SAP Valencia 166/2005, 21 de Abril de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:1915
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 166/05

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª. Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia a 21 de abril de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta del presente rollo de apelación número 166/05, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de VALENCIA, bajo el número 1134/03 , entre partes; de una, como demandante APELANTE, ANTELO MENCHETA CONSULTORES AUDITORES SL, representado por la procuradora Sra. SANCHEZ MARTINEZ , y de otra como demandados APELADOS D. Jon y D. Carlos Antonio , representados por la procuradora Sra. DOMINGO MARTINEZ, sobre RESPONSABILIDAD SOCIAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de Valencia en fecha 29/10/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la presente demanda interpuesta por la entidad ANTELO.MENCHETA CONSULTORES AUDITORES, S.L., contra los administradores D. Jon y D. Carlos Antonio , de la sociedad MAS DENTAL COMERCIO ELECTRONICO SL (Antes SANCHEZ & ANTELO CONSULTORES, S.L.), con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Por la representación de ANTELO MENCHETA CONSULTORES AUDITORES SL seinterpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 18 de esta capital, por la que se desestima la demanda formulada por la entidad de referencia en ejercicio de las acciones social e individual contra DON Jon y DON Carlos Antonio , en su calidad de administradores de la mercantil MAS DENTAL COMERCIO ELECTRÓNICO SL.

Argumenta la recurrente en sustento de su tesis impugnatoria - folios 441 y siguientes de las actuaciones - :

Su desacuerdo con el razonamiento efectuado por la Juzgadora "a quo" por el que se sorprende del ejercicio de la acción por parte de quien ha sido socio administrador de la sociedad MAS DENTAL, argumentando al efecto que nada impide que un administrador pueda ejercitar una acción social contra otro u otros administradores si estos con su mayoría realizan actos contrarios a los intereses sociales, en atención al contenido del artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas . Señaló que la sociedad demandante siempre estuvo en contra de la rescisión del contrato de 14 de octubre de 2001 - sic celebrado con el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, por lo que procedió a votar en contra de tal resolución en la junta de 30 de septiembre de 2003. Reiteró que las acciones que ejercitaba son la acción social y la individual, la primera en beneficio de la sociedad MAS DENTAL COMERCIO ELECTRÓNICO SL reclamando a tal efecto 501.955,20 euros, más la subvención de 3005,06 euros; y la segunda en reclamación de lucro cesante al socio ANTELO MENCHETA que se estima hasta el 2006 en unos 175.000 euros aproximadamente. Argumentó, igualmente, su discrepancia en orden a que el objeto del procedimiento sea la interpretación del contrato que debiera ser sometida a arbitraje, manifestando al efecto que entre los socios nunca hubo discrepancia en cuanto a los términos del mismo, sino que la cuestión se suscita con ocasión de la oposición a la demanda como intento desesperado de los demandados de evitar el cumplimiento del contrato por parte del Colegio. Reiteró que en el supuesto enjuiciado no estamos en presencia de un problema de interpretación contractual - pues no es éste el objeto del litigio - sino de determinación de existencia o no de responsabilidad en los administradores demandados, y a tenor del contenido del artículo 133 de la LSA existe nexo causal entre la conducta de los demandados y el daño derivado para la sociedad por causa : a) de la rescisión del contrato de 14 de octubre de 2001, que era la razón de ser de MAS DENTAL si se tiene en consideración el colectivo tan amplio al que iba dirigido y el amplio plazo para su ejecución. La rescisión del mismo supone una evidente pérdida de clientela y causa perjuicio a la sociedad, señalando que un empresario diligente hubiese defendido la ejecución del contrato, a diferencia de la posición de los demandados - con un 50% de las participaciones, ostentando los cargos de Presidente y Consejero Delegado el Sr. Jon y Secretario del Consejo de Administración el Sr. Carlos Antonio - que no hacen más que realizar la interpretación más desfavorable a los intereses sociales, intentando asfixiar a la sociedad b) por la aprobación de unas cuentas con criterios diferentes de los legalmente establecidos, con la finalidad de aprobar la disolución y liquidación de la sociedad, c) o bien la venta de las acciones al Colegio por el nominal. Insistió en que la eventual interpretación del contrato de 14 de octubre de 2001 - sic - únicamente puede tener incidencia al efecto de cuantificar económicamente la responsabilidad, sin que pueda condicionarse la respuesta jurídica a la interpretación de la cláusula 4ª en orden a la existencia o no de una cuota obligatoria de 6,01 euros, viniendo acreditada la mala fe de los demandados por el hecho de que después de haber pasado dos años intentando rescindir el contrato y cuando lo consiguen, y liquidan la sociedad, emiten una factura en ejecución del mismo por un servicio prestado por la demandante, encargado por el propio Colegio y por una cantidad cuya razón no saben expresar.

Existencia de comportamiento reprochable a los administradores demandados en contra de lo sustentado en la sentencia apelada, concurriendo todos los presupuestos legales del artículo 135 de la LSA para que pueda prosperar asimismo la acción individual de responsabilidad: a) rescisión del contrato con el Colegio de Odontólogos por la actuación de los demandados y disolución de la sociedad, b) daño al socio ANTELO MENCHETA proveedor de servicios a los colegiados con aquiescencia del resto de los socios, que, como consecuencia de la rescisión deja de prestar los servicios y consecuentemente deja de percibir ingresos, c) relación de causalidad entre la actuación de los administradores y el daño al socio. Está suficientemente acreditada la acción u omisión por el reconocimiento manifiesto efectuado por los demandados en orden a la prevalencia de los intereses del Colegio - tercero obligado al cumplimiento del contrato - frente a los intereses de la sociedad a la que representan, destacando que el Sr. Jon puede ser muy buen gestor para el Colegio pero nefasto para MAS DENTAL por cuanto que cualquier administrador diligente habría intentado mediar y poner todos los medios para que el contrato se llevara a término, realizando todo lo contrario, debiendo haber renunciado a su condición de administrador si es que existía incompatibilidad con su cargo de Vicepresidente del Colegio; indicando lo mismo respecto del Sr. Carlos Antonio . Destacó la progresiva dejadez de funciones y la pasividad de los socios, con excepción del demandante, con análisis de la prueba practicada en la instancia para concluir en la existencia de una maquinación fraudulenta para la venta de la totalidad de las participaciones de la sociedad al Colegio deOdontólogos por el nominal, y de no conseguirse este objetivo la rescisión del contrato, y la disolución y liquidación de la sociedad, pues como dijo claramente el demandado Sr. Carlos Antonio "si Mas Dental es del Colegio nosotros decidimos", siendo indiferente al efecto que los demandados se hayan o no lucrado, habiéndose limitado a articular su estrategia en atacar a ANTELO MENCHETA acusándole de deslealtad por haber trabajado (presentación de un plan de viabilidad del que resulta que el proyecto de modernización era viable), debiendo prevalecer, a su juicio, la prueba documental aportada sobre la testifical del Presidente del Colegio de Odontólogos y otro proveedor de servicios al mismo. No se comprende la afirmación efectuada por los demandados en orden a la pretendida inviabilidad del contrato y al propio tiempo el deseo de éstos de que el Colegio se quedase con MAS DENTAL si es inviable. Argumentó también que los daños han sido acreditados aunque su cuantificación deba efectuarse por aproximación a cuyo fin determinó los servicios prestados y los ingresos generados por subvenciones, servicios de Plan de Modernización e Implantación de Sistemas de calidad y Servicios de Protección de datos - con análisis de la prueba practicada.

En cuanto a las cuentas anuales lo que se expuso es que las mismas se elaboraron con un criterio de cobros y pagos por desconocer la persona que las elaboró - Sra. Filomena - la existencia del contrato y de la obligación de pago de 6 euros al mes por lo que tal ingreso no estaba contabilizado, lo que se puso de manifiesto cuando el Sr. Valentín procedió a su revisión, no tratándose de la inclusión de nuevas partidas sino de tener en cuenta los ingresos devengados en virtud del contrato y no cobrados, y entre ellos también la factura de la subvención de 3005,06 euros.

Terminaba por suplicar la íntegra estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos...

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