STSJ Comunidad Valenciana 403/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:1134
Número de Recurso706/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

403/2008

2

R. C.sent.nº 706/07

Recurso contra Sentencia núm. 706 de 2.007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 403 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 706/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 961/05, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de CONSTRUCCIONES JOVINSA S.L., representado por el letrado D.Felipe Molina, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, Begoña, María Inés y Gerardo, representados por el letrado D. Cesar Llanes Peset, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de octubre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda d ela empresa CONSTRUCCIONES JOVINSA S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Begoña, Dª María Inés y D. Gerardo, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Jesús Carlos, que prestaba servicios en la empresa aquí demandante Construcciones Jovinsa, S.L., con la categoría profesional de Oficial de Primera Albañil, sufrió un accidente de trabajo el 25.02.2002 cuando se encontraba trabajando en la cubierta de la tercera planta d ela vivienda en construcción situada en la calle Progreso, 18 de Puerto de Sangunto, por caída a distinto nivel, a consecuencia de la cual falleció el mismo día. SEGUNDO.- 1. El accidente ocurrió sobre las 13 horas del día 25.02.02, cuando el trabajador accidentado se encontraba en la tercera planta de la obra en construcción, distribuyendo por la cubierta de la planta con la manguera de impulsión hormigón aligerado para proceder al aislamiento de dicha cubierta, sujetando la manguera por su boca, estando situado en ese momento a unos 2 metros del borde del forjado de cubierta, de espaldas al mismo, instante en que se produjo una liberación súbita del hormigón (efectos latigazo) debido quizá a una absorción de aire, desplazando al operario que dio unos pasos hacia el borde del forjado, que carecía de barandillas, cayendo sobre la cuerda perimetral superior d ela red, único medio de protección existente, y posteriormente al suelo, produciéndose las lesiones que determinaron su fallecimiento, La red estaba colocada en todo el primero de la obra, situándose los pescantes de sujeción de la misma a 3,5 metros unos de otros, y anclados en el primer forjado, por lo que no superaba la red 1 metros sobre la zona de trabajo. La cuerda perimetral superior del paño de red se encontraba a unos 40 cm de altura por encima del forjado y desplazada sobre el borde de éste unos 2,5 metros. Así resulta del Acta de la Inspección de Trabajo que obra unida a autos. 2. Cuando ocurrió el accidente, el trabajador accidentado, que no llevaba puesto arnés de seguridad, estaba acompañado en la misma planta en las tareas de bombeo del hormigón de aislamiento, por D. Luis María, socio de la empresa y encargado de la obra. El Sr. Luis María, que intervino en la vista oral de este juicio en calidad de testigo, manifestó que sabía que la manguera debía sujetarse por los dos, pero que cuando ocurrió el accidente estaba solo el accidentado porque él estaba bebiendo agua; escuchando una especie de explosión, y sin que viera el accidente. Este trabajador-encargado de la obra manifestó a la Policía que se personó en el lugar del accidente el mismo día 25, que al parecer por un movimiento brusco e inesperado d ela manguera el accidentado perdió el equilibrio precipitándose al vacio; y en su declaración ante la Policia el día 27 del mismo mes manifestó que la manguera la tenía cogida Jesús Carlos, la máquina hizo un vacío y empezó a salir hormigón con mucha presión, lo que desestabilizó a Jesús Carlos, que perdió el equilibrio, dio unos pasos atrás y cayó al vacío. En su declaración ante el Juzgado de Instrucción núm 1 de Sagunto, el 9.05.02, el Sr. Luis María manifestó ser socio de la empresa, ratificó su declaración ante la Policia, aseguró que no había barandilla en la obra ese día porque se había quitado; que el accidentado había utilizado la máquina en otras ocasiones esporádicamente, siendo él mismo el que la usaba normalmente; que existía red en la obra; y que no vio lo que pasó pero oyó una explosión, se giró y vió la manguera dando bandazos. TERCERO.- El INSS dictó Resolución con fecha de registro de salida de 22.07.05, tras instruir el correspondiente expediente iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Jesús Carlos, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones Jovinsa S.L., que debía proceder al pago de dicho incremento, cuya cuantía inicial ascendía a 7.605,42 euros. Consta tal resolución en el expediente administrativo aportado por el INSS. CUARTO.- Contra la resolución del INSS presentó la empresa reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución con registro de salida de 14.12.05. La demanda de la empresa se presentó el 14.11.05".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Begoña. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa CONSTRUCCIONES JOVINSA SL la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la misma en solicitud de revocación del recargo de prestaciones (en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR