SAP Guadalajara 233/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2013:483
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00233/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2009

Apelante: HERCESA INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: FERNANDO MARTINEZ GARCIA

Apelado: CMDAD. PROPIET.C/ DIRECCION000, NUM000 ( NUM001 - NUM002 - NUM003 -), C/ DIRECCION001, NUM004, C/ DIRECCION002, NUM005, Eleuterio, Isidoro, Porfirio, Alvaro

, Asunción Y Florinda, Eduardo, Jaime, Ramón

Procurador: M ROCIO PARLORIO DE ANDRES, ENCARNACION HERANZ GAMO, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: MARIA ANGELES CAÑAS GUTIERREZ, LUIS ALVAREZ COLLADO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, ANDER DE BLAS GALBETE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 233/13

En Guadalajara, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2009, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2013, en los que aparece como parte apelante, HERCESA INMOBILIARIA, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada, CMDAD. PROPIET. C/ DIRECCION000, NUM000 ( NUM001 - NUM002

- NUM003 ), C/ DIRECCION001, NUM004, C/ DIRECCION002, NUM005, Eleuterio, Isidoro

, Porfirio, Alvaro, Asunción Y Florinda, Eduardo, Jaime, Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. M ROCIO PARLORIO DE ANDRES, ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO, asistido por el Letrado D. MARIA ANGELES CAÑAS GUTIERREZ, LUIS ALVAREZ COLLADO, LUIS ALVAREZ COLLADO, LUIS ALVAREZ COLLADO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, ANDER DE BLAS GALBETE, ANDER DE BLAS GALBETE, ANDER DE BLAS GALBETE, sobre responsabilidad legal decenal, contractual y extracontractual, siendo la Magistrada la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de Octubre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. SEGUNDO.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Parlorio, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLES DIRECCION000 NUM000 ( NUM001, NUM002, NUM003,) DIRECCION001 NUM004 Y DIRECCION002 NUM005 ( NUM001, NUM002, NUM003 ) DE GUADALAJARA, contra HERCESA INMOBILIARIA SA, debiendo reparar, y a su costa, los defectos constructivos contenidos en el informe del perito de la actora, Sra. Nuria, a excepción de la partida relativa a diferencias con proyecto, y precisando en relación con las plazas de garaje afectadas de humedad, que la reparación lo será de las realmente afectadas. Cada parte abonará sus costas. Respecto de las costas derivadas de la intervención provocada de los intervinientes de imponen a HERCESA INMOBILIARIA SA.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de HERCESA INMOBILIARIA, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del día 29 de octubre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la representación del demandado-apelante, se impugna la sentencia únicamente en el apartado relativo a las costas, por entender que no procede la condena al pago de las mismas con relación a los intervinientes en virtud de llamamiento efectuado por la demandada que han sido absueltos.

La apelación interpuesta por la parte demandada y condenada se funda pues, únicamente en la condena en costas que le es impuesta respecto de los terceros llamados al proceso, haciendo la parte referencia a la justificación de la llamada al pleito, a la que no se habría opuesto la actora, haciendo alusión a la disposición del artículo 14 de la LEC (LA LEY 58/2000) y al hecho de que la juzgadora pese a admitir la intervención no haya individualizado la responsabilidad, estimando que el tercero cuya llamada se haya admitido pasa a ser parte formal por lo que podría ser condenado como avalaría el número 5º del apartado 2º del artículo 14 LEC (LA LEY 58/2000).

Cabe la posibilidad de examinar la responsabilidad que hayan podido tener en los hechos los terceros intervinientes por vía del artículo 14 apartado segundo de la LEC, lo cual no significa que frente a ellos pueda dictarse pronunciamiento absolutorio o de condena, pues dicha eventualidad dependerá de la actitud procesal que haya mostrado frente a los mismos la parte actora en el proceso toda vez que si la accionante no dirige su acción frente a dichos terceros, el único efecto de la declaración de responsabilidad se proyectará en un hipotético ejercicio futuro de acciones de repetición por parte de la aquí demandada, mas no en la ejecución de esta resolución contra esos terceros, pues mal puede ejecutarse un pronunciamiento que no contempla condena por no interesarse por el único que se encuentra legitimado para ello, a saber, la parte demandante. Efectivamente y dependiendo de la actitud que la parte demandante adopte frente a los terceros llamados al proceso la resolución que se dicte será, bien únicamente oponible frente a esos terceros (sería el supuesto en el que la parte demandante no interesa la condena de los mismos), bien oponible y ejecutable (caso en el que la actora expresamente interesa dicha condena). Así lo entiende también la Sentencia de fecha 10 de abril del año 2.006 de la A.P. de Madrid cuando señala " la Sala comparte el criterio reiteradamente expuesto por la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales como las de Cádiz en sentencia de fecha 18 de abril de 2005, la de Murcia en Sentencia de fecha 14 de mayo de 2004 y la de Burgos en Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003, en el sentido de que la denominada intervención provocada, tal como viene regulada en el art. 14 de la LEC, no le convierte por esa sola llamada en parte, sino que deberá tenerse en cuenta en concepto de qué o para qué ha sido llamada y a la vista de la acción aquí ejercitada su posición le configura más como coadyuvante que como parte pues ni puede ser condenado al no haber sido demandado por el actor, ni está vinculado por lazos de litisconsorcio con el demandado, y por otro lado, para que pueda ser tenido como parte debería haber sido llamado "en lugar del primitivo demandado" y ocupar su posición en lugar de él, para lo cual se requiere un trámite procesal específico -el de los artículos 14.2.4 ª y 18 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -, y nada de ello ocurre en el caso presente en el que ni se acordó la sustitución del primitivo demandado por la entidad llamada como tercero ni se siguió el trámite expresamente previsto para ello en los últimos preceptos indicados". En semejantes términos, la SAP A Coruña de 3 de enero de 2006 señala que no cabe la condena del tercero interviniente so pena de incurrir en incongruencia si no ha sido interesada en momento alguno por la parte actora, salvo en el caso de la extromisión aceptada del art. 18 LEC, y destaca que el interviniente no es demandado, pues cosa diferente es que, personado en el proceso, se le confieran los mismos derechos procesales que las partes, si bien quedará vinculado por los efectos del proceso, en el sentido de que luego no podrá alegar que el mismo es una res inter alios iudicata, sentencia que cita a continuación las SSTS de 11 de octubre de 1993 y 5 de mayo de 1997 relativas al ejercicio de la acción de saneamiento por evicción en la compraventa. En muy similares términos se pronuncia la SAP A Coruña de 30 de junio de 2005, y también la SAP Baleares de 19 de abril de 2005, ésta ya relativa a un supuesto de intervención provocada al amparo de la Disposición Adicional Séptima LOE, en la que el Tribunal sostiene que el tercero, aunque disponga de las mismas facultades de actuación que la Ley concede a las partes, no ostenta la condición de demandado, y, por consiguiente, no cabe que el fallo de la sentencia contenga ningún pronunciamiento, ni condenatorio ni absolutorio frente al mismo, lo cual no significa que esta sentencia no pueda tener ninguna consecuencia frente a dicho tercero, pues, en virtud de esa intervención procesal que le ha permitido defender sus propios intereses como parte, debe quedar vinculado por las declaraciones que en ella se hagan, y no podrán ser discutidas en un posterior y eventual proceso, y concluye que en este sentido debe ser entendida e interpretada la expresión contenida en la Disposición Adicional Séptima LOE de que la sentencia que se dicte "será oponible y ejecutable" frente a aquellos otros agentes de la construcción, llamados al proceso, en el supuesto de que no comparecieren. También en relación con la Disposición Adicional Séptima LOE se pronuncia la SAP Sevilla de 19 de enero de 2005 al señalar que sólo pueden ser consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Relación de resoluciones judiciales citadas
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • 9 Abril 2021
    ...SAP de Baleares (Sección 3ª), n.º 208/2013, de 15 mayo (JUR\2013\201545), ponente Moragues Vidal. 239. 31/10/2013 SAP de Guadalajara (Sección 1ª) n.º 233/2013, de 31 octubre (JUR\2013\349015), ponente Serrano Frías. 240. 29/01/2014 SAP de Islas Baleares (Sección 5ª) n.º 25/2014 de 29 enero ......
  • La intervención provocada en los agentes de la edificación
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • 9 Abril 2021
    ...que le ha llamado al proceso. Ejemplo de esta segunda posición la encontramos, entre otras muchas, en la SAP de Guadalajara (Sección 1ª) n.º 233/2013, de 31 de octubre (JUR\2013\349015) 386 , ponente Serrano Frías, sentencia esta que, sin embargo, considera que la imposición en costas al de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR