SAP Guadalajara 110/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:188
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00110/2010

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100114

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 101/2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655/2006

RECURRENTE: GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ

Letrado/a: ARGIMIRO GOMEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: CDAD. PRIOS. AVENIDA000, NUM000 ( NUM001 - NUM002 ), Javier, Marcial, Carlos Manuel, Jesús María Y Pedro Francisco (CDAD. BIENES DIRECCION000 )

Procurador/a: ROCIO PARLORIO DE ANDRES, JOSE LUIS MARINA SERRANO, TERESA LOPEZ MANRIQUE, ANTONIO

ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: Mª ANGELES CAÑAS GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, ELISA M.

IÑIGUEZ DE LA TORRE ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 110/10

En Guadalajara, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 101/2010, en los que aparece como parte apelante GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, y asistido por el Letrado D. ARGIMIRO GOMEZ LOPEZ, y como parte apelada CDAD. PRIOS. AVENIDA000, NUM000 ( NUM001 - NUM002 ), representado por la Procuradora Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS y dirigido por la Letrada Dª ÁNGELES CAÑAS GUTIÉRREZ, D. Javier, representado por el Procurador JOSE LUIS MARINA SERRANO y asistido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO, D. Marcial, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMÍREZ; D. Carlos Manuel, D. Jesús María Y

D. Pedro Francisco (CDAD. BIENES DIRECCION000 ) representados por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistidos por la Letrada Dª ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE, sobre acción de responsabilidad decenal y contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Dª Rocío Parlorio de Andrés en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 ( NUM001 - NUM002 ) Guadalajara, contra la entidad Geprolar promociones Inmobiliarias S.L. (anteriormente Geprovi SL) y en su virtud condeno a que realice las obras de reparación y subsanación de los defectos constructivos de la referida comunidad que se recogen en el Fundamento Jurídico Tercero en concreto: 1.-De las fisuras en la unión entre la pared y el techo que se aprecian en la planta cubierta del Portal A y en la planta baja del Portal B; 2.- De las fisuras existentes en el solado del rellano, en el techo y paramentos coincidentes con la trayectoria de las juntas de dilatación, de las plantas cuarta, tercera, segunda, primera y baja del portal A y plantas cuarta, tercera, segunda, primera y baja del Portal A y plantas cuarta, tercera, segunda, primera y baja del Portal B y Exteriores Portal B y A; 3.- de las humedades en paramentos verticales (muros) y en el techo del sótano común a los dos portales A y B.= Las soluciones que se adopten en la reparación habrán de tener en consideración que los arreglos serán los estrictamente imprescindibles para solventar las patologías existentes y racionalmente acordes con la naturaleza de la edificación, sin dotarla de mejoras o calidades superiores a las que tenía, ni de servicios, prestaciones o requerimientos técnicos de los que carecía o que no resultaran exigibles en la fecha en que se construyó; debiendo ajustarse en lo posible a los materiales, normas y exigencias constructivas propias de la antigüedad y características del inmueble.= Igualmente deberá abonar 1.430 euros IVA incluido por los honorarios del informe pericial aportado.= No se realiza ningún pronunciamiento condenatorio ni absolutorio respecto de los terceros intervinientes D. Javier, D. Marcial y D. Carlos Manuel, D. Jesús María y D. Pedro Francisco como comuneros de la Comunidad de bienes DIRECCION000 lo cual no significa que esta sentencia no pueda tener consecuencias frente a dichos terceros pues, en virtud de esa intervención procesal, deben quedar vinculados por las declaraciones en que ella se han hecho, y no podrán ser discutidos en un posterior y eventual proceso, sin perjuicio de las posteriores acciones de repetición a que hubiere lugar por parte de la constructora contra ellos.= En cuanto a las costas procesales, son impuestas a la entidad Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L. (anteriormente Geprovi S.L.) tanto las causadas a la actora como a los terceros intervinientes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los acertados fundamentos de la resolución apelada.

El adecuado entendimiento de la cuestión que se nos somete en esta alzada exige que señalemos, siquiera sintéticamente, los antecedentes que propiciaron que el litigio haya alcanzado estado de resolución del recurso que nos compete. Así, presentada demanda en ejercicio de acciones de responsabilidad decenal, contractual y extracontractual y emplazada la parte demandada, por ésta se solicitó la intervención provocada de terceros en el proceso al amparo de lo prevenido en el artículo 14 apartado segundo de la ley procesal civil. Comparecidos éstos, realizadas las alegaciones que tuvieron por conveniente, señalada la audiencia previa y el juicio, se dictó Sentencia que, en lo aquí interesa, condena a la constructora demandada, no realiza pronunciamiento alguno ( ni absolutorio ni condenatorio ) en relación con los terceros intervinientes en el proceso llamados a éste por la parte demandada, e impone las costas causadas a la demandante y a los terceros intervinientes, a la demandada que resultó condenada. Frente a dicho pronunciamiento se alza la constructora por medio del recurso de apelación, interesando las restantes partes la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso esgrime la apelante la falta de aplicación por la juzgadora de instancia de la previsión contemplada en la disposición adicional séptima de la LOE, al no haber dictado pronunciamiento condenatorio contra los terceros intervinientes en el proceso. Toda vez que en el desarrollo del motivo incluye el impugnante referencias a la indebida imposición de las costas de tales terceros a la recurrente, examinaremos aquí ambas cuestiones, no sin antes sentar la postura de esta Audiencia Provincial ante supuestos como el que se nos somete. Tal es la incorporación al proceso de terceros en mérito a lo prevenido en la disposición adicional séptima de la LOE, contra los que sin embargo la parte actora no dirige pretensión de condena, siendo la cuestión debatida si pueden o no ser condenados. El planteamiento se recoge en los siguientes términos en la SAP de Asturias de fecha 23 de noviembre del año 2.005, aunque discrepemos de la conclusión final a la que se llega. Allí se afirma que "La resolución de la precedente cuestión no resulta pacífica ni en la doctrina ni en los Tribunales, y así en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 2-05-03 se consideró que el tercero llamado al proceso debía ser tenido como parte demandada y, por tanto, debía figurar en la parte dispositiva de la sentencia, y "debe ser alcanzado por todos sus pronunciamientos incluido el que verse sobre las costas". Diversamente, la Audiencia Provincial de Burgos, en la sentencia de 29-12-03, se decantó por la opinión contraria. Al igual que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 18-09-02. Esta Sala estima que si se tratara de la aplicación estricta del art. 14 de la L.E.C, a la vista de la dicción del precepto y confrontando el mismo con el tenor del art. 13 de la Ley Procesal Civil reguladora de la intervención voluntaria, se observa que mientras en este último caso el...

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