EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona, sobre autos de procedimento ordinario (exp. 409/2008).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona, sobre autos de procedimento ordinario (exp. 409/2008).

Doña María Ángeles García Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona,

POR EL PRESENTE HACE SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario con el número 409/08-3A, a instancia de Don Rafael Miranda Tejeira y Doña María Antonia Godino Colorado contra Don José Fonolleda Prats, Action To Be, S.L., Doña Eva Sánchez Rodríguez y Doña Maejoy Lilibeth Addato Delizu, en los que con fecha 08 de marzo de 2010 se dictó la Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de DON RAFAEL MIRANDA TEJEIRA Y DOÑA MARÍA ANTONIA GODINO COLORADO , representados ambos por Procuradora Doña Lorena Moreno Rueda y asistida por el Letrado Don José María Barrabés de Arribas , contra DON JOSÉ FONOLLEDA PRATS y la entidad mercantil “ACTION TO BE , S.L.” , representados ambos por Procuradoraña Rosa María Carreras Cano y asistidos por el Letrado Don Amadeu Pineda Recaj , así como contra DOÑA MAEJOY LILIBETH ADDATU DELIZO y DOÑA EVA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ambas en situación procesal de rebeldía , la cual versa sobre acción de nulidad de contrato de contrato de compraventa y subsidiariamente de rescisión por lesión ultradimidium, y , en consecuencia ,

  1. - DECLARO la rescisión por lesión en más de la mitad del precio justo del contrato de compraventa formalizado por medio de las fincas sitas en , en fase de ejecución de Sentencia y en los concretos términos expresados en los Fundamentos de Derecho de la presente Sentencia , por mantener la vigencia del vínculo contractual pagando el complemento del precio o valor lesivos , más intereses a contar desde la consumación del contrato ,o bien , si no opta por hacer uso de la facultad de complemento del precio lesivo , la estimación de la acción rescisoria deberá determinar la resolución del vínculo contractual, con efectos ex nunc , con la consecuencia que la parte vendedora deberá devolver el precio o contraprestación y la parte compradora los inmuebles que adquirió por un precio lesivo .

  2. -...

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