SAP Sevilla 352/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2008:2820
Número de Recurso4246/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

352/2008

1

Or08-4246

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 293/07

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4246/08-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 293/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PELAYO, MUTUA DE SEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18/09/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 18/09/07, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Pelayo Mutua de Seguros contra Doña Leticia, Doña Sofía y Don Abelardo, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones exigidas por aquélla y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia desestima la demanda promovida por la compañía de seguros actora que repite de los demandados la cantidad abonada a terceros como consecuencia de que la conductora demandada del vehículo asegurado ha sido condenada por un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que a la postre fundó su condena en el orden penal. Acciona por la vía del artículo 10 del RD 8/2004. El Juzgador "a quo" hace hincapié en que la demandante y la tomadora del seguro igualmente demandada tenían contratado además del seguro obligatorio uno voluntario. Al respecto resume la distinta visión que sobre la materia ofrecen distintas sentencias de Audiencias Provinciales y se decanta por la contraria a los intereses de la actora. Si estamos en sede de seguro voluntario no es aplicable el citado precepto. No consta pactado que los contratantes hubieran excluido de la cobertura el hecho discutido. Por ser dudosa la materia no impone costas.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandante. En el escrito de interposición del recurso de apelación, expone cuales son las razones de discrepar de la sentencia que le grava. Alega error en la debida interpretación del precepto por el que acciona. Tras reconocer la distinta posición judicial nos dice que aquí no estamos ante una caluela de exoneración o limitativa de la responsabilidad de la compañía unilateralmente redactada sino ante un derecho de repetición establecido por la ley. La mala fe del conductor que se comporta al punto de ser condenado por...

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