SAP A Coruña 239/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:505
Número de Recurso770/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 287

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA , a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA Nº 1/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE RECONVENIDO DON Juan Ignacio , que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de propietaria que integra con DON Gabriel y los herederos de DON Roberto , por su fallecimiento, su viuda DOÑA Marcelina y sus tres hijos DON Benedicto , DON Ildefonso Y DON Sergio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pedreira del Río y con la dirección del Letrado Sr. Romay Becaria y representado en esta instancia por el Procurador Sr. del Río Sánchez y de otra como DEMANDADOS APELADOS RECONVENIDOS DON Pedro Jesús Y DOÑA Diana , representado es en primera instancia por el Procurador Sr. García Brandariz y con la dirección del Letrado Sr. Abellón López y representados en esta instancia por el Procurador Sr. González Martín y los DEMANDADOS APELADOS CONGREGACION DE HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, DON Ignacio Y DON Jose Manuel , representados en primera instancia por elProcurador Sr. Vázquez Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Bello Vázquez y representados en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre REIVINDICATORIA DE DOMINO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, con fecha 1-2-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador DON MANUEL J. PEDREIRA DEL RIO, en nombre y representación de DON Juan Ignacio , contra DON Pedro Jesús y DOÑA Diana , en cuya representación actúa el Procurador DON CARLOS GARCIA BRANDARIZ, y los llamados en evicción CONGREGACION DE HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, DON Jose Manuel y DON David , en cuya representación actúa el Procurador DON GREGORIO VAZQUEZ SANCHEZ, y todo ello con imposición de las costas ocasionadas al aquí demandante.

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional, promovida por el Procurador DON CARLOS GARCIA BRANDARIZ, en nombre y representación de DON Pedro Jesús , y DOÑA Diana , contra DON Juan Ignacio , en su propio nombre y la comunidad a la que representa, en cuya representación actúa el Procurador DON MANUEL J. PEDREIRA DEL RIO, Y DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que DON Pedro Jesús y DOÑA Diana son los legítimos propietarios de la finca descrita en el hecho tercero del escrito de contestación a la demanda y Fundamento de Derecho tercero de la presente resolución.

  2. - Que los demandantes DON Juan Ignacio Y DON Gabriel , junto con los herederos de DON Roberto , no ostentan derecho alguno, ni de propiedad ni de ningún otro tipo, sobre la finca descrita.

  3. - Que consiguientemente, no procede ni la nulidad ni la cancelacIón de la inscripción del dominio a favor de DON Pedro Jesús Y DOÑA Diana .

Y todo ello con imposición de las costas ocasionadas a los demandados reconvinientes y a los llamados en evicción al aquí demandante reconvenido."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Juan Ignacio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción reivindicatoria que es ejercitada por el demandante D. Juan Ignacio , que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de propietarios constituida con

D. Gabriel y los herederos de D. Roberto , y por fallecimiento de éste su viuda Dª Marcelina y sus hijos D. Benedicto , D. Ildefonso y D. Sergio , contra el matrimonio demandado constituido por D. Pedro Jesús y Dª Diana , con la finaliad de obetener un pronunciamiento judicial que proclamase que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es de la comunidad accionante, que los demandados no ostentan derecho alguno de propiedad, dominio u otra naturaleza sobre el mentado inmueble que les permita realizar actos de posesión sobre la misma, que se proceda igualmente a la cancelación de la inscripción registral a favor de los mismos, condenándolos a estar y pasar por dichos pronunciamientos, entregando, en todo caso, su posesión a la comunidad actora. Por su parte, los demandados, al contestar la demanda, formularon reconvención, en la que postulaban, a su vez, que los demandados son los legítimos propietarios del inmueble litigioso, que los demandantes D Juan Ignacio y D. Gabriel junto con los herederos de D. Roberto no ostentan derecho alguno, ni de propiedad, ni de ningún otro tipo sobre la finca descrita en el hecho tercero del escrito de contestación a la demanda, y que, consiguientemente, no procede ni la nulidad, ni la cancelación de la inscripción registral de dominio a favor de los demandados. Seguido el juicio en todos sus trámites, siendo llamados a los efectos de evicción, a las Hermanitas de Ancianos Desamparados y a D. Jose Manuel y D. Ignacio , el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos dictó sentencia en la que desestimó la demanda con imposición de las costas al actor y estimó la reconvención con imposición de costas igualmente a la parte demandante, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso recurso de apelación por el demandante, en el que se postula expresamente se dicte sentencia revocando la deinstancia, en cuanto estima la reconvención e impone la totalidad de las costas, incluso las correspondientes a los citados de evicción al demandante reconvenido, con lo que claramente se deduce que ha quedado firme, por falta de impugnación, el pronunciamiento de desestimación de la demanda deducida, y circunscrito el recurso a las dos cuestiones planteadas por el recurrente, una de ellas la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en la demanda reconvencional y la segunda la condena en costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación deberá de ser estimado, en cuanto es de apreciar una defectuosa constitución de la relación jurídica procesal con respecto a la demanda reconvencional, habida cuenta que no se puede postular que los demandantes D Juan Ignacio y D. Gabriel junto con los herederos de D. Roberto no ostentan derecho alguno, ni de propiedad, ni de ningún otro tipo, sobre la finca descrita en el hecho tercero del escrito de contestación a la demanda, sin que todos ellos hubieran sido interpelados judicialmente, y sin que, al respecto, pueda entenderse integrada la relación jurídica procesal mediante la reconvención dirigida contra el actor, el cual está legitimado para accionar en beneficio de la comunidad conforme a una reiteradísima jurisprudencia, de modo que a todos los partícipes alcancen los efectos de la sentencia favorable ( SSTS de 8 de abril de 1992, 3 de marzo de 1998 y 18 de noviembre de 2000 entre otras muchas); ahora bien, al carecer la comunidad como tal de personalidad jurídica, su interpelación válida exige la llamada al proceso de todos los comuneros ( ver entre otras la STS de 28 de julio de 1999 ), lo que conduce a la apreciación de dicha excepción procesal y el dictado de una sentencia absolutoria en la instancia, al tratarse de un proceso tramitado al amparo de la legalidad procesal derogada por los cauces del juicio declarativo de menor de cuantía y no de un proceso ordinario, bajo la vigencia de LEC 1/2000, en cuyo art. 407 .1 se admite expresamente que la reconvención pueda dirigirse también contra sujetos no...

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