STSJ Murcia 723/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1449
Número de Recurso176/2008
Número de Resolución723/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Franco y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 322/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 31 de julio del 2007, dictada en proceso número 860/03, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Franco frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MONTECAÑADA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El trabajador, D. Franco , de nacionalidad marroquí, nacido el 01-01-63, con N.I.E. NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 09-04-02 cuando prestaba servicios como peón agrícola para la empresa MONTECAÑADA, S.L., que tiene cubiertos lo riesgos profesionales de sus empleados con MUTUA UNIVERSAL. Segundo.- La empresa MONTECAÑADA, S.L., al amparo de lo establecido en el art. 45 del R.D. 84/1996, de 26 de enero , comunicó el alta del trabajador a la D. P. de la T.G. S.S. de Murcia el 09-04-02 ; figurando este en situación de alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena en la provincia de Jaén desde 01-01-00 hasta25-02-03 y habiendo iniciado la prestación de servicios para la precitada empresa el 03-04-02. Tercero.-Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen propuesta el 29-05-03; resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 16-07-03 declarar al trabajador accidentado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una prestación a tanto alzado en cuantía de 17.490'96 €, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 728'79 €, a cargo de la empresa MONTECAÑADA, S.L. MUTUA UNIVERSAL por la falta de alta del trabajador y la obligación de anticipo de dicha prestación por parte de la mutua. Cuarto.-Disconformes con la anterior resolución, tanto el trabajador como la mutua interpusieron sendas reclamaciones previas que fueron desestimadas, respectivamente, por resoluciones de 24-09-03 y 31-03-04. Quinto.- Como consecuencia del accidente de trabajo ya mencionado, el trabajador se produjo fracturas múltiples costales, de clavícula izquierda, de escápula derecha y de humero, cúbito y radio derechos, que le han dejado las siguientes secuelas: Elevación (abducción) del brazo derecho limitada a 110º y del izquierdo a 160º (normal 180º). Rotación interna del brazo derecho limitada a 30º y del izquierdo a 50º (normal 60º). Rotación externa del brazo de derecho limitada a 30° (normal 50º). Retropulsión del brazo e izquierdo derecho limitada a 30º (normal 40º). Sexto.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 728,79 €; hecho este que no es controvertido por las partes. Séptimo.- La empresa MONTECAÑADA, S.L. presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia (procedim. núm. 214/2004 ), en la que solicitaba que se declarase la nulidad del expediente administrativo sobre...

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