SAP Madrid 159/2005, 1 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha01 Marzo 2005

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00159/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001551 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Contra: Plácido, Jose Francisco , Luis Pablo

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL

ASIGNADO

Sobre: Rodamiento ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad civil extracontractual.

Tránsito motorizado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 450/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MUNAT DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Dolores Maroto Gomez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Plácido, representado por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen y defendido por Letrado, D. Jose Francisco Y D. Luis Pablo, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda promovida por D. Plácido, representado por el procurador D. CESAREO HIDALGO SENEN y asistido por el letrado Dª NURIA MARIA MARTIN BALLESTEROS contra D. Jose Francisco, D. Luis Pablo Y LA ENTIDAD MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados éstos dos últimos por el procurador Dª MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ y asistidos por el letrado Dª MARGARITA SAN ANTONIO QUIROS, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 9.916,97 ¤, más la entidad aseguradora los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente y las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --formulada mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 26 de marzo de 2003--, la representación procesal de Don Plácido ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Jose Francisco, Don Luis Pablo y a la entidad aseguradora «Munat Seguros y Reaseguros, S.A.», en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba con la solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... estimando esta demanda y condenando solidariamente a los demandados a abonar a mi representada la cantidad de nueve mil novecientos dieciséis euros con noventa y siete céntimos (9.916,97 Euros), más intereses previsto [sic] en el art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente para la codemandada Munat y el interés legal para el otro codemandada y costas».

(2) Turnado en fecha 31 de marzo de 2003 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid este órgano acordó, por Auto de 3 de abril de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2003, la representación procesal de «Munat Seguros y Resaseguros, S.A.» compareció en autos y contestó a la demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba con la solicitud solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(4) Por proveído de fecha 9 de julio de 2003 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a los codemandados incomparecidos Don Jose Francisco y Don Luis Pablo.

(5) Por comparecencia en fecha 11 de septiembre de 2003 los codemandados Don Jose Francisco y Don Luis Pablo comparecieron en autos y confirieron poder a favor de la Procuradora Doña María Dolores Maroto Gómez, a la sazón representante causídica de la codemandada «Munat Seguros y Resaseguros, S.A.».

(6) Seguido el procedimiento por sus trámites y tras la práctica de las pruebas solicitadas y declaradas pertinentes con el resultado que en el soporte videográfico obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2003, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la aseguradora codemandada vencida mediante recurso de apelación preparado a través de escrito con registro de entrada en fecha 28 de octubre de 2003, en el que designaba como pronunciamientos impugnados «... todos los pronunciamientos contenidos en la misma».

(8) Por proveído de 26 de septiembre de 2003 se tuvo por preparado el recurso y se emplazó a la parte recurrente para su interposición en el plazo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de diciembre de 2003 la representación procesal de la entidad aseguradora vencida interpuso el recurso de apelación preparado, con base en los siguientes: «MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. SOBREVALORACION DEL VALOR VENAL DEL VEHICULO.

Entendemos que no hay elementos probatorios que acrediten que la exposición de hechos de la demanda sean ciertos, no hay suficientes medios probarorios a e acrediten la única culpa del codemandado, conductor del vehículo y que dieron pie a la litis, motivo por el cual nos sorprende que, por contra, para el Juzgador existan elementos de convicción suficientes para estimar la demanda, en su totalidad. indemnizando en el total reclamado tanto por daños materiales corno por lesiones y secuelas. Es por lo que consideramos que la resolución formada no es acorde con el desarrollo de la prueba, la versión de ambos conductores, demandante y demandado son contradictorias. si bien, el Juez a quo ha considerado la manifestación del testigo, Mariano, esclarecedora de los hechos, pasando por alto la contradicción tan grande que genera el hecho de que manifieste que ve como se detiene el de detrás y como le alcanza la furgoneta y le desplaza contra él, para luego añadir que mirói cuando lo oyó, oye un frenazo y mira, evidencianndo que cuando miró ya se había producido el accidente, Y posteriormente añadir que tomé datos con el que le colisione por detrás, no con el asegurado era la recurrente Munat. no pudiendo pasar desapercibida la sorprendente memoria selectiva que presenta el testigo, no recordando la intensidad de los daños que presentaban los vehículos, ni la distancia a la que aproximadamente se detuvo detrás el demandante, si se quejaba de lesiones, argumentando que han transcurrido cuatro años, sin embargo recuerda perfectamente algunos detalles de la colisión que coinciden con lo expresamente manifestado por el demandante, como que el demandado les- dijo que se despistó porque iba mirando la guia...etc, lo cual parece indicar que han efectuado un repaso de los hechos juntos, o al menos han seguido idénticas indicaciones. Sin olvidar que lo verdaderamente acreditado sin ningún género de dudas (documento n.º 2 aportado por esta parte), es el importe de la reparación de la furgoneta importando su reparación un total incluido IVA de 329,45 Euros (54.816 ptas), lo cual sí acredita que difícilmente el alcance pudo ser violento o muy fuerte, como se pretende de contrario manifestando "verbalmente" que el importe de reparación superaba las 600.000 ptas, sin embargo lo cierto y verdad es que extrañamente aún a pesar de insistir en su pretensión de reparación, nadie ha pentado dicho vehículo, Munat lo solicitó y nunca se accedió a ello, pero tampoco se perito por su compañía, ni por ningún otro taller, no existe informe pericia) alguno que avale dic,no importe inalcanzable, en realidad io ocurrido es que se ha...

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