STSJ Castilla y León 1540, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1540
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1540
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00330/2006 Rec. Núm 330/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.330 de 2.006, interpuesto por Dª Julia contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 424/05) de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Julia contra GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, sobre REINTEGRO PRESTACIONES P. JUBILACION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Julia , mayor de edad nacida el día 19 de agosto de 1938, vecina pe Ponferrada (León), con D.N.I. número NUM000 , tiene reconocido por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 20 de noviembre de 2003 el derecho a pensión de jubilación no contributiva en cuantía inicial de 3.653,69 euros anuales para el año 2003 (260,98 euros mensuales) con fecha de efectos desde el 1 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

En la resolución inicial de 20 de noviembre de 2003 de reconocimiento del derecho a pensión de jubilación no contributiva se valoraron los siguientes requisitos iniciales concurrentes en Dª Julia :

- Recursos propios anuales de la interesada computables (período de, 1 de septiembre de 2003 a 31 de diciembre de 2003) = 109,09 euros - Recursos anuales unidad económica computable (período de 1 de septiembre de 2003 a 31 de diciembre de 2003) = 109,09 euros - Número de personas integrantes de la Unidad Económica = 1 - Límite de acumulación de recursos aplicable = 3.762,78 euros.

TERCERO

Seguidos los trámites reglamentarios de revisión de la pensión de jubilación no contributiva, mediante resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 20 de octubre de 2004 se acuerda modificar la cuantía de la pensión de jubilación reconocida en función de los recursos económicos de la actora, quedando fijada la pensión anual para el año 2004 en 3.133,19 euros (223,80 euros mensuales) y notificar el cobro indebido generado durante el período de 1 de mayo de 2004 a 31 de diciembre de 2004 con obligación de la actora de reintegrar 311,43 euros.

A los efectos de referida resolución se valoraron los siguientes requisitos económicos en el período de 1 de mayo de 2004 a 31 de diciembre de 2004:

- Recursos propios anuales de la interesada computables = 735,01 euros:

. percepción a partir de 1 de mayo de 2004 de una pensión abonada por Francia en cuantía de 78,24 euros mensuales para el año 2004 y que supone 625,92 euros en el período de 1 de mayo de 2004 a 31 de diciembre de 2004 . percepción de 1.591,20 euros brutos en concepto de rendimientos bancarios de capital mobiliario - Recursos anuales de la unidad económica computable = 735,01 euros - Número de personas integrantes de la Unidad Económica = 1 - Límite de acumulación de recursos aplicable = 3.868,20 euros.

CUARTO

La actora, una vez notificada la resolución de 20 de octubre de 2004, abonó en fecha de 16 de noviembre de 2004 la cantidad de 311,43 euros en concepto de devolución por cobro indebido ante la modificación de la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva para el año 2004.

QUINTO

En el año 2004 la actora percibió a partir de 1 de mayo de 2004 una pensión abonada por Francia en cuantía de 78,24 euros mensuales para el año 2004 y que supone 625,92 euros en el período de 1 de mayo de 2004 a 31 de diciembre de 2004.

En el año 2004 la actora percibió unos rendimientos brutos de capital mobiliario en cuantía de 1.591,20 euros.

En el año 2004 la actora tenía aperturados en el Banco Santander Central Hispano dos préstamos bancarios por importe de 6.010 euros cada uno, por los que se le adeudaron 1.812,20 euros d~ intereses más 391,17 euros de comisiones.

SEXTO

Seguidos los trámites reglamentarios de revisión de la pensión de jubilación no contributiva, mediante resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 13 de abril de 2005 se acuerda modificar la cuantía de la pensión de jubilación reconocida en función de los recursos económicos de la actora previsibles para el año 2005, quedando fijada la pensión anual para el año 2005 en 1.494,26 euros (106,73 euros mensuales) y notificar el cobro indebido generado durante el período de 1 de enero de 2005 a 30 de abril de 2005 con obligación de la actora de reintegrar 508,76 euros.

A los efectos de referida resolución se valoraron los...

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