STSJ Cataluña 6517/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6642 |
Número de Recurso | 7933/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6517/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050146
CR
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 14 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6517/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 752/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Umivale, M.A.T.E.P.S.S. nº 15 y CONSTRUCCIONES BLEI 2005, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 15 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Pablo, contra "UMIVALE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "CONSTRUCCIONES BLEI 2005, S.L.", debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador demandante Don Pablo (NIE NUM000 ), se encontraba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por realizar trabajos por cuenta ajena como oficial 1ª, en la empresa demandada "CONSTRUCCIONES BLEI 2005, S.L.", dedicada a las construcción en la que trabajó desde el 27 de junio de 2.007 hasta 21 de julio de 2.008, pasando luego apercibir prestaciones por desempleo (informe vida laboral folios 54, 55, hoja de salarios folio 60 que se dan por reproducidos).
La empresa tenía los riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua codemandada "UMIVALE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15" que asume la cobertura del riesgo (acto juicio folio 57 y 58 y soporte de grabación y alegaciones encabezamiento y demanda en los extremos no opuestos por las codemandadas comparecidas).
El actor sufrió un accidente calificado como de trabajo el día 13 de enero de 2.008, iniciando proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales con parte de baja emitido por los servicios médicos de la Mutua en fecha 4 de febrero de 2.008, con el diagnóstico de "estilidectomía cubital derecha-esguince de muñeca", siendo dado de alta médica el día 7 de julio de 2.008 por mejoría que permite realizar trabajo habitual (parte de baja y alta obrante a folio 10 que se da por reproducido).
La base reguladora diaria de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo asciende a 55,23 # (hecho séptimo de la demanda y acto de juicio folio 58).
El actor, derivado de accidente de trabajo, padece lesiones en fibrocartílago articular en muñeca derecha que son definitivas, de difícil solución y poco factible la intervención quirúrgica (pericial parte actora folio 63 a 67 en especial folio 67 y en cuanto a que son definitivas contestación a preguntas en acto de juicio folio 58)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Umivale, M.A.T.E.P.S.S. nº 15, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente D. Pablo la revisión del hecho probado cuarto para que se añada que las lesiones que allí se describen las presentaba en la fecha de la sentencia, pretensión que debe ser rechazada porque impugnándose un alta médica lo decisivo es el estado patológico del trabajador en la fecha del alta, no cuando se dicta sentencia.
En un segundo motivo solicita la incorporación de un nuevo hecho...
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