SAP Zaragoza 62/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2008:144 |
Número de Recurso | 267/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 62/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00062/2008
SENTENCIA NÚM. 62/2008
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 273/2007 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo núm. 267/2007, seguidas por delito de maltrato familiar y amenazas, contra Carlos Francisco, representado por el Procurador D. Pablo Herraiz España y defendido por el letrado Sr. León Jiménez. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular interviene Verónica, representada por la Procuradora Doña María Belén López López y defendida por la letrada Doña Trinidad Paño Paúl. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la ciudad, a la pena de privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la pena accesoria de no aproximación ni comunicación con su esposa Verónica por tiempo de seis meses, y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la pena de no aproximación a la denunciante por tiempo de seis meses, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Resultado probado y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 1 de julio de 2007 el acusado, Carlos Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 NUM000, NUM001, de esta ciudad, se dirigió a su mujer, Verónica, y tras increparla diciéndole que voy a matar, le dio varios golpes con la mano abierta en la cabeza y en la espalda, causándole lesiones (contusión facial derecha y traumatismos de cabeza) que precisaron una primera asistencia médica y que tardaron en curar dos días. En la agresión estaba presente la prima de Verónica y el hijo menor del matrimonio". Hechos probados que como tales se rechazan y se sustituyen por los siguientes: Que Verónica, casada con el acusado Carlos Francisco, con fecha 2 de julio de 2007 formuló denuncia contra su esposo alegando que el día 1 de julio de ese año le había dicho hija de puta, te voy a matar, vete de aquí que te mato, golpeándole tres o cuatro veces con la mano abierta en la cabeza, espalda y en los brazos. El día 2 de julio fue visitada por los servicios médicos del SALUD y se le apreció dolor en hemifacies derecha y pabellón auricular derecho.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Carlos Francisco, alegando como motivos del recurso:...
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