SAP Barcelona 124/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2007:89
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 287/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 556/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m.124

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 556/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de D/Dª. Penélope, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JORDI RIBE RUBI, en ombre y representación de DOÑA Penélope, contra la compañía aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, habiendo sido designado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión indemnizatoria, formulada por Dña. Penélope contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A., por considerar que la reclamación efectuada por la actora, por daños personales en accidente de circulación, no están cubiertos por la póliza suscrita entre ambos litigantes. El juez a quo entiende que la póliza suscrita entre las partes es la clásica de un seguro obligatorio de responsabilidad civil que sólo responde frente a terceros y no cubre las lesiones sufridas por la actora (conductora del vehículo y tomadora del seguro con la demandada).

SEGUNDO

En el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que es un mecanismo social de garantía de los daños causados a terceros, frente a los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor, mecanismo que opera además frente a todo tipo de conductas y de cara a la primordial satisfacción de los daños y perjuicios causados, el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos y el artículo 12 de su Reglamento excluyen expresamente del ámbito de cobertura del seguro obligatorio los daños propios. Estando pues constreñida la reclamación al ámbito del seguro voluntario. En el caso que nos ocupa, habrá de examinarse si el daño sufrido entra o no dentro del ámbito de las previsiones de la póliza, si es o no la concreción del riesgo asegurado. Como mantiene la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1988 en relación al art. 3 L.C.S., la conclusión sobre lo recogido en dicha norma es obvia "Ya se suscriban las condiciones...

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