STSJ Comunidad de Madrid 298/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:2586
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución298/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0014336

Procedimiento Recurso de Suplicación 47/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 322/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 298/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 47/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARMEN GUTIERREZ TORIBIO en nombre y representación de TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA y TRANSFORMACIONES AGRARIAS SA, contra la sentencia de fecha 1 DE OCTUBRE DE 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 322/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Evangelina frente a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA, TRANSFORMACIONES AGRARIAS SA y SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES .-I.- La actora inició la relación laboral con TRAGSA el 24 de enero de 2000, con centro de trabajo en Salamanca.

La relación se desarrolló con las incidencias que ref‌leja el Informe de Vida Laboral (por reproducido obrando al documento cuatro de los aportados con la demanda).

  1. Se sucedió en el vínculo la entidad TRAGSEGA el 2 de enero de 2004. TRAGSECA fue absorbida por TRAGSATEC.

  2. En noviembre de 2008 TRAGSEGA le comunicó el traslado a la Delegación Autonómica de Andalucía con sede en Sevilla a la que quedó adscrita la actora con efectos de 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

RESPECTO A LA EXCEDENCIA y CONTRATACIONES.- I.- La demandante solicitó excedencia voluntaria el 2 de septiembre de 2010. A esa fecha la categoría era de Auxiliar Administrativa y la retribución de 1.546,53 euros brutos/mes o 50,84 euros/día.

  1. La retribución actualizada a la fecha de presentación de la demanda es de 53,47 euros brutos día.

  2. La demandante remitió comunicación a TRAGSATEC el 1 de diciembre de 2014 solicitando la reincorporación con efectos de 31 de diciembre de 2014.

  3. Mediante comunicación de 18 de diciembre de 2014 TRAGSATEC le remitió comunicación señalando la inexistencia de vacantes y el mantenimiento del derecho preferente en futuras vacantes. (Documento ocho de los aportados con demanda).

  4. La actora remitió el 24 de noviembre de 2016 solicitud de reincorporación en relación a vacante en la provincia de Salamanca. (Documento nueve de los aportados con demanda).

  5. TRAGSATEC remitió mediante burofax, notif‌icación fechada el 9 de junio de 2017 por la que desestimó la posibilidad de incorporación al venir referida la solicitud de la actora a puesto de trabajo de TRAGSA señalando la vinculación con TRAGSATEC. (Documento al dorso del número once de los aportados con demanda).

  6. El burofax fue notif‌icado a la actora el 13 de junio de 2017.

  7. En todas las comunicaciones remitidas a la actora, tanto por TRAGSEGA como por TRAGSATEC, aparece la denominación principal en mayúsculas y en letra de menor tamaño la referencia de Grupo Tragsa.

  8. Constan contrataciones por TRAGSATEC, en relación a funciones de igual o similar categoría a la de la actora, desde el 19 de abril de 2017.

Se efectuaron doce contrataciones en la delegación de Sevilla entre el 19 de abril de 2017 y el 2 de abril de 2018 y tres en la delegación de Valladolid entre el 23 de octubre de 2017 y el 28 de mayo de 2018.

(Documentos diecisiete y dieciocho de TRAGSATEC).

TERCERO

ACTUACIONES PREPROCESALES Y PROCESALES.- I.- La actora formuló papeleta de conciliación por despido el 4 de julio de 2017 ante Servicio de Mediación de Castilla y León. El intento de conciliación administrativo tuvo lugar el 19 de julio de 2017 y la demanda se interpuso ante los Juzgados de lo Social de Salamanca el 27 de julio de 2017.

  1. Se formuló segunda papeleta de conciliación el 22 de agosto de 2017 (folio ciento cinco y documento uno de los aportados por la actora en el acto de la vista).

  2. Se dictó Sentencia de 22 de febrero de 2018 por el TSJ de Castilla-León con sede en Valladolid conf‌irmando la resolución del Juzgado de lo Social de Salamanca que declaró incompetencia territorial. Fue notif‌icado a la parte actora el 21 de marzo de 2018.

  3. La demanda en Juzgados de lo Social de Madrid se presentó el 21 de marzo de 2018.

CUARTO

CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.- I.- Desde el 19 de abril de 2017 la actora ha prestado servicios por cuenta ajena en los siguientes períodos:

. 19.04.2017 a 10.05.2017

. 04.12.2017 a 01.02.2018

. 02.02.2018 a 02.04.2018

. 03.04.2018 a 04.06.2018

. 05.06.2018 a 02.08.2018

. Desde el 03.08.2018

  1. Ha percibido prestaciones por desempleo desde el14.05.2017 a 03.12.2017.

QUINTO

SENTENCIA FIRME DEL TS

  1. Con fecha 20 de octubre de 2015, Recurso de Casación 172/2014 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TS revocando el pronunciamiento de responsabilidad solidaria entre las codemandada dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEXTO

CONDICIÓN DE NO REPRESENTANTE SOCIAL.- I.- La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

CONVENIO DE APLICACIÓN.- I.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo propio de empresa.

OCTAVO

CONCILIACIÓN PREVIA.- I.- Consta efectuado el intento de conciliación administrativa previa con las referencias efectuadas en el hecho probado tercero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda de despido formulada por Dª Dª Evangelina con DNI NUM000 frente a TRANSFORMACIONES AGRARIAS, SA. (TRAGSA) y TECNOLOGÍA y SERVICIOS AGRARIOS, SA, (TRAGSATEC) declarando improcedente el despido que se produjo con efectos de 9 de junio de 2017.

Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación, (desde el despido a la readmisión y sin perjuicio de las regularizaciones oportunas) en importe diario de 53,47 euros brutos, salvo que en los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, opte por la extinción de la relación laboral abonando una indemnización de 25.959,69 euros (veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve con sesenta y nueve) (con exclusión del período de 2 de septiembre de 2010 a 18 de abril de 2017)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA y TRANSFORMACIONES AGRARIAS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dª. Evangelina .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/3/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia interpone recurso la representación letrada de las codemandadas, Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) y Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), formulando cuatro Motivos; destinando al primero a la revisión fáctica y los tres siguientes a la censura jurídica, siendo el cuarto subsidiario del tercero.

Dicha Sentencia estima la demanda formulada por Dª. Evangelina "declarando improcedente el despido que se produjo con efectos de 9 de junio de 2017".

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) de art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se plantea por la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico probado de la Sentencia, proponiendo adiciones y modif‌icaciones a los Hechos declarados Probados en aquella y planteando la introducción de nuevos Hechos Probados.

Con carácter previo, debe hacerse constar que la jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales Superiores han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del artículo 193.b) LRJS lo siguiente:

-Que tal revisión se funde en una prueba hábil. Estando restringida...

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