STSJ Cataluña 1903/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2800 |
Número de Recurso | 6443/2003 |
Número de Resolución | 1903/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYDª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. EMILIO DE COSSIO BLANCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 3 de marzo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1903/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 352/2002 y siendo recurrido/a Evaristo, MANPOWER TEAM, E.T.T., S.A.U, INSS, TGSS y I.C.S.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa alegada por las codemandadas, DESESTIMO asimismo la demanda interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, contra D. Evaristo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y la empresa MANPOWET TEAM E.T.T., S.A.U., absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandado D. Evaristo, prestando servicios por cuenta de la empresa Manpower Tean ETT S.A.U., ostentando la categoría profesional de Operario en Industria Textil, sufrió un accidente de trabajo el 21.1.2002, al hacer un mal gest, siendo diagnosticado inicialmente por alteración del cuerno posterior del menisco medial, iniciando situación de Incapacidad Temporal, siendo asistido médicamente y rehabilitación por la Mutua actora, realizándosele una resonancia magnéstica el 30.1.2002 en la que se le apreció una condropatía rotuliana grado I-II.
(expediente administrativo del INSS, docum. nº 1 al 16 de la parte actora, del trabajador demandado docum. nº 2 al 9)
SEGUNDO.- El día 20.2.2002 la Mutua demandante procedió a dar de alta al codemandado Sr. Evaristo por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual.
(ramo de prueba de la parte actora y expediente administrativo del INSS)
TERCERO.- En fecha 21.2.2002, el trabajador D. Evaristo fue dado de baja por los servicios médicos del ICS con el diagnóstico de Condropatía rotuliana, solicitando dicho médico determinación de contingencias.
(expediente administrativo del INSS, pericial del Dr. Miguel Ángel)
CUARTO.- El INSS inicia expediente de determinación de contingencia, dictando resolución por la que se declara que la baja médica iniciada por el Sr. Evaristo el 21.2.2002 deriva de accidente de trabajo, siendo responsable la Mutua actora. Dicha Mutua le da de alta médica el 24.9.2002.
(expediente administrativo del INSS)
QUINTO.- La Mutua Universal-Mugenat al momento del accidente de trabajo ocurrido el 21.1.2002 tenía asumida por la empresa codemandada las contingencias comunes yprofesionales.
(expediente administrativo.)
SEXTO.- Presentada reclamación previa por la Mutua actora contra la resolución de determinación de contingencia, fue desestimada expresamente, habiendo interpuesto la preceptiva demanda juricial.
(hecho no controvertido)
SÉPTIMO.- Solicita la Mutua demandante en la presente demanda, que se anule el parte de baja médico de fecha 21.2.2002, y posteriormente de confirmación emitidos por el ICS.
OCTAVO.- La base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal es de 25,92 euros.
(hecho no controvertido)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron el Sr. Evaristo y el ICS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial interpuesta por la Mutua Mugenat en solicitud de que se anule el parte de baja médica de 21.2.02 y los posteriores de confirmación expedidos por el ICS, con las consecuencias inherentes a tal declaración, recurre ésta en suplicación al amparo del articulo 192 apartados a, b y c del articulo 191 de la LPL. Por su parte el trabajador codemandado impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la...
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