SAP Guadalajara 257/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2011:442
Número de Recurso218/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00257/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 218/11

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 109/2007

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MOLINA DE ARAGÓN

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 PASEO000 Nº NUM000, Jose María

Procurador: ANTONIO EMILIO VERDA PALOMINO, ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: PABLO ALCOCER HERRANZ, JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO

APELADO: HURTADO CÁMARA S.L., Luis Manuel, SANZ MARAÑON S.L., Juan Carlos, Ángel Daniel (REBELDE)

Procurador: BLANCA GUTIÉRREZ GARCÍA, MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, MARIA BELEN PONTERO PASTOR

Abogado: BERNABÉ UTRERA, MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, L.MIGUEL ESCARPA POLO, FELIPE SOLANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 258/11

En Guadalajara, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 109/07, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MOLINA DE ARAGÓN, a los que ha correspondido el Rollo nº 218/11, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, PASEO000 Nº NUM000 y Jose María representados, respectivamente, por los Procuradores de los tribunales, D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO y Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistidos por los Letrados D. PABLO ALCOCER HERRANZ y D. JULIÁN OLIVARES MONTEAGUDO, y como parte apelada, HURTADO CÁMARA S.L., D. Luis Manuel, SANZ MARAÑON S.L., D. Juan Carlos y D. Ángel Daniel, declarado en rebeldía, representados, respectivamente, por los Procuradores de los tribunales, Dª BLANCA GUTIÉRREZ GARCIA, Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, D. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR Y Dª MARIA BELÉN PONTERO PASTOR y asistidos, respectivamente, por los Letrados D. BERNABÉ UTRERA, MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO y D. FELIPE SOLANO, sobre vicios constructivos, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo todas las excepciones alegadas por las representaciones procesales de la mercantil Hurtado Cámara S.L., D. Jose María, D. Juan Carlos y D. Luis Manuel .= que estimo sustancialmente la demanda de la procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Herranz, en representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 del PASEO000 nº NUM000 de Molina de Aragón y condeno a las mercantiles Sanz Marañon S.L., Hurtado Cámara S.L. y a D. Juan Carlos a que de forma conjunta y solidaria ejecuten, por sí o a su costa, las reparaciones establecidas en el informe pericial emitido por el Sr. Moises de 27 de marzo de 2007 y su ampliación de 1 de mayo de 2008 y por un importe máximo de 109.000 euros, que deberán sufragar los gastos de licencia y tasas administrativas.= Que condeno a las mercantiles Sanz Marañon S.L., Hurtado Cámara S.L., a D. Jose María, a D. Ángel Daniel, a fin de que de forma solidaria ejecuten, por sí o a su costa, los trabajos en el sistema calefacción y circuito agua caliente y sanitaria por un importe máximo de 30.370 euros con sujeción al informe pericial del Sr. Rogelio de 3 de noviembre de 2009; con absolución del Sr. Juan Carlos en este particular.= La ejecución de las obras serán realizadas por las partes condenadas, directamente o a su costa, en el plazo que se determine en ejecución de sentencia previa presentación de proyecto y presupuesto que serán aprobados judicialmente, con audiencia de las partes.= Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Manuel de todas las pretensiones ejercitadas.= Las costas de esta instancia se imponen a los condenados en proporción a sus respectivas condenas y responsabilidades en grupo, declarando de oficio las devengadas por la intervención en juicio de D. Luis Manuel y de D. Juan Carlos en cuanto al proyecto de calefacción y circuito de agua caliente y sanitaria". Con fecha 29 de octubre de 2010, se dictó auto aclaratorio de la sentencia de 20 de julio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MOLINA DE ARAGÓN y de D. Jose María se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2010 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que, desestimando todas las excepciones propuestas y con estimación sustancial de la demanda rectora de autos, se condenaba a la mercantil Sanz Marañón S.L., promotora de una construcción, Hurtado Cámara S. L., constructora y a don Juan Carlos, arquitecto técnico, a que de forma conjunta y solidaria ejecutaran por sí o a su costa, las reparaciones que se recogen en el informe del perito, nombrado por la actora, en sus informes de 27 de marzo de 2007 y 1 de mayo de 2008, por un importe cuantitativo máximo, debiendo sufragar igualmente los gastos de licencias y tasas administrativas para ejecutar esas reparaciones; e igualmente se condenaba a los tres anteriores conjuntamente con don Jose María, instalador del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria y a don Ángel Daniel, ejecutor material también de dicha obra a que realizaran, de forma solidaria, por sí o a su costa los trabajos necesarios para su reparación, por un importe cuantitativo máximo, y con sujeción al informe del perito judicial de 3 de noviembre de 2009; determinando que la ejecución de las obras se efectuará en el plazo que se determine en ejecución de sentencia previa presentación de proyecto y presupuesto, aprobados judicialmente, previa audiencia de las partes; y procediendo a la absolución total de don Luis Manuel, arquitecto superior, y de don Juan Carlos en relación al segundo conjunto de reparaciones.

Contra dicha resolución interpone la actora recurso de apelación pretendiendo la estimación íntegra de su demanda y la condena solidaria de todos los intervenientes en el proceso constructivo, llamados en virtud de "intervención provocada" incluido el arquitecto superior. Igualmente interpone recurso don Jose María, insistiendo en la excepción de prescripción y en la imposibilidad de su condena al haber sido traído a pleito en virtud del art. 14 LEC, y por falta de responsabilidad, solicitando en definitiva su absolución. E igualmente y en su escrito de oposición al recurso de apelación de la actora, la constructora, Hurtado Cámara S.L., impugna la sentencia, solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

Son cuatro los motivos en los que se articula dicho recurso, en primer lugar por posible vulneración del art. 1591 CC y de los arts. 12, 13 y 17 LOE al considerarse que no se debió absolver al arquitecto superior, dado que como aprecia el Juzgador los defectos son de tal entidad que se ha llegado a la "ruina funcional" del edificio, y que como técnico director de la obra le corresponde evitar una defectuosa dirección o inspección de la misma, y muestra de la importancia de esos defectos es su generalización, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a las funciones tanto del arquitecto superior como del técnico en la obra; responsabilidad del arquitecto técnico que también se le exige en cuanto a la instalación de calefacción y agua caliente puesto que firmaron el certificado final de obra antes de efectuarse las correspondientes pruebas hidrostáticas y no comprobaron la calidad de los trabajos confiando en el buen hacer de los profesionales, con lo que es inexplicable que se les exima de responsabilidad en cualquier aspecto, con cita de una sentencia de esta Audiencia de 15 de octubre de 2008 sobre vicios ruinógenos y ruina funcional, caso en el que sí se imputó responsabilidad a los técnicos, e igualmente de 4 de junio de 2003, en la que se llega a idéntica conclusión en base a la "culpa in vigilando", e igualmente con cita de numerosa doctrina de otras Audiencias Provinciales; el segundo motivo de recurso no existe, entendemos que por error material; el tercer motivo por vulneración de la tutela judicial efectiva, por vulneración del art. 1098 CC y del art. 706 LEC, y por no haber sido resueltas todas las cuestiones planteadas en el escrito de demanda y en el suplico, dado que se pretendía la condena a una obligación de hacer y alternativamente la condena del art. 1098 CC, y en concreto por haberse omitido pronunciamiento en cuanto a que en caso de que fueran ejecutadas por la demandada fueran dirigidas por un técnico que se designara por su parte y se adoptaran las soluciones constructivas de su informe pericial; además de establecer un importe cuantitativo máximo para la reparación siendo además los condenados los que deban designar perito sin mecanismo de control establecido judicialmente, aparte de que es imposible determinar a priori las cantidades pues deben incluirse todas las reparaciones que deban realizarse, y gastos que puedan producirse, con lo que no puede quedar previamente determinada, desestimando también de forma sorprendente la pretensión indemnizatoria relativa al desalojo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR