SAP Cádiz 162/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteFernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
ECLIES:APCA:2003:1962
Número de Recurso03/11/2003
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 31/2003

P.ABREVIADO NÚM. 778/2000

En la ciudad de Cádiz a tres de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Inocencio , representado por el procurador Sr. González Bezunartea y asistido por el letrado Sr. Sahagum de Mora; Pablo y Jose Manuel representados por el procurador Sr. Serrano Peña y asistidos por el letrado Sr. Valiente Aparicio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día 7 de marzo de 2.003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,

"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.2º y 149 CP, un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo. 152.1.1º y 147.1 CP, un delito de coacciones del art. 172 CP y un delito contra el derecho de los trabajadores, concurriendo en los dos primeros la atenuante de reparación del daño causado, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo así como para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la construcción tanto a título particular como ostentando cargo de representación legal o voluntaria de persona jurídica cuyo objeto sea tal actividad durante el tiempo de la condena; siete arrestos de fin de semana y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota día de 6 euros con la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, respectivamente, más el pago de una tercera parte delas costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Pablo , como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones de los art. 152.1.2º y 149 CP y otro delito de imprudencia grave con resultado de lesiones de los art. 152.1.1º y147.1 CP, y un delito contra el derecho de los trabajadores, concurriendo en los dos primeros la atenuante de reparación del daño causado a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio del oficio de encargado de obra en el ámbito de la construcción; siete arrestos de fin de semana y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota día de tres euros con la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no abonadas, respectivamente; y al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Inocencio , como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones de los art. 152.1.2º y 149 CP y otro delito de imprudencia grave con resultado de lesiones de los art. 152.1.1º y 147.1 CP, y un delitocontra la seguridad de los trabajadores concurriendo en ambos la atenuante de reparación del daño causado en los dos primeros, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de su profesión de arquitecto técnico en obras de la construcción; siete arrestos de fin de semana y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota día de cuatro euros con la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, respectivamente; y al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo del delito contra la administración de justicia a aquellos a quienes también se les imputaba por el Ministerio Público".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Inocencio , Pablo , Jose Manuel y Ministerio Fiscal y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló día para la celebración de la correspondiente vista, la cual se celebró en legal forma, quedando visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

,Probado y así se declara que Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como DIRECCION000 de la empresa Sistemas Fibrasur Grupo de Empresa S.L. (SECCO), firmó el pasado día 9/6/98 con el administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Cádiz un contrato de ejecución de una obra de ,tratamiento general del edificio de viviendas" de la citada comunidad. En el mismo se pacta que la comunidad designa como encargado de la ejecución y seguridad de la obra al también acusado Inocencio , arquitecto técnico, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que se celebra contrato de prestación de servicios profesionales el día 12/6/98 donde se le encarga la ,dirección de obras, restauración de fachada y cubiertas". Igualmente se acuerda en materia de seguridad e higiene que los andamios que emplee la empresa deberán estar ,debidamente homologados", de acuerdo con las normas legalmente aplicables y en concreto las relativas a Seguridad y Salud en el trabajo. Para la realización de tales obras se solicitó y obtuvo licencia del Ayuntamiento de esta ciudad de obra menor donde se dice ,se garantiza la ejecución de las obras con observancia de todas las medidas de seguridad y bajo dirección técnica"

Una vez iniciados los trabajos de los que era encargado el también acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se proporcionó a través de éste por la empresa a los trabajadores un andamio colgante móvil del fabricante Alba Maquinaria para la Construcción S.A., debidamente homologado por AENOR el cual había sido modificado por la propia empresa mediante la construcción de un pescante ideado como solución técnica para salvar la dificultad arquitectónica que presentaba un tejadillo de la vivienda situada en la última planta del edificio y en un patio interior que debía ser tratado. Pescante que consistía en una viga doble T de dos metros de longitud soldada sobre un marco rectangular de 75x65 cm., con una pletina central y dos tubos de 40 cm de altura y 3,2 cm de diámetro; tubos que servían para colocar los contrapesos de hormigón de 60x30x10 cm que llevan un orificio en el centro y prolongada otros dos metros con otro trozo de viga de esa longitud unidos por dos pletinas de 50x10 cm y 8 mm de grosor, quedando sujetas las dos pletinas a las vigas en su punto de unión por cuatro tornillos con sus correspondientes tuercas. Pescante que carece de toda documentación que acredita su homologación así como su adecuación a la función que estaba llamado a realizar e instrucciones de montaje y mantenimiento. El mismo fue montado, por así ordenarlo el encargado, por trabajadores de la empresa SECCO cuya identidad no ha podido ser determinada el pasado día 30/7/98, jueves, en un patio interior del edificio. Ni por aquel, el Sr. Pablo , ni por el aparejador, Sr. Inocencio , se hizo comprobación alguna de la instalación del andamio ni prueba de resistencia antes de su utilización pese a que ambos realizaron visitas a la obra con el andamio ya instalado en dicho lugar, visita de inspección la del aparejador en la que ni tan siquiera llegó a apercibirse de que el pescante estaba conformado por la unión mecánica de dos vigas. El día 3/8/98, lunes, Luis Antonio , oficial 2º pintor, y Ángel Daniel , peón sin haber sido dado de alta por SECCO en la Seguridad Social, ninguno de los cuales antes había utilizado el referido andamio en ese lugar, pues para Luis Antonio era su primer día en esa obra y Ángel Daniel llevaba trabajando unos pocos días en la misma, por indicación del encargado se dispusieron a montarse en el mismo para iniciar la faena, así lo hicieron descolgandose desde la azotea a la bamba, que se encontraba situada a un metro aproximadamente del borde superior y a unos 18 m. de altura del suelo, primero el peón y después de cargar la pintura que iban a emplear el oficial, ninguno de los dos se anclaron el cinturón se seguridad lumbar que llevaban puesto a la única cuerda de seguridad o de vida que se encontraba montada y que había sido amarrada en su cabo superior al contrapeso del pescante no modificado. De inmediato, cuando Luis Antonio se disponía a accionar la manivela, la bamba cedió del lado donde se encontraba al romperse dos de los tornillos de sujeción entre vigas del pescante, precipitándose hasta el suelo del patio contra el que impactó. Ángel Daniel quedó enganchado casualmente por su ropa en la manivela que tenía más próxima pudiendo alcanzar una ventana por la que logró acceder al edificio. Luis Antonio , de...

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