STSJ Galicia 2441/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2751
Número de Recurso2714/2005
Número de Resolución2441/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 2714/05 interpuesto por DON Jose Miguel contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA, siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Miguel en reclamación de OTROS EXTREMOS-INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS-, siendo demandados la empresa Montajes Ingenieria y Construcciones SA (IMASA), Y LA Aseguradora ALLIANZ SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 226/2004 sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor prestó servicios para la demandada INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A. (IMASA) desde el 2 de junio de 2000, con la categoría profesional de Oficial Mecánico.

Segundo

Sufrió un accidente de trabajo el día 23 de septiembre de 2000, a consecuencia del cual estuvo en la situación de Incapacidad Temporal hasta el día 23 de febrero de 2002, con posterior declaración de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, siendo sus lesiones las siguientes: Fractura conminuta tercio distal tibio - peroné izquierda retirándole 6-02 la osteosíntesis. En 9-01 infarto de miocardio inferior realizándose acpt sobre obtusa marginal. Sinovitis rodilla izquierda. Tercero.- El accidentese produjo cuando se realizaban labores de renovación de chapas en un tanque de Repsol con un diámetro de 80 metros, en el techo flotante. Para ello se arrastran unas chapas de 5 x 2000 x 6240 mm mediante un cabestrante y disponien do sobre la superficie del techo flotante varias poleas para conseguir dirigir la traslación de la chapa al lugar indicado en cada caso. El cable del cabestrante se engancha a la chapa mediante una orejeta soldada en la parte central y delantera. La chapa que se procedía a situar en el momento del accidente iba a ser colocada en el lado opuesto al emplazamiento del cabestrante (distancia aproximada = 70 metros) Una vez trasladada la chapa hasta un punto próximo donde se ubicaría definitivamente, se realiza una maniobra de aproximación de la chapa variando la dirección de tiro para situarla correctamente. En este momento la orejeta se desprende impactando sobre el actor que se encontraba repasando unas soldaduras con radial en una zona próxima, siendo alcanzado en su pierna izquierda por esta pieza con resultado de fractura de tibia y peroné izquierda. En la investigación llevada a cabo en fechas próximas al día del accidente, se ha concluido que las causas del accidente fueron una soldadura deficiente de la orejeta; que el operario accidentado se encontraba realizando tareas de forma paralela a la colocación de la chapa fuera de la zona de influencia; que una vez avisado este operario no se retira lo suficiente de la zona afectada por la maniobra ante el cambio de dirección del tiro, encontrándose bajo el radio de influencia del cable del cabestrante. Al soltarse la orejeta esta impacto en la pierna del operario. Cuarto.- La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción en fecha 11 de septiembre de 2003, previa visita al lugar del accidente el 24 de febrero de 2003 y propone el inicio de actuaciones en materia de recargo de prestaciones con un 30 %, expediente en suspenso en tanto no adquiera firmeza la citada acta de infracción. Quinto.- El actor formula reclamación de indemnización de daños y perjuicios por un total de 147.281,23 € de los que descuenta lo percibido por Incapacidad Temporal, la mejora voluntaria de la Seguridad Social y prestaciones de Incapacidad Permanente Total, por lo que la cantidad que fija como diferencia es de 67.809,55 €. Sexto.- La empresa demandada tiene suscrito con la codemandada Allianz un seguro de responsabilidad civil con una franquicia de 6.000€. Dicha aseguradora fue informada del accidente el 4 de octubre de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Miguel absuelvo de la misma a las demandadas ALLIANZ SA e IMASA INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios, absolviendo de la misma a las demandadas ALLIANZ SA y a la empresa INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA -IMASA-. Decisión ésta contra la que recurre el trabajador demandante articulando un primer motivo de Suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL , en el que interesa las siguientes revisiones:

*A) La ampliación del Hecho Probado Primero, quedando con la redacción siguiente: "El actor fue contratado por la demandada INGENIERÍA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A. (IMASA), con efectos desde el 2 de junio de 2000 y con la categoría profesional de Oficial de Primera Mecánico, para realizar la obra consistente en el "montaje y encintado de tubería enterrada pedido 3451-2522 en el C.I. de Repsol Petróleo en A Coruña adjudicado por Técnicas Reunidas, S.A.'; percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.315,38 euros".

La revisión se apoya en el contrato de trabajo obrante al folio 11; y Resolución del INSS del 3.03.03 reconociendo una prestación de IPT, y no podemos acogerla, porque dichos documentos nada contienen sobre la ampliación pretendida

*B) También se interesa la ampliación del Hecho Probado Segundo, en los siguientes términos: "Sufrió un accidente de trabajo el día 23 de septiembre de 2000, a consecuencia del cual estuvo en situación de Incapacidad Temporal hasta el día 23 de febrero de 2002, con posterior declaración de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, a partir de la siguiente propuesta del E. V. I.: "El

23.09.00 fractura conminuta tercio distal tibio peroné izquierda retirándole el 06.02 la osteosíntesis. En

09.01 infarto miocardio inferior realizándose ACPT sobre obtusa marginal': Siendo las "limitaciones orgánicas y funcionales" recogidas por el E. V.L: "sinovitis rodilla izquierda'". El actor estuvo 889 días en situación de baja, hasta que le fue reconocida la incapacidad con efectos de 01.03.03, percibiendo duranteeste espacio de tiempo la cantidad de 20.811,49 euros en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal. A resultas del accidente, al actor le restan las siguientes secuelas: acortamiento de miembro inferior izquierdo en 3 centímetros con atrofia, gonalgia y artrosis postraumática de rodilla".

Tampoco podemos acoger esta ampliación, para el sustento de la cual, cita la parte recurrente, entre otros documentos, la demanda, cuando el contenido de la misma carece de eficacia a efectos revisores. Citando también diversa documental, que ya fue tenida en cuenta por el Magistrado de instancia al realizar la valoración de la prueba, y no se puede desconocer que es consolidada doctrina que la suplicación, no es una mera apelación que permita valorar toda la prueba aportada a los autos (a modo de segunda instancia), sino un recurso extraordinario en el que únicamente cabe revisar los hechos, fundamentados en documental y pericial cuando se evidencie de forma clara y patente la equivocación del juzgador, sin necesidad de suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas (S.TS. de 6 de abril de 1990), por no ser admisible que la parte sustituya por su personal e interesado juicio valorativo, el que en forma objetiva llevó a cabo el Magistrado de instancia, en legítimo ejercicio, de la facultad que le confiere el art. 97.2 de la L.P.L. *C) Se solicita la modificación parcial del Hecho Probado Tercero, para que quede redactado del siguiente modo: "El accidente se produjo cuando se realizaban labores de renovación de chapas en un tanque de Repsol con un diámetro de 80 metros, en el techo flotante. Para ello se arrastran unas chapas de 5 x 2000 x 6240 mm mediante un cabestrante y disponiendo sobre la superficie del techo flotante varias poleas para conseguir dirigir la traslación de la chapa al lugar indicado en cada caso. El cable del cabestrante se engancha a la chapa mediante una orejeta soldada en la parte central y delantera. La chapa que se procedía a situar en el momento del accidente iba a ser colocada en el lado opuesto al emplazamiento del cabestrante (distancia aproximada= 70 metros). Una vez trasladada la chapa hasta un punto próximo donde se ubicaría definitivamente, se realiza una maniobra de aproximación a la chapa variando la dirección de tiro para situarla correctamente. En este momento la orejeta se desprende impactando sobre el actor que se encontraba repasando unas soldaduras con radial en una zona próxima, siendo alcanzado en su pierna izquierda por esta pieza con resultado de fractura de tibia y peroné izquierda.

En la investigación llevada a cabo en fechas próximas al día del accidente, se ha concluido que las causas del accidente fueron: 1 ° Falta de revisión de la soldadura de la orejeta sobre la chapa, antes del inicio de la maniobra de aproximación. 2° Fallo en las indicaciones preliminares de la maniobra, no habiendo coordinación suficientemente eficaz entre los ejecutantes de la maniobra. Como resultado de ello el accidentado se encontró dentro del radio de influencia del cable".

No se acoge esta modificación, porque nada nuevo aporta, el primer punto es similar al redactado de la sentencia, y el último inciso viene a decir lo mismo con otras palabras,...

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