STSJ País Vasco 2105/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3453
Número de Recurso1608/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2105/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDORD. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ

RECURSO Nº: 1608/03

N.I.G. 00.01.4-03/000747

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DÑA. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha catorce de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (RESPONSABILIDAD), y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a Claudio , INDUSTRIAS ROCANDIO S.L. , TALLERES OLAIZ S.L. , MECANIZADOS ARRAINA S.L. , FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º El trabajador D. Claudio , nacido el 22-3-1976, y afililado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios como aprendiz Metalúrgico para la empresas Industrial Rocandio, S.L., cuando el 16-1-1996 sufrió accidente de trabajo como consecuencia de un "tirón" que le produjo ciatalgia derecha, atendido y cubierto por la Mutua Universal, permaneció de baja por Incapacidad Temporal desde el 2-2--1996 hasta el 24-5-1996.

  1. A consecuencia de dicho accidente el trabajador fue diagnosticado de hernia discal L5-S1 derecha, de la que fue intervenido quirúrgicamente con extirpación de disco vertebral (discectomia) el 28-2-1996, practicándose de forma parcial (hemilaminectomia).

  2. El día 2-6-1998 el trabajador sufrió nuevo tirón en la espalda, estando trabajando para la Empresa Mecanizados Arraina, S.L. que tenia cubierta la contingencia de accidentes a través de la Mutua Fremap que le atendió, permeneciendo en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el 3 al 18 de juniio de 1998.

  3. El 6-11-98 y hasta el 13-5-1999 el trabajador, hallándose en situación de desempleo, estuvo nuevamente de baja por Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común aquejado de dolor en la espalda. Y la misma situación se repitió entre el 12 de enero y el 15 de marzo de 2001.

  4. El 17-4-2001, estando el trabajador prestando servicios para la Empresa TAlleres Olaitz, S.L., causó nueva baja de Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común, cuyas prestaciones la Empresa tenía concertadas con la demandante Mutua Vizcaya Industrial. Tras la rescisión del contrato de trabajo del trabajadordemandado el 1-6-2001, y como quiera que seguía en situación de IT, siguió percibiendo las prestaciones correspondientes por pago directo de la citada Mutua Vizcaya Industrial.

  5. Practicadas resonancias magéticas el 15 de mayo y 2 de noviembre de 2001, fue diagnosticado el trabajador de hernia discal L5-S1, con existencia de restos discales, que daban lugar a radiculopatia en S1.

  6. A instancias de Mutua Vizcaya Industrial, se inició por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente administrativo para la determinación de la contingencia, en el que se dicta resolución el 20-6-2002 por la que se califica el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 17-4-2001 por el trabajador D. Claudio , derivado de contingencia profesional.

    8 Disconforme la Mutua Vizcaya Industrial con el limitado pronunciamiento de tal resolución, interpuso Reclamación previa que fue desestimada por REsolución de 8-8-2002.

  7. El informe de la EVI que obra en dicho expediente administrativo indica "lesiones actuales relacionadas con antiguo AT 96".

  8. La Mutua Vizcaya Industrial ha causado unos costes derivados del proceso de IT iniciado el 17-4-2001 de 7.236,63 euros por la asistencia sanitaria prestada al trabajador, y de 10.210,51 euros por las prestaciones económicas de IT satisfechas al trabajador.

  9. La codemandante en este procedimiento acumulado Mutua Universal, interpuso también reclamación previa frente a la resolución de 20-6-2002, la cual no consta se haya resuelto, y cuyo silencia dio lugar a la demanda acumulada a estos autos.

  10. Desde el accidente de 16-1-1996 el trabajador D. Claudio , no ha dejado de tener molestias en laespalda, que ha ido progresando y en ocasiones se han agudizado."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda instada por Mutua Vizcaya Industrial frente a D. Claudio , Industrial Rocandio, S.L., Talleres Olaiz, S.L., Mecanizados Arraina, S.L., Mutua Universal, Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y desestimando la demanda acumulada instada por Mutua Universal frente a Mutua Vizcaya Industrial, D. Claudio , Industrial Rocandio, S.L., Talleres Olaiz, S.L., Mecanizados Arraina, S.L., Mutua Fremap, el...

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