SAP Barcelona 767/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:11972
Número de Recurso156/2005
Número de Resolución767/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 156/2005 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 15/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 767

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 15/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de GRUP SEAX GERMANS RIAL, S.L., contra INDUSTRIAS DISME, S.A., ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Deicideixo estimar la demanda presentada epl procurador Sr. Tortes, en representació de l'entitat Grup Seax Germans Rial SL, i condemno la demandada entitat Industrias Disme SA a pagar a l'actora la quantitat de

5.925,98 euros, més els interessos legals des de la interpel.lació judicial. Les costes causades en aquest plet s'imposen a la part demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante "Grup Seax Germans Rial, S.L.", con fundamento legal en las normas generales de las obligaciones y contratos, y los artículos 1544, y 1588 y siguientes del Código Civil, acción de reclamación del precio, pendiente de pago, de los trabajos de primera limpieza de una nave en Sabadell, descritos en la factura de 6 de agosto de 2002, por importe de 5.925'98 # (doc 1 de la demanda), concertados con la demandada "Industrias Disme, S.A.",se opone por la demandada y ahora apelante la existencia de un acuerdo de condonación de la deuda por los defectos en los trabajos ejecutados, habiendo emitido la actora en este sentido una factura de abono, de fecha 1 de julio de 2003 (doc 1 de la contestación).

Centrada así la cuestión discutida es lo cierto que, en relación con la novación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2000 y 10 de junio de 2003; RJA 9587/2000, y 4595/2003 ) que la novación no tiene en nuestro derecho un significado riguroso, por lo que su efecto extintivo de la obligación a que se refiere es excepcional y no puede presumirse, exigiéndose una declaración expresa.

Por otro lado, es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1963 y 20 de abril de 1993 ), que para la existencia real de los acuerdos en general que originen o extingan relaciones jurídicas exigibles y permitan o impidan el ejercicio de las acciones que de ellos se deriven es preciso, por lo previsto en el artículo 1254 del Código Civil, que haya habido un concierto de voluntades serio y deliberado por el cual hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de los contratantes, llegando con ello a su perfección, que es el momento cuando empiezan a obligar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil, no entendiéndose la convención perfecta, con fuerza coactiva en derecho, hasta que además de la causa y el consentimiento que haya de manifestarse por el concurso de la oferta y la aceptación, no haya aquél recaído sobre el objeto cierto que sea materia del contrato, según los preceptos de los artículos 1261 y 1262 del Código Civil, siendo doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 1987, 30 de Septiembre de 1988, 23 de Noviembre de 1989, y 12 de Marzo de 1994 ) que, de acuerdo con las normas de los artículos 1278 y 1279 del Código Civil, las del artículo 1280 no comportan la exigencia de formalidades "ad solemnitatem",sino tan sólo "ad probationem", de suerte que es posible pronunciar la existencia del acuerdo de relevancia contractual, si reúne los requisitos del artículo 1261 del Código Civil, sin que imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita, pudiendo declararse su existencia por la apreciación de los instrumentos de prueba aportados a las actuaciones, con las matizaciones en orden a la valoración de la prueba, impuestas, en relación con la testifical por el antiguo artículo 1248 del Código Civil, y en la actualidad por el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, y las circunstancias que en ellos concurran.

Correspondiendo a la demandada la prueba del hecho positivo a su cargo de la existencia del acuerdo de condonación de la deuda, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede estimarse que lo haya hecho, por haberlo negado la demandante, quien aclaró que el abono, de fecha 1 de julio de 2003, se hizo únicamente con la finalidad de recuperar el IVA, pero sin renunciar a la reclamación de la cantidad adeudada, debiendo la demandante proceder al ingreso del IVA después de haberlo cobrado de su deudor, siendo todos los actos posteriores de la actora conformes a esa voluntad contraria a la condonación de la deuda como lo fue la reclamación en el Acto de Conciliación celebrado el 14 de enero de 2003 en el Juzgado de...

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