SAP Zaragoza 129/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2008:400
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00129/2008

SENTENCIA NÚM. 129/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 330/2007 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 311/2007, seguidas por delito de maltrato familiar, contra Pedro, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Andrés Laguna y defendido por la letrada Doña Mª Angeles Paramio Espinosa; y contra Eva, representada por la Procuradora Doña Mª del Carmen Bargañon Palacios y defendida por el letrado D. Juan José Castejón Penellas. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Primero.- Que debo condenar y condeno a Pedro como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y tipificado en el artículo 153.1 del código penal, no concurren dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y accesoria consistente en la prohibición de aproximación a menos de 200 m. de Eva durante un año; y al pago de las costas, por mitad. Segundo.- Que debo condenar y condeno a Eva como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previstos y tipificado en el artículo 153.2 del código penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y accesoria consistente en la prohibición de aproximación a menos de 200 m. a Pedro durante un año; y al pago de las costas.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: En fecha 9 de septiembre 2007, siendo aproximadamente las 5,30 horas, los acusados Pedro, mayor de edad, natural de Camerún, en situación de regularidad administrativa en España, al que le consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, y su compañera sentimental Eva, mayor de edad, natural de Guinea Ecuatorial, en situación de regularidad administrativa en España, a la que no constan registrados antecedentes penales, al salir de una discoteca sita en la calle Saiz de Otero de Zaragoza, mantuvieron una discusión en cuyo transcurso el hombre empujó y tiró al suelo la mujer, dándole diversos puñetazos en la espalda y una patada en la barriga, y ésta golpeó al hombre en la cara, a la altura del ojo izquierdo, con el tacón de los zapatos; como consecuencia de estos hechos, Eva sufrió policontusiones de las que hubo de ser asistida facultativamente y tardó tres días no impeditivos en curarlas, mientras que Pedro padeció contusiones erosionadas en la zona frontal media, párpado superior izquierdo y región temporal izquierda de las que hubo de ser asistido facultativamente, tardando tres días no...

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