SAP Barcelona 429/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:6772 |
Número de Recurso | 677/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 677/06
JUICIO ORDINARIO NÚM. 94/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A Nº 429
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 94/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D. Carlos Ramón y María Consuelo, contra Juana y Bernardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero. Que desestimo integramente la demanda interpuesta por don Carlos Ramón y doña María Consuelo representados por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Esparrich y asistidos del Abogado don Angel Martin Peña y contra doña Juana y don Bernardo, representados por el Procurador de los Tribunales don A. Carbonell y asistidos de la Abogada doña Noemí Roca. Segundo. Condeno a don Carlos Ramón y doña María Consuelo al pago de las costas procesales ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones ejercitando la acción quanti minoris por los vicios ocultos del inmueble adquirido frente a los vendedores. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La parte apelante basa su recurso en la errónea valoración de la prueba respecto a la acción quanti minoris. No puede prosperar el motivo en base a los acertados razonamientos de la sentencia recurrida y su valoración de los medios de prueba practicada en los autos en base a los principios de oralidad, inmediación y contradicción entre las partes procesales. Ciertamente la parte vendedora está obligada a la entrega y saneamiento de la cosa vendida (art. 1461 Cc ) respondiendo por los vicios o defectos ocultos que tuviere el inmueble frente al comprador (art. 1474 Cc ) ; éste por su parte frente al vendedor puede ejercitar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba