión Europea, (2018/2055 (INI)) indica que alrededor del 90% de las víctimas de acoso
sexual que se dan en la Unión Europea (UE de ahora en adelante) son mujeres; y que el 55%
de las mujeres han sufrido este tipo de conductas a manos de otros trabajadores o superiores
varones, está claro el carácter discriminatorio de género de las mismas. Por su parte, “el acoso
moral no se presenta tan claramente como una manifestación discriminatoria en el trabajo”,
no obstante, tanto el Parlamento Europeo, como la doctrina demuestran que en este caso
también suelen ser las mujeres las más propensas a sufrirlo (Pérez 2009a, p. 148).
En definitiva, el acoso sexual y sexista que las trabajadoras sufren en el ámbito laboral
está directamente relacionado con los estereotipos sociales y las relaciones de poder
arraigadas en la sociedad; siendo conductas que perpetúan la inferioridad social de las mujeres
y el control de las mismas en el trabajo (Pernas 2000, Bosch y Ferrer 2009).
Por ello, y debido a los daños en la salud que generan y a la complejidad de dichas
manifestaciones de la violencia, han sido muchos los esfuerzos de crear normas para tipificar,
prevenir y sancionar los actos de acoso sexual y por razón de sexo, pero, por desgracia, esta
lacra no ha sido eliminada. Más aún, no se sabe cuál es la extensión real del problema en

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