STSJ Comunidad de Madrid 791/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10900
Número de Recurso3595/2006
Número de Resolución791/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003595/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00791/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016513, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003595/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Manuel

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA

0001039/2005

Sentencia número:791/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintitrés de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003595/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ANGELES PEREZ PEREZ, en nombre y representación de Luis Manuel, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001039/2005, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a EULEN SEGURIDAD SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ANGELES RAMOS RODRIGUEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba la procedencia del despido causado al actor con efectos de 23-11-05, convalidando la extinción de la relación laboral que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.-El actor Luis Manuel, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Eulen Seguridad S.A., con antigüedad de 29-5-04, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario bruto mensual de 925,85 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El actor prestaba sus servicios en el mes de noviembre de 2.005 asignado al centro de trabajo de la empresa SELCOM, sita en Mejorada del Campo, conforme al cuadrante de servicio que para dicho mes se le entregó por la empresa demandada que figura al folio 17 de los autos, el cual se da aquí por reproducido. TERCERO.-Los Sres. Oscar y Juan Alberto son ambos Supervisores de Servicios de Seguridad de Eulen, jefes superiores inmediatos del actor y encargados de comunicar al actor los cambios de servicios o nuevas asignaciones. Los cambios de servicios es frecuente y habitual que se comuniquen por vía telefónica al teléfono móvil del vigilante afectado. (Testifical Sr. del Oscar y Juan Alberto ). CUARTO.-El día 9 de noviembre el actor prestó servicio en el centro SELCOM en horario de 17,30 a 8,30 horas. El Supervisor Sr. Oscar llamó al actor a su teléfono móvil a fin de indicarle un cambio de servicio consistente en ir dos días a la Joyería Suárez, debiendo realizar al menos 4 llamadas dado que el actor cortaba la comunicación. Ante la imposibilidad de comunicarse con el actor, el Sr. Oscar realizó un cuadrante de servicio para el actor en el que aparecía relevado de servicio desde el día 10 de noviembre a la vez que se le convocaba a una reunión en la sede de la empresa en calle Lezama para el día 10 a las 16 horas o bien el día 14 a las 19 horas. Dicho cuadrante, fue llevado al actor personalmente por el Supervisor Sr. Juan Alberto el día 10 de noviembre sobre las 2,30 horas de la madrugada al centro de trabajo, procediendo el actor a romperlo y a manifestar que eso era una amenaza por lo que continuaría haciendo su cuadrante. QUINTO.-El actor continuó prestando servicio en el centro de SELCOM siguiendo su cuadrante de servicio primitivo, por lo que el día 12 de noviembre junto con el actor realizó el servicio otro vigilante asignado al mismo en sustitución del actor, lo que también aconteció el día 14 de noviembre. El día 14 de noviembre los Supervisores Sres. Oscar Juan Alberto ante la incidencia de estar dos vigilantes en el mismo servicio sobre las 18 horas se personaron en el centro Selcom para comunicar al actor por escrito que con fecha 15 de noviembre pasaría a prestar servicios en las instalaciones de Metro para lo que deberá comparecer dicho día en las oficinas sitas en Metro Islas Filipinas para asignarle cuadrante. Cuando el actor vio a ambos Supervisores comenzó a decirles repetidas veces que salieran del centro, haciéndolo en voz alta por lo que se presentó un responsable del centro, tras lo cual el actor firmó el recibí de la comunicación que obra al folio 102 reconocido por el actor. Dicha comunicación también le fue enviada al actor a su domicilio. No obstante ello, y como el actor no estaba conforme solicitó por teléfono la presencia de la Guardia Civil. Personados en el centro Selcom dos agentes de la Guardia Civil son informados por el actor en el sentido de que a los dos Supervisores no les reconoce autoridad para notificarle un cambio de servicio, por lo que quería formular denuncia contra ambos Supervisores. Una vez en el cuartel de la Guardia Civil el actor llamó al centro de control de servicios de la empresa solicitando que le enviaran por fax orden de estar relevado del servicio en Selcom, lo que efectivamente la empresa realiza remitiendo por fax el escrito que obra al folio 22 de las actuaciones. Tras ello el actor no formuló denuncia. SEXTO.-El actor el día 15 de noviembre se presentó en dos ocasiones, una a las 12,30 horas y otra a las 16,30 horas en las oficinas de la empresa en Metro. SEPTIMO.-Con fecha 23-11-05 la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario con efectos de igual fecha por la comisión de faltas muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2008
    • España
    • 8 Abril 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de octubre de 2.006, en el recurso de suplicación número 3595/06, interpuesto por DON Gustavo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de fecha 3 de marzo de 2.006, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR