STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1070
Número de Recurso5769/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5769/02 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5769/02 interpuesto por DON Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Elias López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Augusto en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado PLUS ULTRA, UAP AXA, CONSTRUCCIONES BÉTICO GALAICA, S.A., ASTILLEROS ARMÓN VIGO, S.A. y WINTERTHUR, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 391/02 sentencia con fecha treinta de agosto de dos mil dos , por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

I. El actor Augusto ha nacido el 31-7-44 y figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 por cuenta de la empresa Constructora Bético Galaica, S.A. desde el 6-8-99, con la categoría profesional de Albañil Oficial 1ª y salario mes de 189.000 ptas., hasta que el 2-3-00 sufrió un accidente de trabajo/ II. Como consecuencia del accidente de trabajo el actor sufrió T.C.E. (fractura múltiples huesos cráneo-faciales, edema cerebral, neumoencefalo, hemorragia subaracnoidea y contusiones craneales bitemporales), traumatismo torácico grave (fractura parrilla costal derecha, hemoneumotorax DCH pulmón dcho.

contusionado, fractura escápula dcha. y laceración hepática), lesiones por las que fue declarado en situación de IPA por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 6-401./ III. Presenta el actor las siguientes secuelas: Atrofia temporal izd. con dilatación ventricular, hipoacusia neurosensocial y coclearoido dcho. por lesión laberíntica postraumática, síndrome vertiginoso postraumático, retracción campo visual ojo dcho. severa y retracción campo visual nasal en ojo izdo., trastornos amnésicos para hechos recientes, disnea de esfuerzo con patrón espirometría) restrictivo./ IV. La empresa Astilleros Armón Vigo, S.A. contrató con la codemandada Constructora Bético Galaica, S.A. la reparación de sus instalaciones en las naves de trabajo, oficinas y locales de la empresa; y Bético Galaica mandó para su realización a sus trabajadores, entre ellos el actor./ V. El actor el día del accidente de trabajo estaba enfoscando las grietas de la pared que había entre los bloques, para ello se subió a una escalera de 5 ó 6 metros de alto, que apoyó en la pared y que era sujetada en su base por otro compañero./ El actor pidió al compañero una piqueta que necesitaba, el compañero soltó la escalera y viró a la derecha, cayéndose el actor de una altura de tres metros./ VI. El día del accidente el encargado de la empresa facilitó al actor y al compañero cinturones de seguridad y casco, y les dijo que se anclaran el cinturón en unos tubos que había en la nave a lo largo de toda la pared. El actor anudó el cinturón a la escalera./ VII La escalera tenía zapatas de goma como apoyo al suelo, no estaba anclada en la pared. El trabajo se estaba realizando en la pared y no podían colocarse andamios, ya que el espacio entre las máquinas que estaban fijas al suelo, era escaso./ VIII. La Cia. de Seguros UAP cubra la póliza de responsabilidad civil con la empresa Bético Galaica./ IX. La Cia de Seguros Winterthur cubre con su póliza el ámbito del convenio laboral de la construcción de la provincia de Pontevedra por accidente de trabajo de la empresa Bético Galaica, S.A./ X. El Convenio Colectivo de la Construcción, BOE 4-6-98, establecía en el artículo 69 las siguientes indemnizaciones: En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 5.000.000 ptas. en 1997.- 5.250.000 ptas. en 1998.- 5.500.000 ptas. en 1999.- 5.750.000 ptas. en 2000 y 6.000.000 ptas. en 2001./ XI. Astilleros Armón Vigo, S.A. tiene suscrita póliza de responsabilidad civil por daños corporales etc., con la compañía Plus Ultra./ XII. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Augusto , debo condenar y condeno a la CÍA. DE SEGUROS WINTERTHUR a que indemnice al actor en la cantidad de 34.558,20 euros, y desestimo la demanda en cuanto al resto procede la absolución de las demandadas CONSTRUCTORA BÉTICO GALAICA, S.A., UAP AXS, ASTILLEROS ARMÓN Vigo, S.A. y PLUS ULTRA de dichas pretensiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a la a la CIA de Seguros WINTERTHUR a que indemnice al actor en la cantidad de 34.558,20 euros y desestima la misma en cuando a la reclamación por indemnización daños y perjuicios con absolución de los demandados "CONSTRUCTORA BETICO GALAICA S.A.", "UAP AXS", "ASTILLEROS ARMÓN VIGO, S.A. y "PLUS ULTRA". Decisión ésta contra la que recurre la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de que se revoque dicha sentencia y se condene a los demandados de forma solidaria a abonar la cantidad solicitada en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por importe de 169.485,41 euros, invoca al efecto y por cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos tiene por objeto la sustitución del hecho probado sexto por otro con el siguiente contenido: "El día del accidente el encargado de la empresa facilitó al actor y al compañero cinturones de seguridad y le dijo al actor que lo anclara a la escalera, por lo que el actor anudó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR