SAP Madrid 522/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2013
Fecha25 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

ROLLO DE SALA: RP 545/12

JO: 334/11

JDO. DE LO PENAL Nº 31 de Madrid

SENTENCIA nº 522

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento J.O. nº 334/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido de oficio por un delito de contra la seguridad del tráfico y atentado, contra el acusado Landelino, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el referido acusado contra la sentencia de fecha 02-XII-2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por el Procurador don Jorge Andrés Pajares Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: "PRIMERO.- El día 19/06/2008 por la tarde, el acusado, Landelino, conducía un vehículo a motor de su propiedad, turismo marca Ford, modelo Focus, matrícula ....-FXL, de forma irregular y careciendo de permiso o licencia que le habiliten para dicha conducción, sin haberlo tenido nunca, y también careciendo su vehículo del correspondiente seguro obligatorio, cuando fue requerido para pararse por un dispositivo policial que procedió a darle el alto. Haciendo caso omiso a esta órdenes, el acusado emprendió la huída, conduciendo su vehículo por calles adyacentes ignorando un semáforo en rojo y un paso de peatones, obligando a éstos y a los demás conductores a realizar maniobras esquivas para evitar ser atropellados. SEGUNDO.- En un momento determinado de la persecución, el vehículo policial se situó de forma que impedía el correcto paso del vehículo del acusado, ante lo cual, éste procedió a embestirlo e impactó contra él de forma intencionada, con intención de sacarlo de la calzada, evitando los agentes que lo conducían colisionar con una marquesina de autobús donde se encontraba un grupo de peatones. Finalmente, el vehículo del acusado quedó bloqueado en la calle María del Carmen. TERCERO.- El vehículo policial, matrícula PQG-....-PQ, propiedad de Caixa Renting, sufrió daños en la aleta delantera derecha, tapacubos de la rueda delantera izquierda y puerta delantera izquierda, cuyo valor de tasación ascendió a 1.224,06 euros que han sido abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros.". Y cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Landelino, con NIE nº NUM000, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido del artículo 380.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno a Landelino, con NIE nº NUM000, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido del artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de ochenta días, dado que en el acto del juicio prestó su conformidad con la realización de estos trabajos en caso de condena.

Que debo condenar y condeno a Landelino, con NIE nº NUM000, como autor responsable de un delito de atentado ya definido de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Landelino deberá indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños causados en el vehículo policial con la cantidad de 1.224,06 euros.".

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la defensa del acusado Landelino, que haya sido condenado como autor del delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 380.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Como autor del delito del artículo 384.2, inciso final, asimismo sin circunstancias, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 80 días. Y como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1, sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, accesoria referida, y a que concepto responsabilidad civil indemnice al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños causados en el vehículo policial con la cantidad de 1224,06 euros.

En su lugar la defensa del acusado solicita la absolución del mismo alegando error en la apreciación de la prueba, que ha inducido a la infracción de ley, por conculcación del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la CE .

Ello excepto en lo concerniente al delito contra la seguridad vial del artículo 384, párrafo segundo, inciso final, del Código penal, respecto del que alega la vulneración del artículo 24.1 de la CE, en relación al art.

66.1.6ª del C.P ., por falta de motivación de la imposición de la pena en la mitad superior, cuando lo acorde a la gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado sería la mínima, de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Impugnando específicamente en relación al artículo 24.1 de la CE, en relación al art. 380.1 del C.P ., en concordancia con el artículo 66.1.6ª, habérsele condenado por dicho delito; del que solicita su absolución, y subsidiariamente, al habérsele castigado sin motivación suficiente, la imposición de las penas mínimas.

En relación al art. 550 y 551.1 del C.P ., alega la vulneración del artículo 24.1 de la CE, al no habérsele aplicado el artículo 634 del C.P . ponderando la dimensión de la desobediencia y la virulencia de su actitud, como leve, o, en su defecto, haber aplicado al acusado el artículo 556 del C.P . dado que su comportamiento fue una respuesta a una acción previa del funcionario o agente, esto es, a la orden de "alto policía", sin declaración sobre la responsabilidad civil, caso de su libre absolución.

SEGUNDO

Procede desestimar la solicitud formulada por la defensa del acusado de que se proceda a su absolución - salvo del art. 384, párrafo segundo, inciso final del Código Penal, del que sólo impugna la individualización de la pena -, en base a la alegación de que la sentencia ha incidido en error en la apreciación de la prueba y en conculcación del derecho a fundamental a la presunción de inocencia, que ha determinado la infracción de los arts. 380.1, 550 y 551, por su aplicación indebida. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, dice la sentencia del Tribunal Supremo 5373/2011, de 22 de julio, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado, bajo la iniciativa de la acusación, una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad ( STS 3962/2010, de 27 de julio ).

En el mismo sentido, la STS 5139/2011, de 22 de julio, señala que la función casacional encomendada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además...

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