STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:933
Número de Recurso869/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00998/2005 ROLLO Nº: RSU 0869/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Luisa , doña Estíbaliz y doña Rita . Urbaser, contra la sentencia número 97/05, del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 9 de Marzo, dictada en proceso número 444/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Luisa , Estíbaliz y doña Rita frente a Banco Vitalicio de España, Urbaser, S.A, U.T.E. Murcia y Cogersol..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "primero.- Circunstancias laborales y familiares del trabajador fallecido. d. Matías , nacido el 13-12- 53 prestaba sus servicios por cuenta y orden de U.T.E. MURCIA, dedicada a la actividad principal de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, desde el día 1-4-03 mediante contrato de trabajo de duración determinada, de carácter eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de Peón de Limpieza (Limpieza día). El Centro de trabajo en el que iba a prestar servicios el trabajador accidentado, estaba situado según el contrato en Ulea y plantas de transferencia de la Región de Murcia. Los Riesgos Profesionales derivados de la actividad estaban cubiertos con la Mutua UNIVERSAL. El día 9-6-03 sufrió accidente de trabajo que le produjo el fallecimiento. Este trabajador era esposo y convivía con la demandante Dª Luisa , y de su matrimonio tenían dos hijas, Dª Estíbaliz y Dª Rita , nacidas respectivamente el 14-3-85 y el 12-8-79. Segundo.- antecedentes sobre las relaciones entre u.t.e. Murcia y cogersol y sobre la constitución de u.t.e Murcia. la consejería de medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Adjudicó a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., hoy GRUPO DRAGADOS, S.A. y a URBASER. S.A., la "Gestión de los de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U. en adelante) de la Región de Murcia para la gestión Unitaria de los Residuos Sólidos", en Unión Temporal de Empresas, que se había constituido por escritura pública de 22-5-97, con la denominación de U.T.E. URDRAMUR (80% participación URBASER, S.A., y 20% participación GRUPO DRAGADOS, S.A.), y cambiando su denominación en escritura pública de 27-3-00 a U.T.E. MURCIA. La Consejería creó un organismo denominado CONSORCIO, para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región de Murcia. El Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en la Región de Murcia, "COGERMU", se constituyó por integración de diversas Corporaciones Locales y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Estatutos suscritos con fecha 30-11-94, publicados en el BORM N° 11 de 14-1-95, y entre sus fines se encuentran:-. El estudio, programación, implantación y gestión del servicio de residuos sólidos, así como su recogida, transporte, tratamiento, eliminación y demás aspectos relativos al proceso.-. Estudios, y en su caso, concesión del servicio, en su totalidad o en cualquiera de sus fases.

A éste organismo se le asignó la suscripción del contrato administrativo de adjudicación de concesión de obra pública para la gestión Unitaria de los Residuos Sólidos Urbanos en e1 Consorcio p ara 1a Gestión de los de los Residuos Sólidos Urbanos de la Región Murcia, que se suscribió el 26-5-97, adjudicando a U.T.E. URDRAMUR dicha concesión a los fines indicados, con arreglo al Pliego de condiciones administrativas, en cuyo punto 3 se indicaba que la modalidad contractual quedaba sujeta al art. 130 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y en el punto 15 entre los derechos y obligaciones del contratista. en materia de obligaciones laborales y sociales se establecía: "El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El consorcio no tendrá ninguna relación laboral con el personal de la empresa contratada por ningún concepto ".En el punto 31 se establecía el carácter administrativo del contrato y su sujeción a la LCAP y sus disposiciones reglamentarias, así como a la restante legislación del Estado y supletoriamente por la ley 7/1985 de 2 de abril, el RDL 781/1986 de 18 de abril y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 así como demás normas de Derecho Administrativo y en su defecto por normas de Derecho Privado. El 28-12-99 se suscribió un Anexo de modificación y ampliación de éste contrato. El día 7-4-03 se suscribió nuevo contrato de modificación de la concesión anterior entre U.T.E. MURCIA Y COGERSOL (Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia) y en el punto 3 se indicaba que la modalidad contractual quedaba sujeta al art. 158 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y en el punto 11 entre los derechos y obligaciones del contratista, en materia de obligaciones laborales y sociales se establecía: "U TE. MURCIA se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. Con arreglo al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y salud laboral U TE. Murcia deberá cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando a COGERSOL una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio de que éste en cualquier momento pueda realizar las inspecciones y controles que considere oportunas .UTE. MURCIA no podrá realizar contrataciones de personal que pueda implicar aumento del personal afecto al servicio excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación del servicio. En el punto 20 se establecía el carácter administrativo del contrato y SU sujeción a la misma normativa que indicaba el primitivo contrato de adjudicación. En el Art. 28 del Pliego de condiciones Técnicas se establecía que: "El Consorcio no tendrá ningún tipo de relación laboral con el personal de las plantas. siendo el adjudicatario el único responsable de cumplir la vigente legislación social, laboral y de Seguridad y salud en el trabajo ". Y en el Art. 30 se indicaba: 'En todo caso, e1 adjudicatario será e1 único responsable de cumplir y hacer cumplir las normas de sanidad, seguridad y salud en el trabajo, en lo que respecta al personal e instalaciones de las Plantas de Tratamiento y Transferencia. Se redactará por el adjudicatario un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la explotación de cada ana de las instalaciones, que aprobará el Consorcio, con anterioridad a la puesta en fun cionamiento de las mismas "Tercero.- Cambio de funciones realizadas por el trabajador y experiencia adquirida como conductor circunstancias de producción del accidente, y diligencias de la guardia civil de tráfico sobre las causas del accidente. El día 22-4-03, se produce un cambio en las funciones realizadas por el trabajador, pasando a realizar las propias de la categoría profesional de CONDUCTOR, puesto de trabajo CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE, por necesidades de la empresa, que precisaba en esas fechas de dos conductores más por acumulación de residuos. El trabajador disponía de permiso de conducir de la clase C+E y de la clase "D" expedido por la Dirección Provincial de Tráfico que le habilitaba para la conducción de vehículos compuestos por automóvil que exige permiso de la clase C y remolque cuya carga máxima exceda de 750 Kg., y que fue expedido en el año 1991, sin que desde su expedición hasta la fecha del accidente el 9-6-03 conste que se hubiera dedicado a la actividad de transporte, si bien consta una prórroga del permiso D en agosto de 1998, y expedición de duplicado por sustracción en el mismo año. El día 22 de abril el trabajador accidentado acompañó en el turno de noche a otro trabajador que conducía el mismo equipo de trabajo que conducía el trabajador fallecido el día del accidente por el itinerario Ulea-Calasparra, Calaspana- Ulea, siendo el trabajador al que acompañó durante todo el recorrido, D. Francisco , si bien D. Matías no condujo esa noche el equipo. El día 23 de abril el trabajador accidentado condujo en el turno de noche durante dos horas y 15 mm. el mismo equipo de trabajo que conducía e 1 día del accidente por el itinerario Ulea-Los Alcázares, los Alcázares-Ulea, siendo acompañado y acompañando al trabajador D. Pedro , que se encargó de la conducción durante 4 horas y 35 mm. por ese mismo Itinerario. Los últimos días de mayo, el 26, 27 y 28 el trabajador fallecido realizó el Itinerario Ulea-Calasparra, Calasparra-Ulea en turno de día, conduciendo él el equipo durante un total de 14 horas y 32 mm. El día 9-6-03, día de la Comunidad Murciana, el actor cambió el turno de trabajo por otro festivo, y trabajó realizando por primera vez solo la ruta Ulea-Los Alcázares. A las 6,55 horas aproximadamente, en el punto kilométrico 25,700 de la carretera C-3319 (Murcia-San Javier), termino municipal de San Javier, se produjo el accidente cuando el vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora marca Renault, modelo 370.18 T, matrícula .... F y el semiremolque marca Leciñera, modelo CH-9100-DN, matrícula W-....-WJY , conducido por el trabajador accidentado, volcó sobre la calzada,...

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