SAP Valladolid 236/2002, 18 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2002
Número de resolución236/2002

SENTENCIA Nº 236

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE JAIME SANZ CID

  2. FRANCISCO SALINERO ROMAN

  3. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MENOR CUANTIA 24/2001, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 195/2002, en los que aparece como parte apelante D. Luis Carlos representado por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA, y asistido por el Letrado D. EMILIO BALSA PURAS, y como apelados D. Lázaro , representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS y asistido por el Letrado SR. LAVÍN GONZÁLEZ DE ECHEVARRI, CONSTRUCTORA VILLAESCUSA S.A., asistido por el Letrado D. CARLOS CASTRO BOBILLO Y COMUNIDAD DE VECINOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 , representado por el procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y asistido por el Letrado D. PEDRO ARANZADI HERREROS, sobre reclamación de ejecución de obras necesarias para subsanar las deficiencias en la construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de febrero, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Díaz Sánchez en representación de la Comunidad de Vecinos de la CALLE000 nº NUM000 de Medina del Campo, contra "Construcciones Villaescusa S.A." y D. Luis Carlos ,

CONDENO a "Construcciones Villaescusa S.A." a que ejecute las obras necesarias para subsanar las deficiencias reseñadas en el hecho tercero de la demanda.

CONDENO a D. Luis Carlos a que solidariamente con "Construcciones Villaescusa S.A." las obras necesarias para reparar los defectos contenidos en los apartados A y B del hecho tercero de la demanda.ABSUELVO a D. Luis Carlos del resto de las pretensiones deducidas contra él.

CONDENO a "Construcciones Villaescusa S.A." a que pague las costas causadas a la Comunidad de vecinos de la CALLE000 nº NUM000 de Medina del Campo".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Velloso Mata en nombre y representación de D. Luis Carlos se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron escritos de oposición al recurso (SR. Velasco Bernal y Sr. Díaz Sánchez). Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de septiembre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado Luis Carlos recurre la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Medina del Campo y le condena a que ejecute solidariamente con la codemandada, "Construcciones Villaescusa S.A." las obras necesarias para reparar los defectos contenidos en los apartados A y B del hecho tercero de la demanda, así como a pagar las costas originadas a D. Lázaro traído al pleito a su instancia.

Alega, en síntesis, errónea interpretación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, lo que debe acarrear la nulidad de la sentencia para que el Juzgador de Instancia se pronuncie en cuanto al fondo, acerca de la responsabilidad del Sr. Lázaro ; indebida aplicación del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la imposición de costas procesales; inexistencia de las humedades de condensación que se mencionan en la letra B del hecho tercero de la demanda y finalmente, irresponsabilidad del arquitecto en cuanto los defectos consistentes en humedades por filtración observadas en la vivienda NUM001 de la planta NUM002 , así como en las aparecidas en el techo del pasillo de distribución de la planta NUM002 y vivienda número NUM003 .

Pide por ello se dicte nueva sentencia por la que se declare la nulidad de la recurrida con devolución de los autos al Juzgado para que se pronuncie en cuanto a la responsabilidad que pudiera corresponder al aparejador Sr. Lázaro , o subsidiariamente, se le absuelve de la totalidad de las pretensiones contra él deducidas por la actora así como del pago de las costas ocasionadas al Señor Lázaro .

Impugna este recurso la Comunidad actora y D. Lázaro solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Comenzando como es preceptivo por la nulidad procesal denunciada, pronto hemos de adelantar la total desestimación de este motivo.

Compartimos el amplio y acertado razonamiento del Juzgador de instancia, que cita abundantes y recientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo, sobre la inaplicación de la excepción el litisconsorcio pasivo necesario a supuestos como el presente en que la actora ejercita la acción por vicios ruinógenos del artículo 1591 del Código Civil frente algunos de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.

El hecho de que, a instancias del arquitecto codemandado hubiera sido llamado y emplazado en el presente procedimiento quien fue aparejador de la obra, D. Lázaro , no...

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