STSJ Murcia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:886
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01039/2005 ROLLO Nº: RSU 0633/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones ALPI, contra la sentencia número 40/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de Febrero de 2.005, dictada en proceso número 487/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Ibermutuamur frente a Construcciones Epromur S.L, don Guillermo , Ayuntamiento de Murcia, Pinturas y Decoraciones Paseo Corvera S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador don Guillermo , nacido el 14-12-1950, en fecha 9-11-2001 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada Construcciones Epromur SL, dedicada a la actividad de albañilería y pintura, con antigüedad de 18-12-2000 y categoría profesional de oficial 1º albañil. SEGUNDO.- El accidente de trabajo tuvo lugar en una obra en construcción el parque auxiliar de bomberos sito en Polígono Industrial

Oeste de San Ginés, propiedad del Ayuntamiento de Murcia, el cuál adjudicó la ejecución de la obra a la codemandada Construcciones ALPI S.A, la cuál subcontrató la ejecución de la pintura de la mencionada obra con Construcciones Epromur SL, cuyos trabajadores, y entre ellos el actor, realizaban trabajos de pintura en unos pilares metálicos en el interior de una nave, para lo que empleaban un andamio modular con ruedas dormado por tres módulos y dos plataformas; el andamio pertenecía a la empresa Construcciones AlPI SA y había sido montado por sus propios trabajadores; la formalización de la recepción de la obra por el Ayuntamiento de Murcia tuvo lugar el 25-01-2002. TERCERO.- A consecuencia del accidente laboral mencionado el trabajador demandado inició proceso de incapacidad temporal derivada de dicha contingencia en fecha 9-11-2001, baja expedida por Ibermutuamur, con la cuál la mencionada empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, y ha percibido en concepto de subsidio económico, sobre una base reguladora diaria de 31,61 , la cantidad de 10.005,62 Euros desde el 1-12-2001 hasta el 26-01-2003; y recibió asistencia sanitaria por importe de 21.768,6 Euros. CUARTO.- Tramitado expediente de invalidez, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 7-02-2003 reconoció al referido trabador en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, declarando entidad responsable a Ibermutuamur, con la cual la mencionada empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, con derecho a percibir prestación económica en cuantía determinada por la base reguladora de 944,41 Euros mensuales, y efectos del 27-01-2003; la Mutua demandante, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, en fecha 14-04-2003 procedió a hacer efectivo el pago de la prestación de incapacidad permanente total mediante el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste de renta por importe de 53.525,04 . QUINTO.- La empresa Construcciones Epromur SL, en la fecha del accidente mencionado, se encontraba al descubierto en el pago de sus cuotas al Régimen General de la Seguridad Social en el período comprendido entre octubre de 1997 a diciembre de 2002. SEXTO.- Ibermutuamur en fecha 10-04-2003 interpuso reclamación previa frente a la resolución de 7-02-2003, que fue desestimada por resolución de 26-03-2003; y en fecha 29-05-2003 interpuso demanda. SEPTIMO.- Por sentencia de fecha 11-11-2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia, proceso nº 385/2003 , se estimó parcialmente la demanda interpuesta por don Guillermo , condenando solidariamente a las empresas Construcciones Epromur S.L, Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera S.L y Construcciones Alpi S.A a abonar al trabajador la cantidad de 68.651,46 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido el 9-11-2001; y por sentencia de fecha...

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