SAP Alicante 79/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:800
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº27-14.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Denia.

Juicio ordinario nº1289-09.

S E N T E N C I A Nº79/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de marzo del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº27-14 los autos de Juicio ordinario nº1289-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Adolfo y por los demandados Don Domingo y Doña Ramona que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por las Procuradoras Señoras Mas i Cabrera y Gutierrez Robles y defendidos por los Letrados Alonso Vidal y Ferragud Pardo y siendo apelado los demandados Don Landelino y Doña Candida representados por la Procuradora Señora Muñoz Sotes y defendidos por el letrado Señor Barona de Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº1.289-09 en fecha 31-7-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación del actor contra los demandados y los terceros intervinientes debo absolver y absuelvo a los demandados y los terceros intervinientes de las peticiones efectuadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas al actor, respecto de las causadas al demandado. En cuanto a las costas causadas al tercer interviniente, procede condenar en costas al demandado que lo trajo al procedimiento."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº27-14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27 -3-14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora Don Adolfo, demanda ejercitando acción declarativa de dominio contra los demandado Don Domingo y Doña Ramona alegando que la finca de los demandados nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Calpe está superpuesta a la finca del actor la finca nº NUM001

, teniendo el actor mejor derecho que los demandados por lo que solicita que se declare que el terreno ocupado por los demandados es de su propiedad y ejercitando la opción prevista en el articulo 361 del C.C . Se condene a los demandados a pagar al actor el precio del terreno que se fija en la suma de 135.280# o el que alternativamente establezca el juzgador mediante prueba pericial en caso de ser impugnada dicha valoración, el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y la cancelación de la inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad.

Los demandados en fecha 23 de marzo de 2010, solicitaron la intervención provocada de Don Landelino y Doña Candida, al ser los vendedores de la finca nº NUM000, siendo la misma admitida por auto de fecha 2 de febrero de 2011.

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, interponen recurso de apelación tanto la parte actora, como los demandados estos últimos en relación a la imposición de costas que realiza la sentencia en cuanto a las devengadas por los terceros llamados al proceso en virtud de la obligación de saneamiento por evicción del articulo 1.481 del C.C . Por ello el examen del recurso comenzará por el interpuesto por la parte actora.

La parte actora alega en su recurso que ha existido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, al considerar que de la documentación aportada con la demanda ha quedado acreditado la identidad de la finca nº NUM001 y su coincidencia con la finca de los demandados nº NUM000, para ello argumenta que los documentos nº6 y 7 de la demanda consistentes en planos que ubica la parcela nº NUM002 con esa denominación en los años sesenta y nº 7 plano de los años noventa que la reseña con el número NUM003, el documento nº 5 de la demanda consistente en certificado del Ayuntamiento de Calpe que expresa que la parcela nº NUM002 del plano particular de la Urbanización Calpe S.A. Acompañado al escrito corresponde a hoy a la parcela NUM003 de la URBANIZACIÓN000, asi como las certificaciones registrales de las parcelas nº NUM004 y NUM005 acreditan la doble inmatriculación.

La Sala una vez examinada la documentación aportada, no extrae la consecuencia que alega la parte apelante, no se ha acreditado que la finca registral nº NUM001 del actor se corresponda con la actual parcela NUM003 del plano aportado como documento nº 7, los planos aportados no se pueden considerar como prueba suficiente de esta coincidencia como afirma la parte recurrente, tampoco se puede extraer esta consecuencia de las certificaciones registrales aportadas en relación a los colindantes por el este y oeste, toda la alegación de la parte apelante, se fundamenta en la interpretación que realiza de los documentos aportados, sin que la misma se pueda verificar a través de la correspondiente...

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