SAP Barcelona 171/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2009:3332
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 505/2008 C

JUICIO CANVIARIO Nº 946/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 171

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Canviario nº 946/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de BBLAU SERVICES 2005 S.L., contra PROMOCIONES PARIS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por PROMOCIONES PARIS S.L. contra la ejecución ordenada en estos autos; y mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto, entero y cumplido pago a la parte actora BBLAU SERVICES 2005 S.L. de la cantidad de 14.999,10 Euros por principal y 196,85 Euros por gastos de devolución, y los intereses correspondientes y costas causadas o que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante "Bblau Services 2005,S.L.", en su condición de legítima tenedora, y con fundamento legal en los artículos 819 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 49, 58, y 96 de la Ley 19/1985,de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, acción cambiaria ejecutiva fundada en los pagarés nº 1.363.350-4, 1.363.351-5, y 1.363.352-6, de vencimiento a 10 y 26 de junio, y 31 de mayo de 2007, respectivamente, por importe de 6.326'05 #, 6.326'05 #, y 2.347 #, más gastos de devolución, por importe conjunto de 14.999'10 #, contra la demandada firmante "Promociones París, S.L.", se opone por ésta, con fundamento en los artículos 824 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 67 de la Ley 19/1985, lo que denomina como diversas irregularidades en las facturas emitidas por la actora en la relación subyacente que motivó la emisión de los pagarés como instrumento de pago, motivo que puede ser opuesto por el deudor cambiario al tenedor del título, en la medida en que constituya una excepción basada en sus relaciones personales con él.

En este sentido, ha venido siendo doctrina comúnmente aceptada en relación con la cuestión del incumplimiento que, únicamente cuando el incumplimiento del contrato era total, en identidad con la "exceptio non adimpleti contractus",era admisible la excepción en el juicio ejecutivo; pero cuando lo que se alegaba era la "exceptio non rite adimpleti contractus", o sea un cumplimiento defectuoso de lo convenido, o un retraso en la ejecución de lo acordado, esta cuestión sólo podía ser discutida en el juicio declarativo ordinario, por sobrepasar los límites estrechos del juicio ejecutivo el ejercicio de las acciones de indemnización o garantía que puedan corresponder al perjudicado por el cumplimiento parcial o defectuoso.

En la actualidad, la doctrina anterior debe entenderse que es igualmente válida para el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 y siguientes, dentro del Libro IV "De los procesos especiales", de la Ley 1/2000,de 7 de enero, ya que, según la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado XIX, con el juicio cambiario se pretende configurar "un sistema de tutela jurisdiccional del crédito cambiario de eficacia estrictamente equivalente al de la legislación derogada".

Y, en relación con las excepciones de contrato no cumplido o contrato cumplido defectuosamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1991,al establecer la distinción entre ambas excepciones, no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero cuya existencia está implícitamente admitida en diversos preceptos, y han sido sancionadas por la jurisprudencia, así en cuanto a la de contrato no cumplido, los artículos 1466,1500,párrafo segundo,1100,y 1124 del Código...

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