SAP Córdoba 37/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2011:1644
Número de Recurso358/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 37/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Juicio ordinario nº 1017/07

ROLLO 358/10

En la ciudad de Córdoba a ocho de febrero de dos mil once

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados siendo parte apelante Viviendas Ideales S.L. representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistida del Letrado Sr. Cots Marfil; don Rafael, don Carlos Daniel, don Armando y don Enrique representados por la Procuradora Sra. García Moreno y asistidos del Letrado Sr. Fariñas Mangana siendo parte apelada don José representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Montero de Espinosa Spinola; don Sabino, don Jesús Ángel, don Bernabe representados por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistidos del Letrado Sr. Flores Arias; don Florencio

, don Lucio, don Teodoro, don Miguel Ángel, don Clemente, doña Virtudes, doña Clemencia, doña Lucía, don Isaac, representados por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistidos del Letrado Sr. Tierno García; Arenal 2000 S.L. representada por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistida por la Letrada Sra. Muñoz González y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Iltma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado nº 8 de Córdoba con fecha 26/3/10 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.Eulalia García Moreno, en nombre y representación de D. Florencio, D. Lucio, D. Teodoro, D. Miguel Ángel, D. Rafael, D. Clemente

, DÑA. Virtudes, DÑA. Clemencia, DÑA. Lucía, D. Carlos Daniel, D. Isaac, D. Armando y

D. Enrique, contra ARENAL 2.000, S.L., y contra la mercantil VIVIENDAS IDEALES, S.L., debo declarar y declaro la existencia de los vicios constructivos reflejados en el fundamento jurídico cuarto, condenando solidariamente a las referidas demandados a realizar a su costa las obras necesarias para reparar dichas deficiencias conforme a lo concretado en dicho fundamento y a abonar las cantidades que se han concretado respecto de los actores D. Teodoro (3.201'6 #), D. Rafael (725 #), D. Clemente (5.020 #), DÑA. Clemencia

(5.481 #), D. Carlos Daniel (5.254'64 #) y D. Armando (3.369'24 #), más el interés legal del dinero de estas cantidades de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto, absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda formulados en su contra. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas siendo de cargo de la mercantil VIVIENDAS IDEALES, S.L., que interesó su intervención las costas procesales causadas a D. Jesús Ángel y a D. Bernabe .

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.Eulalia García Moreno, en nombre y representación de D. Florencio, D. Lucio, D. Teodoro, D. Miguel Ángel, D. Rafael, D. Clemente, DÑA. Virtudes, DÑA. Clemencia, DÑA. Lucía, D. Carlos Daniel, D. Isaac, D. Armando y D. Enrique, contra D. Sabino y D. José debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas causadas a los mismos a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 7/2/11.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se añaden.

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba de fecha 26 de marzo de 2010 por la que en relación con la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Moreno, en nombre y representación de D. Florencio y 12 más, contra la entidad ARENAL 2000, S.L. como promotora de las viviendas, contra la entidad VIVIENDAS IDEALES S.L., constructora de las mismas, contra D. Sabino, Arquitecto autor del Proyecto y Director de las obras, y contra D. José, Arquitecto Técnico director de la ejecución, efectúa los siguientes pronunciamientos:

- Estima parcialmente la demanda deducida contra Arenal 2000 SL y Viviendas Ideales SL y declara la existencia de los vicios constructivos reflejados en el fundamento jurídico cuarto, condenando solidariamente a las referidas codemandadas a realizar a su costa las obras necesarias para reparar dichas deficiencias conforme a lo concretado en dicho fundamento, y a abonar las cantidades que se han concretado respecto de los actores D. Teodoro (3.201,60 #), D. Rafael (725 #), D. Clemente (5.020 #), Dª. Clemencia (5.481 #), D. Carlos Daniel (5.254,64 #) y D. Armando (3.369,24 #), más el interés legal del dinero de dichas cantidades en los términos fijados en el fundamento jurídico sexto, a cuyas codemandadas absuelve de los demás pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas, siendo a cargo de la mercantil Viviendas Ideales SL, que interesó su intervención, las costas procesales causadas a D. Jesús Ángel y a D. Bernabe .

- Y desestima la demanda formulada por dichos actores contra D. Sabino y D. José, a los que absuelve de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas a los mismos a la parte actora.

La referida sentencia ha sido apelada en primer lugar por Viviendas Ideales S.L., que alega la inexistencia de vicios calificables como ruinógenos, la infracción del art. 217 LEC sobre distribución de la carga de la prueba en relación con la realidad de las reformas realizadas por los propietarios en sus viviendas que coadyuvan a la causación de los desperfectos denunciados y en relación con la apreciación y valoración de la prueba practicada, existiendo error en dicha valoración por parte de la juzgadora "a quo" por las razones que indica respecto de cada una de las viviendas de los demandantes.

Aunque a lo largo de los argumentos de este recurso y en particular en el apartado E) (folio 31), se razona que no existe circunstancia alguna que impida determinar la responsabilidad en determinados defectos o deficiencias de los Arquitectos Proyectistas y del Arquitecto Técnico integrante junto con los primeros en la Dirección de Ejecución de la Obra, al considerar probado quién sea el agente de la edificación o sujeto responsable en cada uno de los supuestos que son objeto de estudio, ello no significa que dicha recurrente pueda pedir la condena de los codemandados absueltos (lo cual, obviamente, no se solicita en el suplico), pues ello resulta imposible en el proceso civil regido por el principio de dualidad de partes, en el que las pretensiones de una parte sólo pueden ejercitarse contra la adversa, sea mediante demanda o mediante reconvención (a salvo lo dispuesto en el artículo 407 LEC ).

También invoca la improcedente imposición a la apelante de las costas causadas a los Arquitectos D. Jesús Ángel y D. Bernabe por los argumentos que constan.

Este recurso ha sido impugnado por la representación de los actores D. Rafael, D. Carlos Daniel,

D. Armando y D. Enrique, en base a los argumentos que constan.

También ha sido impugnado por la representación de D. José, y por la representación de los intervinientes D. Sabino, D. Jesús Ángel y D. Bernabe .

Y ha sido impugnado por la nueva representación de D. Florencio y 8 actores más.

Asimismo, la sentencia ha sido apelada por la representación de los actores D. Rafael, D. Carlos Daniel, D. Armando y D. Enrique, quienes alegan infracción de las disposiciones legales al no apreciar la sentencia determinados defectos de acabo y deficiencias de habitabilidad que entiende deben incluirse también en la condena pronunciada. También recurre la sentencia en cuanto a la desestimación de la demanda contra el Arquitecto Técnico, por infracción del art. 13.2.C) de la LOE, y en cuanto a la desestimación también contra el Arquitecto por infracción de los arts. 10 y 12 de la referida LOE y jurisprudencia consolidada. Se alega también que la sentencia infringe por inaplicación el art. 17.8 de la LOE, que contiene el principio de inversión de la carga de la prueba; el principio "pro consumidor" contenido en los arts. 10.2 y 12.6 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y el Principio de exigibilidad del contenido de la publicidad del art. 8.1 de la LGDCU . Se impugna igualmente la imposición de costas a los actores respecto de las devengadas por la intervención del Arquitecto y del Arquitecto Técnico, pues se considera que todas las deficiencias denunciadas existen y la petición de reparación por los demandados que no ha sido atendida no justifica la condena en costas a los demandantes, quienes son consumidores que han ejercitado su derecho de forma lógica y prudente. A continuación, el recurso de los referidos apelantes se detiene en especificar los distintos vicios que presentan sus respectivas viviendas y las razones por las que procede su reparación.

Este recurso ha sido impugnado en primer lugar por la representación de D. José, y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 393/2014, 1 de Octubre de 2014
    • España
    • 1 October 2014
    ...de pronunciarse esta sección de la Audiencia Provincial de Córdoba. Así, en la Sentencia dictada el ocho de febrero de 2.011 (ROJ: SAP CO 1644/2011 ), señalábamos que las resoluciones judiciales que habían abordado la cuestión solían distinguir según hubiera habido o no pronunciamiento en l......
1 artículos doctrinales
  • Las responsabilidades decenal, trienal y anual previstas en la LOE
    • España
    • La responsabilidad en la Ley de Ordenación de la Edificación
    • 5 May 2018
    ...op. cit., p. 24, y C. MARTÍNEZ ESCRIBANO, Responsabilidades y garantías de los agentes..., op. cit., p. 112. 155 Cfr. SAP de Córdoba de 8 de febrero de 2011 (JUR 2013/257305), sobre dimensiones insui-cientes de armarios empotrados [defecto que incluye la sentencia en el art. 3.1 .a) LOE], y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR